Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con un minimo de tres (03) anos de experiencia en la actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional, que tiene a su cargo verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del titular minero. Ingeniero Residente, es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingenieria de Minas, Geologia o Metalurgia de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con conocimiento de administracion, gestion de seguridad y con un minimo de tres (03) anos de experiencia en la actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional. Articulo 65.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de unidades economicas administrativas o concesiones mineras que desarrollen actividades mineras a MORDAZA abierto y subterraneas sera un ingeniero de minas o ingeniero geologo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (5) anos en explotacion minera y tres (03) anos en el area de seguridad y salud ocupacional, con capacitacion o estudios de especializacion en estos temas con una duracion minima de doscientos cuarenta (240) horas. Para el caso de la pequena mineria y mineria artesanal el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional sera un Ingeniero de Minas o Ingeniero Geologo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de dos (02) anos en explotacion minera y dos (02) anos en el area de seguridad y salud ocupacional, con capacitacion o estudios de especializacion en estos temas con una duracion minima de ciento veinte (120) horas. Articulo 66.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional en fundiciones y refinerias, asi como en plantas de beneficio que se dedican solo a tales actividades sera un ingeniero de minas o ingeniero geologo o ingeniero metalurgista, o ingeniero quimico, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (05) anos en fundicion y/o refineria y/o planta de beneficio, con capacitacion o estudios de especializacion en estos temas con una duracion minima de 240 hrs. Decimo Sexto: Como puede apreciarse de lo anterior, a traves de sus articulos 65, 66 y la parte pertinente del 7, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Mineria, aprobado por el Decreto Supremo N° 0552010-EM, ha establecido requisitos especificos para diversos cargos profesionales existentes dentro del area de seguridad en mineria, como son, los de ingeniero de seguridad, ingeniero residente y gerente del programa de seguridad y salud ocupacional, los cuales, en atencion a las normas referidas, solo podran ser ejercidos por profesionales de especialidades especificamente determinadas que, ademas, cuenten con MORDAZA grado de experiencia y capacitacion en el rubro deseado. Asi, por ejemplo, el ingeniero de seguridad debera ser un ingeniero en las especialidades de Ingenieria de Minas, Geologia o Metalurgia, con conocimiento de administracion, gestion de seguridad y con un minimo de tres (03) anos de experiencia en la actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional; el ingeniero residente debera ser un ingeniero en las especialidades de Ingenieria de Minas, Geologia o Metalurgia, con conocimiento de administracion, gestion de seguridad y con un minimo de tres (03) anos de experiencia en la actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional; mientras que los requisitos de especialidad, experiencia y capacitacion para el gerente del programa de seguridad y salud ocupacional dependeran de las circunstancias en las que se desarrolle su labor. Decimo Setimo: Para la empresa demandante, la imposicion de estos requisitos perjudica el derecho constitucional a la igualdad, al restringir el acceso a los cargos laborales MORDAZA mencionados unicamente a los profesionales que cumplan con ellos, a pesar de existir otros profesionales que, aun cuando no los tienen, si poseen las habilidades necesarias para desempenarse en dichos cargos. Asimismo,

Duodecimo: Ahora bien, para afrontar con exito el conocimiento y solucion de los conflictos de principios, la doctrina mas especializada ha desarrollado, cada vez con mayor precision, los alcances y caracteristicas de una tecnica que ha venido a ser conocida bajo la denominacion de "ponderacion", la cual si bien no se ha encontrado exenta de detractores y numerosas criticas teoricas, ha demostrado ser el medio mas idoneo en la practica de los tribunales de justicia para la solucion de estos casos. En este sentido se ha afirmado que "la ponderacion se ha convertido en un criterio metodologico indispensable para el ejercicio de la funcion jurisdiccional, especialmente la que se desarrolla en los Tribunales Constitucionales, que se encargan de la aplicacion de normas, que, como derechos fundamentales, tienen la estructura de principios (...)"8. Y es que, al entenderse a los principios como mandatos de optimizacion que no han sido disenados para establecer reglas concretas de aquello que debe hacerse en un MORDAZA especifico, sino mas bien como mandatos de optimizacion que ordenan "que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades juridicas y reales existentes"9, la colision de principios no puede ser resuelta por el juzgador con el uso de metodos que excluyan o MORDAZA prevalecer a priori alguno de ellos, sino ­por el contrario­ a traves que se sustente en el analisis y determinacion de cual es el modo mas correcto para hacerlos prevalecer en el mayor grado posible dentro del escenario en el cual se ha suscitado el conflicto, esto es, a traves de la ponderacion de los mismos en el caso concreto; y es esto lo que justamente permite la ponderacion, como metodo de confrontacion y valoracion de principios, estableciendo el peso de cada uno de ellos en situaciones concretas. Decimo Tercero: El juicio de proporcionalidad o test de proporcionalidad, cuyo origen es atribuido a la justicia germanica, es en la doctrina y jurisprudencia internacional no solo el medio mas idoneo de arribar a la ponderacion, sino tambien de realizarla. Este, en terminos de su principal expositor, no es mas que la manifestacion del MORDAZA de proporcionalidad (supra-principio rector del ordenamiento juridico) y se descompone en tres partes10: i) Subprincipio de adecuacion, por el cual se proscribe las medidas que perjudiquen o afecten la vigencia de algun MORDAZA constitucional, cuando estas no promuevan, a su vez, la vigencia o realizacion de algun otro. ii) Subprincipio de necesidad, el cual requiere que la medida restrictiva adoptada sea la menos gravosa para el MORDAZA constitucional afectado, entre todas aquellas que era posible elegir para promover la vigencia del otro. Iii) Subprincipio de proporcionaldiad en sentido estricto o ponderacion, por el cual se busca la optimizacion concreta de cada uno de los principios en conflicto, bajo la regla que reza "como alto sea el grado de incumplimiento o perjuicio de un MORDAZA, tanto tiene que ser la importancia de la realizacion del otro"11. Dentro de este esquema, cada uno de los subprincipios MORDAZA indicados se traslada a la practica del juicio de proporcionalidad a traves de tres juicios consecutivos y excluyentes cuyo resultado determinara la regla de prevalencia entre los principios en conflicto que regira para el caso concreto. Los dos primeros juicios (juicio de adecuacion y juicio de necesidad), buscaran la optimizacion relativa de los principios involucrados en atencion a las posibilidades materiales de su realizacion; y el ultimo (juicio de proporcionaldiad en sentido estricto o ponderacion), en atencion a las posibilidades juridicas, de acuerdo al grado en que se encuentra comprometido cada uno de los principios involucrados en el conflicto, tanto abstracta como concretamente. Decimo Cuarto: En el presente caso, segun ya ha sido explicado en los parrafos precedentes, las normas cuya inconstitucionalidad alega la demandante se encuentran constituidas por los articulos 7, 65 y 66 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Mineria, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-2010-EM, los cuales, en su opinion, resultan contrarios a los derechos constitucionales a la igualdad, al trabajo y a la MORDAZA de contratacion. Decimo Quinto: En este sentido, cabe hacer mencion a los extremos especificos de los articulos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Mineria cuya constitucionalidad es debatida: Articulo 7.- Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento: (...) Ingeniero de Seguridad, es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingenieria de Minas, Geologia o Metalurgia de acuerdo

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Idem, pp. 225. ALEXY, MORDAZA, citado por MORDAZA PULLIDO, MORDAZA, Ob. Cit., pp. 225. ALEXY, MORDAZA, "Derechos fundamentales, ponderacion y racionalidad", en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, N° 11, primera edicion 2009, Mexico, Porrua, pp. 8. Idem, pp. 9.

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