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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529441 ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Rósver Fasanando Shapiama, personero legal titular del movimiento regional Más San Martín, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 33 y 34) por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Con fecha 10 de julio de 2014, se emitió la Resolución Nº 001-2014-JEE-SM/JNE (fojas 31 y 32), por la que se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política, al no haberse adjuntado el cargo de la solicitud de licencia del candidato a alcalde Hugo Meléndez Rengifo. Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2014 (fojas 27), Rósver Fasanando Shapiama subsana la omisión advertida presentando el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Hugo Meléndez Rengifo, con fecha de presentación 11 de julio de 2014 (fojas 28). Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 14 de julio de 2014 (fojas 21 a 23), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Hugo Meléndez Rengifo, presentada por el movimiento regional Más San Martín para el Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, por considerar que no se había subsanado la omisión advertida respecto del candidato Hugo Meléndez Rengifo. Sobre el recurso de apelación Con fecha 19 de julio de 2014, Rósver Fasanando Shapiama, personero legal titular del movimiento regional Más San Martín, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 5) en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-SM/ JNE, de fecha 14 de julio de 2014, bajo los siguientes argumentos: a) La solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a alcalde Hugo Meléndez Rengifo fue ingresada ante la Municipalidad del Distrito de Morales, con fecha 11 de julio de 2014, porque la ventanilla de mesa de partes se encontraba cerrada en las dos fechas en las cuales se acercó para presentar el documento, es decir, el 4 y el 7 de julio, respectivamente. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE realizó una debida califi cación de la solicitud presentada por el personero legal del movimiento regional Más San Martín. CONSIDERANDOS Sobre la regulación normativa 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 25.9, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos el original o copia legalizada de la solicitud de licencia, sin goce de haber, o de su otorgamiento en caso de que el candidato sea funcionario público o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida treinta días naturales antes de la elección. 2. Así también, el artículo noveno, numeral 5 de la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, sobre renuncia y licencia de autoridades y funcionarios, establece que las solicitudes de licencia de los regidores que pretendan postular como candidatos en las elecciones municipales deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos) y deben ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo (treinta días antes de las elecciones). Análisis del caso concreto 1. En el caso de autos se aprecia que, vía subsanación, mediante escrito de fecha 12 de julio de 2014, el movimiento regional Más San Martín presentó al Jurado Electoral Especial, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de Hugo Meléndez Rengifo requerida para su participación en el presente proceso electoral; no obstante, del sello de recepción encontramos que ha sido ingresada a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Morales el 11 de julio de 2014, esto es, luego de vencido el plazo al que hace referencia la prescripción normativa señalada en el párrafo anterior; por lo cual el citado candidato no ha cumplido con la presentación oportuna de la licencia sin goce de haber requerida, ante la institución donde labora. 2. Cabe hacer mención que si bien el apelante ha indicado que se debe dar preferencia a la LEM antes que a la Resolución Nº 140-2014-JNE, este Colegiado debe precisar que en ningún caso estas normas se contradicen, sino, muy por el contrario, son complementarias entre sí, debiendo entenderse que la Resolución únicamente ha establecido los parámetros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber, por una cuestión de control en la califi cación de las solicitudes de inscripción, y a fi n de garantizar un trato igualitario con las demás listas de inscripción, ya que de aceptar la presentación de dicho documento con cargo de recibido posterior al 7 de julio de 2014, este Colegiado estaría permitiendo la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. 3. En consecuencia, la resolución venida en grado debe ser confi rmada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rósver Fasanando Shapiama, personero legal titular del movimiento regional Más San Martín, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- SM/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción del candidato a alcalde Hugo Meléndez Rengifo al Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, y CONFIRMAR la mencionada resolución en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118882-2 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de San Martín que declaró improcedente inscripción de candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 844-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01046 SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (EXPEDIENTE Nº 0159-2014-090) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN