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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529675 VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 0002- 2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 4 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 128 a 130) por la referida agrupación política, para el Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Sobre la decisión del Jurado Electoral Especial del Santa Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE (fojas 120 a 121), de fecha 6 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por el partido político Siempre Unidos, para el concejo distrital antes mencionado por los siguientes fundamentos: a) En el acta de elecciones internas se había consignado una modalidad de elección de candidatos diferente a la establecida en el artículo 66 del estatuto del partido político Siempre Unidos. b) El candidato Fidel Barreto Revolledo, de conformidad con su declaración jurada de vida, se desempeñó como secretario general de la Municipalidad Provincial de Huarmey; sin embargo, no presentó la licencia sin goce de haber correspondiente. c) La candidata Icela Esther Flores Ramírez se encuentra afi liada actualmente a la organización política Partido Humanista Peruano, y si bien presentó la autorización del Comité Ejecutivo de Áncash, no se especifi ca, en el estatuto de dicho partido político, que dicha dependencia tenga tal prerrogativa, por lo que la referida autorización debió ser suscrita por el secretario general. d) De la verifi cación de los documentos nacionales de identidad de los candidatos Ronal Alberto Nerja Borja y de Mayely Guadalupe Soria Dextre, se advierte que ambos no acreditan el requisito de domicilio de por lo menos dos años. A fi n de subsanar dichas omisiones, el JEE concedió al partido político Siempre Unidos el plazo de dos días naturales. Dentro del plazo concedido, el personero legal alterno del partido político antes citado procedió a subsanar las omisiones advertidas, bajo los siguientes argumentos: a) En relación con la modalidad de elección utilizada, señaló que ella se encuentra acorde a lo establecido por el Comité Electoral Nacional del partido político a través de la Directiva N° 02-2014-COEN/SU (fojas 11 a 13) y de la Directiva N° 01-2014/PPSU/CER-ANCASH/ (fojas 55 a 57), emitida por el Comité Electoral Regional, del 30 de mayo de 2014. b) En relación con los candidatos observados, el recurrente presentó los documentos correspondientes a través de los cuales pretendería acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para su inscripción. Posteriormente, el JEE emitió la Resolución N° 0002- 2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 9 de julio de 2014 (fojas 39 a 40), a través de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos para la provincia de Huarmey. El argumento central de dicha decisión radicó en que, a consideración del JEE, la directiva que, en esencia, constituye un ordenamiento normativo al interior de su organización, no puede regular actuaciones propias de la democracia interna de la organización que contravengan disposiciones estatutarias como la prevista en el artículo 66 del estatuto, esto es, que si un cuerpo normativo de mayor jerarquía que la referida directiva dispone que la elección de los representantes para ocupar cargos de elección popular debe efectuarse mediante el voto de sus afi liados, no puede dicha directiva, por ende, contravenir dicha disposición. Además, se señaló que las personas que integran el Comité Electoral Regional de Áncash está integrado por personas que no son afi liadas al partido político Siempre Unidos. Sobre el recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 10) en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE- DEL SANTA/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE se ha excedido en sus atribuciones y competencias al pretender desconocer las normas y directivas del partido político Siempre Unidos. b) El JEE interpreta la directiva como una contravención al artículo 66 del estatuto, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Comité Electoral Nacional en su condición de órgano máximo electoral está precisando un hecho no previsto en el estatuto, como es la participación de afi liados y no afi liados en las elecciones internas. c) La Directiva N° 02-2014-COEN/SU, emitida por el Comité Electoral Nacional reguló el procedimiento para la elección de candidatos, las cuales serían libres y abiertas, lo que constituye una regulación que complementa lo dispuesto en el estatuto y no una contravención. d) Las organizaciones políticas tienen el derecho de autorregularse en cumplimiento de las normas y los estatutos. e) El Comité Provincial de Huarmey en cumplimiento del estatuto y de la directiva acordó llevar a cabo las elecciones internas bajo la modalidad descrita en el literal a), esto es, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y los ciudadanos no afi liados. Dicha modalidad se encuentra contemplada en el artículo 24 la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). f) Que los miembros de comité electoral de Huarmey no forman parte de ninguna lista, por no estar participando como candidatos, por lo que no resuelva relevante su condición o no de afi liados; sin embargo, precisa que todos los integrantes del citado comité sí se encuentran afi liados al partido político, tal como se acredita con las credenciales otorgadas por el presidente de la organización. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarmey, presentada por el partido político Siempre Unidos, ha cumplido con los requisitos sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. El artículo 1 de la LPP señala que “los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley”. 2. En ese sentido, en el considerando 5 de la Resolución N° 630-2014-JNE, del 8 de julio de 2014, se estableció que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulación normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático”, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en dicha organización política. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LPP, la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o