Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

529440
MORDAZA de inscripcion. La mencionada resolucion senalo como principales fundamentos: a) La solicitud de inscripcion de la organizacion politica Por Unidad Masiva Agraria - MORDAZA solo llego a la etapa de subsanacion de observaciones y entrega de sintesis para su publicacion. b) La organizacion politica Por Unidad Masiva Agraria - MORDAZA no logro su inscripcion a la fecha fijada como ultimo dia para la inscripcion de lista de candidatos para el MORDAZA de elecciones Regionales y Municipales 2014, por ende corresponde declarar la conclusion del procedimiento de inscripcion. El recurso de apelacion Con fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 205 a 208), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 329-2014-ROP/JNE. El recurrente fundamento su recurso senalando que se ha aplicado de manera irregular el articulo 47 del Reglamento, pues la organizacion politica local distrital Por Unidad Masiva Agraria - MORDAZA si cumplio con presentar las firmas necesarias para su inscripcion, habiendo subsanado, ademas, las observaciones efectuadas por dicho registro, asi tambien, cumplio con publicar la sintesis en el diario de difusion de avisos judiciales Hoy el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 214) y en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de los corrientes (fojas 213). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, corresponde determinar si la emision de la Resolucion Nº 329-2014-ROP/JNE, emitida por el ROP, vulnera el debido procedimiento administrativo y, en consecuencia, corresponde revocarla. CONSIDERANDOS SS. 1. El articulo 47 del Reglamento, establece que el ROP o el registrador delegado, segun corresponda, procede a retirar de oficio y dar por concluido el procedimiento de inscripcion de las organizaciones politicas que no llegaron a alcanzar el numero minimo de firmas validas requeridas hasta el ultimo dia de inscripcion de candidatos, de acuerdo con el MORDAZA electoral que corresponda, conforme al articulo 93 de la Ley Organica de Elecciones. De igual forma, senala que lo mismo sucede con aquellas organizaciones politicas locales que no llegaron a inscribirse en dicha fecha. 2. En el presente caso, la recurrente senala que se ha aplicado de manera irregular la MORDAZA citada en el parrafo precedente, pues la organizacion politica local distrital Por Unidad Masiva Agraria - MORDAZA si cumplio con presentar las firmas necesarias para su inscripcion, habiendo subsanado, ademas, las observaciones efectuadas por dicho registro, encontrandose ya en la etapa de publicacion de sintesis de inscripcion. 3. Al respecto, debe senalarse que la aplicacion del articulo 47 del Reglamento del ROP, en la resolucion recurrida, no obedecio al incumplimiento de las firmas necesarias de adherentes, por el contrario, tiene como fundamento que, al ultimo dia de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, esto es, el 7 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica local distrital no llego a publicar la sintesis de su solicitud de inscripcion, tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el diario de publicacion de avisos judiciales de su circunscripcion, a fin de que el ROP autorice su inscripcion provisional para participar en el actual MORDAZA de elecciones municipales, inscripcion que quedaria condicionada a la no interposicion de tachas o que las resoluciones que las declare infundadas queden firmes. Esto ultimo conforme a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 571-2014-JNE, de fecha 3 de MORDAZA de 2014. 4. En ese sentido, para el caso de las organizaciones politicas en vias de inscripcion que buscaban participar en el actual MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, dicha participacion estaba condicionada a que estas debian haber publicado su sintesis de inscripcion hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos ante el MORDAZA Electoral Especial). Asi, la organizacion politica local distrital Por Unidad Masiva Agraria - MORDAZA, al no haber cumplido con la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118882-1

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

disposicion emitida por este organo electoral, con el objeto de viabilizar su inscripcion provisional y, de ser el caso, definitiva, le resultaba de aplicacion la consecuencia prevista en el articulo 47 del Reglamento. 5. A mayor abundamiento, se advierte que la recurrente publico la sintesis de inscripcion en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 17 de MORDAZA de 2014, siendo que, el dia 7 de MORDAZA de 2014, solo habia hecho la publicacion en el diario Hoy de la region Amazonas. En esa medida, al resultar extemporanea la publicacion de la sintesis en el Diario Oficial El Peruano, la misma no permite, en el presente caso, dar por iniciada la etapa de interposicion de tachas, de igual forma, impide que se produzca una inscripcion definitiva de la organizacion recurrente, en tanto la misma, a la fecha, se encuentra imposibilitada de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. 6. En suma, la decision de retirar de oficio la solicitud de inscripcion de la organizacion politica Por Unidad Masiva Agraria - MORDAZA y dar por concluido el procedimiento de inscripcion se encuentra arreglada a ley, en la medida en que no se puede pretender subsanar observaciones en un periodo en el cual el registro correspondiente se encuentra cerrado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la organizacion politica local distrital Por Unidad Masiva Agraria - MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 329-2014-ROP/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese.

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA
RESOLUCION N.°843 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01037 MORDAZA - SAN MORDAZA - SAN MORDAZA JEE DE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00158-2014-090) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Rosver MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Mas San MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEESM/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la alcaldia distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.