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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529648 cumplimiento de la Hoja de Ruta para la Implantación de la Reforma Institucional del Ministerio de Salud, que aprueba la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp Regístrase comuníquese, publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1120637-1 Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2014/MINSA Lima, 7 de agosto de 2014 Visto, el Expediente N° 14-077030-001, que contiene el Ofi cio N° 00146-2014-SUSALUD/SUP, de la Superintendencia Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, el numeral VI del Título Preliminar de la precitada Ley establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, tiene por objeto disponer las medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones que actualmente desarrolla la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la fi nalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la fi nancie, sustituyendo asimismo su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo establece que mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, mediante el documento del visto, se eleva la propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de instituciones públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud; Con el visado de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud- SUSALUD, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/ docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud- SUSALUD, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1121194-1 Aprueban el documento “Mapa de Procesos del Ministerio de Salud” y las “Fichas Técnicas de los procesos de nivel cero del Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 598-2014/MINSA Lima, 8 de agosto del 2014 Visto, el Expediente N° 14-077933-001, que contiene el Informe N°0116-2014-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo, entre otros objetivos, alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana, y que sea transparente en su gestión; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de la Gestión Pública, que en el numeral 3.2 “Pilares centrales de la Política de Modernización de la gestión pública”, establece que la gestión por procesos debe implementarse paulatinamente en todas las entidades, para que brinden a los ciudadanos servicios de manera más efi ciente y efi caz y logren resultados que los benefi cien. Para ello deberán priorizar aquellos de sus procesos que sean más relevantes de acuerdo a la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico, a sus competencias y los componentes de los programas presupuestales que tuvieran a su cargo, para luego poder organizarse en función a dichos procesos; Que, la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley N° 30057, establece en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria, que las entidades públicas que transiten al régimen del Servicio Civil, deberán efectuar un análisis situacional, que comprenda un mapeo de puestos de la entidad y el análisis de los principales servicios que presta la entidad y su carga de trabajo; A su vez, mediante el numeral 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE, se aprobaron los “Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, Ley 30057”, documento que precisa que la fi nalidad del Análisis situacional de la entidad en reconocer la situación actual de la entidad en lo referente a procesos y puestos e identifi car las oportunidades de mejora pertinentes; Asimismo, el numeral 3 del precitado documento señala que corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros proveer las metodologías y herramientas necesarias en lo referido a procesos;