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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529440 proceso de inscripción. La mencionada resolución señaló como principales fundamentos: a) La solicitud de inscripción de la organización política Por Unidad Masiva Agraria - PUMA solo llegó a la etapa de subsanación de observaciones y entrega de síntesis para su publicación. b) La organización política Por Unidad Masiva Agraria - PUMA no logró su inscripción a la fecha fi jada como último día para la inscripción de lista de candidatos para el proceso de elecciones Regionales y Municipales 2014, por ende corresponde declarar la conclusión del procedimiento de inscripción. El recurso de apelación Con fecha 21 de julio de 2014 (fojas 205 a 208), Daniel Jáuregui Bardales interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 329-2014-ROP/JNE. El recurrente fundamentó su recurso señalando que se ha aplicado de manera irregular el artículo 47 del Reglamento, pues la organización política local distrital Por Unidad Masiva Agraria - PUMA sí cumplió con presentar las fi rmas necesarias para su inscripción, habiendo subsanado, además, las observaciones efectuadas por dicho registro, así también, cumplió con publicar la síntesis en el diario de difusión de avisos judiciales Hoy el 7 de julio de 2014 (fojas 214) y en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de julio de los corrientes (fojas 213). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si la emisión de la Resolución Nº 329-2014-ROP/JNE, emitida por el ROP, vulnera el debido procedimiento administrativo y, en consecuencia, corresponde revocarla. CONSIDERANDOS 1. El artículo 47 del Reglamento, establece que el ROP o el registrador delegado, según corresponda, procede a retirar de ofi cio y dar por concluido el procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas que no llegaron a alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas requeridas hasta el último día de inscripción de candidatos, de acuerdo con el proceso electoral que corresponda, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica de Elecciones. De igual forma, señala que lo mismo sucede con aquellas organizaciones políticas locales que no llegaron a inscribirse en dicha fecha. 2. En el presente caso, la recurrente señala que se ha aplicado de manera irregular la norma citada en el párrafo precedente, pues la organización política local distrital Por Unidad Masiva Agraria - PUMA sí cumplió con presentar las fi rmas necesarias para su inscripción, habiendo subsanado, además, las observaciones efectuadas por dicho registro, encontrándose ya en la etapa de publicación de síntesis de inscripción. 3. Al respecto, debe señalarse que la aplicación del artículo 47 del Reglamento del ROP, en la resolución recurrida, no obedeció al incumplimiento de las fi rmas necesarias de adherentes, por el contrario, tiene como fundamento que, al último día de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, esto es, el 7 de julio de 2014, la organización política local distrital no llegó a publicar la síntesis de su solicitud de inscripción, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el diario de publicación de avisos judiciales de su circunscripción, a fi n de que el ROP autorice su inscripción provisional para participar en el actual proceso de elecciones municipales, inscripción que quedaría condicionada a la no interposición de tachas o que las resoluciones que las declare infundadas queden fi rmes. Esto último conforme a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 571-2014-JNE, de fecha 3 de julio de 2014. 4. En ese sentido, para el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción que buscaban participar en el actual proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, dicha participación estaba condicionada a que estas debían haber publicado su síntesis de inscripción hasta el 7 de julio de 2014 (fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial). Así, la organización política local distrital Por Unidad Masiva Agraria - PUMA, al no haber cumplido con la disposición emitida por este órgano electoral, con el objeto de viabilizar su inscripción provisional y, de ser el caso, defi nitiva, le resultaba de aplicación la consecuencia prevista en el artículo 47 del Reglamento. 5. A mayor abundamiento, se advierte que la recurrente publicó la síntesis de inscripción en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 17 de julio de 2014, siendo que, el día 7 de julio de 2014, solo había hecho la publicación en el diario Hoy de la región Amazonas. En esa medida, al resultar extemporánea la publicación de la síntesis en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma no permite, en el presente caso, dar por iniciada la etapa de interposición de tachas, de igual forma, impide que se produzca una inscripción defi nitiva de la organización recurrente, en tanto la misma, a la fecha, se encuentra imposibilitada de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. 6. En suma, la decisión de retirar de ofi cio la solicitud de inscripción de la organización política Por Unidad Masiva Agraria - PUMA y dar por concluido el procedimiento de inscripción se encuentra arreglada a ley, en la medida en que no se puede pretender subsanar observaciones en un periodo en el cual el registro correspondiente se encuentra cerrado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Jáuregui Bardales, en representación de la organización política local distrital Por Unidad Masiva Agraria - PUMA, y CONFIRMAR la Resolución Nº 329-2014-ROP/JNE, del 8 de julio de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118882-1 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN N.°843 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01037 MORALES - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE DE SAN MARTÍN (EXPEDIENTE Nº 00158-2014-090) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rósver Fasanando Shapiama, personero legal titular del movimiento regional Más San Martín, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- SM/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Hugo Meléndez Rengifo, a la alcaldía distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.