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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529491 sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional que contiene una zonifi cación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en concordancia con lo previsto en las normas previamente citadas. Artículo 10°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en los Portales Electrónicos Institucionales del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente Memoria Descriptiva Nombre : ACR Laguna de Huacachina Superfi cie : 2 407,72 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó con trabajo de campo a escala 1/10,000; la información cartográfi ca está representada en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum Zona 29-l Ica WGS 84 18 Complementada con el uso de Imágenes de Satélite y encontrándose toda la información en formato digital y georeferenciada. Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Ica Ica Ica Norte Partiendo desde el punto 1 situado a 500 mts aproximadamente al sur del Km 6 de la vía Comatrana - Carhuaz, desde este punto el límite continua en dirección sureste en línea recta siguiendo hasta alcanzar el punto 2. Este Desde el último lugar descrito, el límite prosigue en dirección general en línea recta hasta alcanzar el punto 3, desde donde se prosigue mediante línea recta de dirección sureste hasta alcanzar el punto 4 ubicado en la proyección de la alameda que rodea la Laguna de Huacachina para luego proseguir por esta alameda mediante línea recta de dirección este en paralelo al muro que bordea a la Laguna Huacachina equidistante a dos metros hasta el punto 5, luego sur y oeste mediante curva en paralelo al muro que bordea a la Laguna Huacachina equidistante a dos metros hasta alcanzar el punto 6, dirección oeste hasta el punto 7, continuando en paralelo al muro de la Laguna Huacachina en dirección oeste hasta el punto 8 y prosiguiendo por esta en dirección oeste hasta el punto 9; prosiguiendo mediante línea recta de dirección sur hasta el punto 10 y luego mediante otra línea recta de dirección sureste hasta el punto 11, para luego proseguir mediante línea recta de dirección noreste hasta alcanzar el punto 12, prosiguiendo en dirección noreste hasta el punto 13 y prosiguiendo mediante línea sinuosa de dirección sureste hasta alcanzar el punto 14. Prosiguiendo luego mediante línea recta de dirección sureste hasta el punto 15 y luego mediante línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el punto 16 ubicado en las inmediaciones del lugar conocido como la Huega, prosiguiendo mediante línea recta de dirección suroeste hasta el punto 17, prosiguiendo por línea recta de dirección sureste hasta alcanzar el punto 18, en dirección sur hasta alcanzar el punto 19 desde donde se prosigue en dirección sureste mediante línea sinuosa hasta alcanzar el punto 20 desde donde se prosigue en dirección sureste hasta alcanzar el punto 21 y luego desde este punto se continúa en dirección sureste descendiendo hasta el punto 22 que es el límite con los predios rurales que fi guran el en catastro de COFOPRI (Ofi cio N° 488-2012-COFOPRI/DC) prosiguiendo en dirección sur con el límite de los predios hasta alcanzar el punto 23. Sur Desde el último punto descrito se continúa en dirección noroeste hasta el punto 24 y luego en dirección oeste hasta el punto 25, desde donde se prosigue mediante línea recta de dirección suroeste hasta el punto 26. Oeste Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección norte mediante línea recta hasta el punto 1, inicio de la presente memoria descriptiva. COORDENADAS UTM Punto Este Norte 1 414551.8523 8443557.9468 2 417302.0030 8442850.9383 3 417226.5257 8442577.7056 4 417376.5520 8442494.5195 5 417601.8533 8442382.0653 6 417549.7582 8442370.2786 7 417527.3884 8442352.5641 8 417519.0820 8442352.8748 9 417444.3415 8442362.7606 10 417445.0790 8442291.8203 11 417712.7442 8442117.3034 12 417944.3579 8442286.1617 13 417976.1287 8442283.6686 14 418421.7941 8441898.4956 15 418335.1864 8441820.7126 16 418147.6171 8440985.6806 17 418085.9688 8440847.1467 18 418217.6446 8440652.9876 19 418269.7920 8440259.5071 20 418103.6648 8439888.4202 21 418475.7156 8439461.6741 22 418971.9331 8439373.4318 23 418527.9115 8436717.0037 24 417624.9249 8437141.6358 25 416680.3496 8437273.3298 26 414440.0944 8436870.9113 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S.