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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529490 establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, la Resolución Presidencial Nº 205-2010- SERNANP, a través de la cual se aprueba la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, es aplicable al procedimiento en curso; Que, de la evaluación del expediente administrativo presentado por el Gobierno Regional de Ica y documentación relacionada al tema, la propuesta presentada cumple con los supuestos de evaluación contenidos en la normativa vigente referente a las áreas naturales protegidas; afi rmación que se corrobora en los Informes N° 203-2013-SERNANP-OAJ y N° 831- 2013-SERNANP-DDE de fechas 25 de noviembre y 24 de octubre de 2013, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente; y de la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP contenida en el Acta de la Décima Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 26 de octubre de 2013; Que, la propuesta presentada abarca una superfi cie de dos mil cuatrocientos siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (2407.72 ha), dentro de la zona de vida del desierto desecado - subtropical, distrito, provincia y departamento de Ica, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados contenidos en el Expediente Administrativo presentado por el Gobierno Regional de Ica; Que, las Áreas Naturales Protegidas desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación contra los efectos del cambio climático y además contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituye un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirve como amortiguador natural contra los desastres naturales, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, otorgando servicios como regulación del clima, y absorción de los gases efecto invernadero, entre otros; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1º.- Desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina Establézcase la desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, establecida en la Resolución Ministerial N° 141-2012-MINAM, que abarca una superfi cie de 2458.25 hectáreas (Dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados), de acuerdo con la memoria descriptiva aprobada mediante Resolución Ministerial citada. Artículo 2º.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina Establézcase el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, a perpetuidad, sobre la superfi cie de dos mil cuatrocientos siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (2407.72 ha), dentro de la zona de vida del desierto desecado - subtropical, distrito, provincia y departamento de Ica, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Objetivo del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina El establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, tiene como objetivo conservar su diversidad biológica, cultural y paisajística, como parte del ecosistema especial de la Ecorregión del Desierto del Pacifi co y Zona de Vida del Desierto Desecado Subtropical, como muestra de la identidad del departamento de Ica; así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones. Artículo 4°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Ica, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo la labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Ica para la administración de la mencionada Área Natural Protegida, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68° y 69° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. Artículo 5°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Al interior del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación. Artículo 7º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Artículo 8º.- Desarrollo de actividades al interior del Área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 9º.- Plan Maestro En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modifi cación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que