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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529489 Que, el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas que sean necesarias; Que, por necesidad institucional, se ha considerado pertinente designar a los profesionales que ejercerán las funciones de fedatario del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, SERFOR; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 127° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, SERFOR aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha como fedatarios del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, SERFOR por un periodo de dos (2) años, a los (as) siguientes profesionales: Ing. Irma Iraida Briceño Sánchez Ing. Karina Santti Sánchez Ing. Mónica Rebeca Matos Sánchez Ing. Maria del Pilar Tuppia Villacorta Artículo 2°.- Los citados fedatarios desempeñarán sus funciones en forma Ad-honorem y el servicio que brinden será absolutamente gratuito. Artículo 3°.- Los Fedatarios designados quedan obligados a llevar un Registro de los actos que autentiquen y de las certifi caciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1119499-7 AMBIENTE Establecen la desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina y el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina DECRETO SUPREMO N° 008-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, mediante Ley N° 27914, se declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de Huacachina, así como su intangibilidad; Que, a través del artículo 4° de la Ley N° 29732, Ley que modifi ca la Ley N° 27914, se encarga al MINAM, a través del SERNANP, elaborar los estudios y realizar las acciones necesarias para que se incorpore la Laguna de Huacachina al SINANPE, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; Que, de acuerdo a los artículos 7° y 13° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se establece que mediante Resolución Ministerial, previa opinión técnica favorable del SERNANP, podrá establecerse de forma transitoria Zonas Reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, en base a lo expuesto, el MINAM mediante Resolución Ministerial N° 141-2012-MINAM de 09 de junio de 2012, declara la Zona Reservada Laguna de Huacachina a la superfi cie de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (2458.25 ha.) ubicada en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica; y constituye una comisión encargada de formular la propuesta de ordenamiento territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, otorgándole un plazo de seis (06) meses contados a partir de su instalación para alcanzar al SERNANP la propuesta de categorización correspondiente; Que, dentro los plazos establecidos en la Resolución Ministerial N° 141-2012-MINAM, la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Laguna de Huacachina presenta su Informe Final, concluyendo, entre otros, que, la Zona Reservada Laguna de Huacachina no califi ca como un área natural protegida de administración nacional, considerando que el ámbito tiene una extensión no signifi cativa para la contribución de la representatividad biológica nacional; por lo que la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, mediante los Informes N° 151-2013-SERNANP-OAJ y N° 435-2013-SERNANP- DDE, de 01 de octubre de 2013 y 22 de mayo de 2013, respectivamente, recomiendan desafectar dicha Zona Reservada al no cumplir con criterios elementales para el establecimiento de un Área Natural Protegida de administración nacional; Que, dentro de ese contexto, la solicitud de desafectación de la Zona Reservada Laguna Huacachina se sustenta en que la zona submateria carece de las condiciones necesarias para su mantenimiento como Zona Reservada, esto es, dicho espacio presenta escasa cobertura vegetal, así como escasa muestra representativa de los distintos tipos de comunidad natural, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país y, por tanto, no significativa para el SINANPE, de acuerdo a lo evaluado por el SERNANP; Que, por otro lado, la propuesta de establecimiento de Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina nace por iniciativa de los pobladores frente a los constantes impactos derivados de la actividad humana en dicha área y por constituir un importante punto de conservación; la cual se ha gestionado a través del Gobierno Regional de Ica ante el SERNANP, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobado por Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP, en concordancia con el artículo 11° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP conforme se