Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP; Que, la Resolucion Presidencial Nº 205-2010SERNANP, a traves de la cual se aprueba la Directiva para la evaluacion de las propuestas para el establecimiento de las Areas de Conservacion Regional, es aplicable al procedimiento en curso; Que, de la evaluacion del expediente administrativo presentado por el Gobierno Regional de Ica y documentacion relacionada al tema, la propuesta presentada cumple con los supuestos de evaluacion contenidos en la normativa vigente referente a las areas naturales protegidas; afirmacion que se corrobora en los Informes N° 203-2013-SERNANP-OAJ y N° 8312013-SERNANP-DDE de fechas 25 de noviembre y 24 de octubre de 2013, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, respectivamente; y de la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP contenida en el Acta de la Decima Sesion de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 26 de octubre de 2013; Que, la propuesta presentada MORDAZA una superficie de dos mil cuatrocientos siete hectareas con siete mil doscientos metros cuadrados (2407.72 ha), dentro de la MORDAZA de MORDAZA del desierto desecado - subtropical, distrito, provincia y departamento de Ica, delimitada de acuerdo a lo senalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados contenidos en el Expediente Administrativo presentado por el Gobierno Regional de Ica; Que, las Areas Naturales Protegidas desempenan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion contra los efectos del cambio climatico y ademas contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituye un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirve como amortiguador natural contra los desastres naturales, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, otorgando servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases efecto invernadero, entre otros; Que, en ese sentido, el establecimiento del Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina es compatible con los propositos de conservacion y participacion previstos en la Ley de Areas Naturales Protegidas, su reglamento y el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Articulo 1º.- Desafectacion de la MORDAZA Reservada MORDAZA de Huacachina Establezcase la desafectacion de la MORDAZA Reservada MORDAZA de Huacachina, establecida en la Resolucion Ministerial N° 141-2012-MINAM, que MORDAZA una superficie de 2458.25 hectareas (Dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho hectareas con dos mil quinientos metros cuadrados), de acuerdo con la memoria descriptiva aprobada mediante Resolucion Ministerial citada. Articulo 2º.- Establecimiento del Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina Establezcase el Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina, a perpetuidad, sobre la superficie de dos mil cuatrocientos siete hectareas con siete mil doscientos metros cuadrados (2407.72 ha), dentro de la MORDAZA de MORDAZA del desierto desecado - subtropical, distrito, provincia y departamento de Ica, delimitada de acuerdo a lo senalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Objetivo del Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina El establecimiento del Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina, tiene como objetivo conservar su diversidad biologica, cultural y paisajistica, como parte del ecosistema especial de la Ecorregion del Desierto del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA del Desierto Desecado Subtropical,

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

como muestra de la identidad del departamento de Ica; asi como promover el uso sostenible de los recursos naturales del area, contribuyendo al bienestar de la poblacion local y el de sus futuras generaciones. Articulo 4°.- Administracion y Financiamiento El Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina sera administrada e integramente financiada por el Gobierno Regional de Ica, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo la labor del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, la supervision y asesoria tecnica, asi como la capacitacion del personal designado por el Gobierno Regional de Ica para la administracion de la mencionada Area Natural Protegida, de acuerdo a lo establecido en los articulos 68° y 69° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. Articulo 5°.- Derechos Adquiridos Respetese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina, y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de creacion del area, asi como en merito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Articulo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Al interior del Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo y planes especificos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepcion del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificacion. Articulo 7º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina, se permitira solo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservacion y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de proteccion ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creacion del area y su zonificacion. La realizacion de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluacion de su impacto ambiental por la autoridad competente. Articulo 8º.- Desarrollo de actividades al interior del Area Precisese que el establecimiento del Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina, no limitara la ejecucion de obras de infraestructura vial o de servicios, asi como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad publica o privada que MORDAZA aprobados por la autoridad competente en el MORDAZA de sus atribuciones. Dichas actividades estaran sujetas a los objetivos de creacion y zonificacion y a las normas de proteccion ambiental. El desarrollo de estas actividades sera definido por el Plan Maestro del Area Natural Protegida y requeriran de la evaluacion del impacto ambiental. La aprobacion de las evaluaciones de impacto ambiental de dichas actividades debera contar con la opinion previa favorable del SERNANP como condicion indispensable para su aprobacion. Articulo 9º.- Plan Maestro En aplicacion de la Primera, MORDAZA y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificacion del articulo 116° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente tecnico, que

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