Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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luego mencionar que cabia la posibilidad que las penas a imponerseles fueran inferiores a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, y ambos contaban con domicilio y trabajo fijo, lo cual permitia presumir la inexistencia de peligro procesal; 5.2.3. Que, asi se advierte que el juez procesado en la instruccion N° 097-2008 vario el mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA Barrenechea y MORDAZA MORDAZA Baigorrea MORDAZA bajo el fundamento que existia insuficiencia probatoria de la comision de delito porque el co procesado MORDAZA MORDAZA se habia inculpado del hurto del vehiculo de la agraviada, y la Fiscalia no los habia denunciado por la comision de delito de hurto agravado, lo cual resultaba incoherente ya que estos no estaban siendo procesados por el delito de hurto agravado sino por el de receptacion, uso de documento publico falso y falsedad generica, delitos sobre los cuales no se determino si habia variado la suficiencia probatoria, y por lo mismo no atenuaban objetivamente la responsabilidad de MORDAZA Barrenechea y Baigorrea Gomez; Asimismo, las resoluciones en cuestion calificaron las declaraciones instructivas de los procesados como "nuevos elementos probatorios" que ponian en cuestionamiento la participacion de los procesados, cuando estas no podian ser consideradas como tales por constituir medios de defensa en las cuales los inculpados podian declarar del modo que MORDAZA, inclusive faltando a la verdad; ademas, en el contexto de los hechos el articulo 135 del Codigo Procesal Penal establecia como requisito de la medida coercitiva - pena probable que la sancion a imponerse o la suma de ellas sea superior a un ano de pena privativa de MORDAZA y no los cuatro anos senalados en las cuestionadas resoluciones; Finalmente, el argumento de las cuestionadas resoluciones sobre la inexistencia del peligro procesal por el hecho que los procesados contaban con domicilio y trabajo fijos, no implicaba necesariamente que no se ponia en riesgo el MORDAZA, siendo asi que la decision del juez procesado de liberar a los imputados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Baigorrea genero que estos se sustrajeran del MORDAZA penal en comento, razon por la cual se tuvo que reservar su juzgamiento hasta que fueran habidos, conforme se hace constar en la citada sentencia del 22 de diciembre de 2008, resolucion en la cual el juez procesado indico que las manifestaciones policiales de ambos procesados eran contradictorias con sus respectivas actas de entrevista, y concluyo en que existian elementos de juicio suficientes para responsabilizarlos penalmente; 5.2.4. Que, cabe senalar que mediante las resoluciones del 02 y 03 de junio de 2008, de fojas 646 a 647 y de 663 a 664 del tomo II, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete revoco las resoluciones que declararon procedentes las solicitudes de variacion del mandato de detencion de los procesados MORDAZA Barrenechea y Baigorrea MORDAZA y, reformandolas, las declaro improcedentes porque no cumplian los requisitos del articulo 135 del Codigo Procesal Penal; 5.3. MORDAZA penal - instruccion N° 103-2008: 5.3.1. El Juzgado Mixto de Mala, a cargo del juez procesado, mediante resolucion del 04 de noviembre de 2008, de fojas 601 a 604, declaro procedente la solicitud de variacion de mandato de detencion por el de comparecencia restringida de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien estaba siendo procesado por la presunta comision de delito Contra la MORDAZA Sexual en agravio de una menor de 13 anos de edad; El fundamento de la citada resolucion radica en que la suficiencia probatoria de la comision del delito se habia desvirtuado por el hecho que en el transcurso de las investigaciones la menor agraviada declaro que no habia sido violada, contradiciendo sus iniciales declaraciones a nivel policial y judicial; ademas, los resultados del examen de biologia forense, del Dictamen de Hisopado vaginal y rectal practicado a la menor, y del Dictamen de Hisopado peneano practicado al procesado concluyeron en que no se encontro espermatozoides en las muestras de la peritada ni en las del peritado; la pena probable a imponerse era inferior a cuatro anos de pena privativa

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

de MORDAZA, y se podia presumir que no existia peligro procesal debido a que el imputado acredito no contar con antecedentes penales, tener un domicilio conocido, estudios superiores y trabajo; 5.3.2. Que, segun lo argumentado en el recurso de apelacion del Ministerio Publico contra la resolucion MORDAZA citada, de fojas 606 a 610, existian documentos que contradecian los resultados de los examenes valorados, como el certificado medico legal que concluye que la menor agraviada: "tiene himen con desfloracion antigua, con signos de acto contranatura reciente y huellas de lesiones traumaticas recientes en region perianal, producidas por agente contundente duro"; el dictamen pericial de biologia forense en el que se determino: "la presencia de manchas de sangre y en todas las muestras (prendas del procesado como de la agraviada) se hallo escasas formas completas e incompletas de espermatozoides humanos en el short de varon, un calzoncillo, fragmentos de papel y calzon prenda intima minifalda"; y la declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refirio haber visto en el lugar de los hechos a la menor agraviada, asi como la bicicleta que el procesado usualmente usaba; elementos probatorios sobre los cuales la resolucion cuestionada no expuso argumento alguno; El juez procesado por resolucion del 10 de MORDAZA de 2008, de fojas 117 a 120 del tomo I, declaro improcedente la primigenia solicitud de variacion de mandato de detencion del procesado MORDAZA MORDAZA, senalando entre sus fundamentos que "si bien es MORDAZA el encausado ha acreditado tener familia constituida por padres y hermanos, estudios y trabajo, conforme fluye de autos, ello no resulta suficiente para desvirtuar el peligro procesal", sin embargo este criterio vario sustancialmente en su pronunciamiento del 04 de noviembre del mismo ano, donde sin mediar justificacion suficiente considero validas tales circunstancias para concluir que no existia peligro procesal; Tambien senalo que la pena probable a imponerse en este caso seria inferior a los cuatro anos, cuando en el contexto de los hechos el articulo 135 del Codigo Procesal Penal establecia como requisito de la medida coercitiva - pena probable que la sancion a imponerse o la suma de ellas sea superior a un ano de pena privativa de libertad; finalmente, la decision del juez procesado de dar MORDAZA al imputado MORDAZA MORDAZA genero que este se sustrajera del MORDAZA penal en comento, razon por la cual se tuvo que reservar su juzgamiento hasta que fuera MORDAZA, conforme se indica en el informe del Juez Penal Liquidador Transitorio de Mala, de fojas 589 a 593; 5.4. MORDAZA penal - instruccion N° 250-2008: 5.4.1. El Juzgado Mixto de Mala, a cargo del juez procesado, mediante la resolucion del 31 de diciembre de 2008, de fojas 296 a 302, declaro procedente la solicitud de variacion de mandato de detencion por el de comparecencia restringida de MORDAZA MORDAZA Alcala, quien estaba siendo procesado por la presunta comision de delito Contra la MORDAZA Sexual en agravio de dos menores de edad, en grado de tentativa; El fundamento de la citada resolucion radica en la inexistencia de la suficiencia probatoria que vincule al procesado con el delito, dado que las menores agraviadas en sus declaraciones referenciales variaron sus manifestaciones MORDAZA a nivel policial y Fiscal sobre el hecho que habian sido atacadas sexualmente por su padre; la existencia de informes psicologicos que concluian en que dichas menores presentaban sentimientos de culpa; y la version de la MORDAZA de las menores en el sentido que la de iniciales E.K.CH.A sufria de estrenimiento, que pudo haber causado que se le detecten signos de acto contranatura antigua, habiendo sido refrendado este criterio por el informe de un perito de parte; 5.4.2. Que, asi se evidencia que el juez procesado en la instruccion N° 250-2008 vario el mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA Alcala bajo el fundamento de una insuficiencia probatoria, cuando en realidad existian medios probatorios que establecian lo contrario, como el certificado de reconocimiento medico legal al que se hizo referencia, donde se establecio que la menor de iniciales

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