Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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Que, mediante Ley N° 27914, se declara de interes nacional la recuperacion, conservacion, proteccion y promocion de la MORDAZA de Huacachina, asi como su intangibilidad; Que, a traves del articulo 4° de la Ley N° 29732, Ley que modifica la Ley N° 27914, se encarga al MINAM, a traves del SERNANP, elaborar los estudios y realizar las acciones necesarias para que se incorpore la MORDAZA de Huacachina al SINANPE, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento; Que, de acuerdo a los articulos 7° y 13° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y los articulos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se establece que mediante Resolucion Ministerial, previa opinion tecnica favorable del SERNANP, podra establecerse de forma transitoria Zonas Reservadas en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extension y categoria que les correspondera como tales; Que, en base a lo expuesto, el MINAM mediante Resolucion Ministerial N° 141-2012-MINAM de 09 de junio de 2012, declara la MORDAZA Reservada MORDAZA de Huacachina a la superficie de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho hectareas con dos mil quinientos metros cuadrados (2458.25 ha.) ubicada en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica; y constituye una comision encargada de formular la propuesta de ordenamiento territorial para la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada MORDAZA de Huacachina, otorgandole un plazo de seis (06) meses contados a partir de su instalacion para alcanzar al SERNANP la propuesta de categorizacion correspondiente; Que, dentro los plazos establecidos en la Resolucion Ministerial N° 141-2012-MINAM, la Comision de Categorizacion de la MORDAZA Reservada MORDAZA de Huacachina presenta su Informe Final, concluyendo, entre otros, que, la MORDAZA Reservada MORDAZA de Huacachina no califica como un area natural protegida de administracion nacional, considerando que el ambito tiene una extension no significativa para la contribucion de la representatividad biologica nacional; por lo que la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, mediante los Informes N° 151-2013-SERNANP-OAJ y N° 435-2013-SERNANPDDE, de 01 de octubre de 2013 y 22 de MORDAZA de 2013, respectivamente, recomiendan desafectar dicha MORDAZA Reservada al no cumplir con criterios elementales para el establecimiento de un Area Natural Protegida de administracion nacional; Que, dentro de ese contexto, la solicitud de desafectacion de la MORDAZA Reservada MORDAZA Huacachina se sustenta en que la MORDAZA submateria carece de las condiciones necesarias para su mantenimiento como MORDAZA Reservada, esto es, dicho espacio presenta escasa cobertura vegetal, asi como escasa muestra representativa de los distintos tipos de comunidad natural, en especial de aquellos que representan la diversidad unica y distintiva del MORDAZA y, por tanto, no significativa para el SINANPE, de acuerdo a lo evaluado por el SERNANP; Que, por otro lado, la propuesta de establecimiento de Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina nace por iniciativa de los pobladores frente a los constantes impactos derivados de la actividad humana en dicha area y por constituir un importante punto de conservacion; la cual se ha gestionado a traves del Gobierno Regional de Ica ante el SERNANP, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluacion de las propuestas para el establecimiento de Areas de Conservacion Regional, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 205-2010-SERNANP, en concordancia con el articulo 11° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con lo establecido en el literal i) del articulo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Areas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; previo analisis y gestion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP conforme se

Que, el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la MORDAZA presentada, la fidelidad del contenido de esta MORDAZA para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. Tambien pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificacion de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas que MORDAZA necesarias; Que, por necesidad institucional, se ha considerado pertinente designar a los profesionales que ejerceran las funciones de fedatario del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, SERFOR; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 127° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, SERFOR aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a partir de la fecha como fedatarios del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, SERFOR por un periodo de dos (2) anos, a los (as) siguientes profesionales: Ing. MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA Ing. MORDAZA Santti MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ing. MORDAZA del MORDAZA Tuppia MORDAZA Articulo 2°.- Los citados fedatarios desempenaran sus funciones en forma Ad-honorem y el servicio que brinden sera absolutamente gratuito. Articulo 3°.- Los Fedatarios designados quedan obligados a llevar un Registro de los actos que autentiquen y de las certificaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA 1119499-7

AMBIENTE
Establecen la desafectacion de la MORDAZA Reservada MORDAZA de Huacachina y el Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;

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