Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

529441
Analisis del caso concreto 1. En el caso de autos se aprecia que, via subsanacion, mediante escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2014, el movimiento regional Mas San MORDAZA presento al MORDAZA Electoral Especial, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de MORDAZA MORDAZA MORDAZA requerida para su participacion en el presente MORDAZA electoral; no obstante, del sello de recepcion encontramos que ha sido ingresada a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA el 11 de MORDAZA de 2014, esto es, luego de vencido el plazo al que hace referencia la prescripcion normativa senalada en el parrafo anterior; por lo cual el citado candidato no ha cumplido con la MORDAZA oportuna de la licencia sin goce de haber requerida, ante la institucion donde labora. 2. Cabe hacer mencion que si bien el apelante ha indicado que se debe dar preferencia a la LEM MORDAZA que a la Resolucion Nº 140-2014-JNE, este Colegiado debe precisar que en ningun caso estas normas se contradicen, sino, muy por el contrario, son complementarias entre si, debiendo entenderse que la Resolucion unicamente ha establecido los parametros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, ya que de aceptar la MORDAZA de dicho documento con cargo de recibido posterior al 7 de MORDAZA de 2014, este Colegiado estaria permitiendo la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. 3. En consecuencia, la resolucion venida en grado debe ser confirmada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Rosver MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Mas San MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEESM/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, y CONFIRMAR la mencionada resolucion en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118882-2

ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Rosver MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Mas San MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 33 y 34) por la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, se emitio la Resolucion Nº 001-2014-JEE-SM/JNE (fojas 31 y 32), por la que se declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida organizacion politica, al no haberse adjuntado el cargo de la solicitud de licencia del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rengifo. Mediante escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2014 (fojas 27), Rosver MORDAZA MORDAZA subsana la omision advertida presentando el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha de MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 28). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 21 a 23), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el movimiento regional Mas San MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, por considerar que no se habia subsanado la omision advertida respecto del candidato MORDAZA MORDAZA Rengifo. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, Rosver MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Mas San MORDAZA, interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 5) en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-SM/ JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, bajo los siguientes argumentos: a) La solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ingresada ante la Municipalidad del Distrito de MORDAZA, con fecha 11 de MORDAZA de 2014, porque la ventanilla de mesa de partes se encontraba cerrada en las dos fechas en las cuales se acerco para presentar el documento, es decir, el 4 y el 7 de MORDAZA, respectivamente. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal del movimiento regional Mas San Martin. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el articulo 25.9, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de listas de candidatos el original o MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia, sin goce de haber, o de su otorgamiento en caso de que el candidato sea funcionario publico o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion. 2. Asi tambien, el articulo noveno, numeral 5 de la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, sobre renuncia y licencia de autoridades y funcionarios, establece que las solicitudes de licencia de los regidores que pretendan postular como candidatos en las elecciones municipales deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos) y deben ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como MORDAZA (treinta dias MORDAZA de las elecciones).

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declaro improcedente inscripcion de candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 844-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01046 SAN MORDAZA - SAN MORDAZA JEE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0159-2014-090) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.