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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529676 departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 4. Así también, el artículo 20 de la citada norma establece que la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros, señalándose además, que dicho órgano electoral cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 5. Por su parte, el artículo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de elección de candidatos, en el marco de un proceso de elecciones internas que resulta exigible a los partidos políticos (organizaciones políticas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: “a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto.” Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se puede advertir que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos para la provincia de Huarmey, departamento de Áncash, por considerar que la directiva emitida por el Comité Electoral Nacional contravenía lo dispuesto en el estatuto partidario en cuanto se refería a la modalidad de elección de los candidatos. 7. Al respecto, a fi n de emitir un pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto, resulta necesario analizar, de manera integral, la normativa interna del partido político Siempre Unidos para el presente proceso electoral, a efectos de determinar si se han cumplido con las normas de democracia interna en la elección de candidatos. 8. Así, es necesario mencionar en primer lugar que, el partido político Siempre Unidos aprobó el 27 de agosto de 2004 su estatuto, siendo el caso que posteriormente y con fecha 14 de marzo de 2010 emitió un nuevo estatuto. En ese sentido, el documento aplicable en el presente caso será el de última data. 9. Ahora bien, de la lectura del acta de elecciones internas presentada ante el JEE la modalidad de elección de candidatos se realizó bajo el amparo de lo establecido en el artículo 24, literal a, de la LPP, que establece que las elecciones se realizan con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. 10. Sin embargo, a consideración del JEE dicha modalidad resulta contraria a lo establecido en el artículo 66 del estatuto del partido político. Al respecto, debemos mencionar que el articulado al que hace mención el órgano electoral corresponde al estatuto del año 2004, siendo aplicable, al presente caso, el artículo 61 del estatuto, aprobado en el año 2010, y en el cual no presenta modifi caciones en el texto de dicha disposición. Así, se puede apreciar de la lectura de ambos artículos lo siguiente: “La elección de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles será efectuada en un Congreso y/o Convención en el que los afi liados representantes podrán elegirlos mediante voto universal, igual, voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el Comité Electoral Nacional y la Ley de Partidos Políticos.” 11. Como completo de dicho estatuto, el partido político Siempre Unidos, emitió con fecha 28 de junio de 2005, su Reglamento Electoral, a través del cual desarrolló de manera detallada las reglas generales de índole electoral. Así, se aprecia en el artículo 24 que la modalidad de elección será determinada por el comité electoral colegiado correspondiente. Si bien dicho reglamento data del 2005, año anterior a la expedición de su nuevo estatuto, también lo es que, dicho documento, esto es, el reglamento es de actual aplicación, ya que no ha sufrido modifi cación alguna. 12. En ese contexto, y en aplicación del artículo 24 del Reglamento Electoral Nacional, es que el partido político Siempre Unidos, a través del Comité Electoral Nacional, emitió la Directiva N° 02-2014-COEN/SU, de fecha 24 de mayo de 2014, a través de la cual se precisaron las instrucciones que los comités electorales descentralizados de niveles regionales, provinciales y distritales debían seguir en las elecciones regionales y municipales 2014. Siendo ello así, se tiene que a través de esta directiva se otorgó facultades a cada comité electoral de cada jurisdicción para que acordasen la modalidad de elección a emplear. 13. Así, en el artículo III, numeral 3.3, de la citada directiva, se establece que la modalidad de elección de los candidatos establecida en el artículo 24 de la LPP será determinada por el comité electoral colegiado correspondiente, y en mérito a lo estipulado en el artículo 24 del Reglamento Electoral Nacional. 14. Siendo ello así, a través de la Directiva Interna N° 01-2014/PPSU/CER-ANCASH/, del 30 de mayo de 2014, aprobada por el Comité Electoral Regional de Áncash, en mérito de la Directiva N° 02-2014-COEN/SU, aprobó que la modalidad de elección en el departamento de Áncash sería la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. 15. Sin embargo, y en vista de lo antes expuesto, se advierte que a través de la Directiva N° 02-2014- COEN/SU, aprobada el 24 de mayo de 2014 y Directiva Interna N° 01-2014/PPSU/CER-ANCASH/, aprobada 30 de mayo de 2014, no solo se pretende regular las elecciones internas del partido político Siempre Unidos, sino que se pretende cambiar la modalidad de elección. Así, se verifi ca que mientras el estatuto establece de manera clara, en su artículo 61, que los afi liados representantes serán los encargados de elegir a las autoridades y candidatos, las directivas cambian radicalmente dicha disposición al introducir una nueva modalidad de elección: la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. 16. De lo antes expuesto se tiene que nos encontramos ante una modifi cación fl agrante del estatuto, la cual solo es facultad del Congreso Nacional, de acuerdo al numeral 20, literal a, del estatuto del partido político Siempre Unidos. Si bien es facultad de las organizaciones políticas gobernarse y emitir las directrices que considere conveniente y pertinente de acuerdo a sus ideales, ellas deben ir en consonancia con su documento máximo de gobierno, que, en este caso, lo constituye su estatuto partidario. 17. Así, el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos establece que las organizaciones políticas deberán regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 18. En ese sentido y si bien en el presente caso se encuentran vigentes la Directiva N° 02-2014-COEN/ SU, aprobada el 24 de mayo de 2014, y la Directiva Interna N° 01-2014/PPSU/CER-ANCASH/, aprobada el 30 de mayo de 2014, que habilitan a los ciudadanos no afi liados a votar, esta no es aplicable al presente proceso electoral, por haber sido aprobada después del 24 de mayo de 2014, es decir, después de publicado el Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, por el que se convocó a elecciones regionales y municipales para el año 2014. 19. De lo antes expuesto, se concluye que el partido Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Provincial de Huarmey no se realizaron conforme a su estatuto, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos. RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa,