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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (10/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 10 de agosto de 2014 529732 Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252° del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º de la norma citada. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 75.00 (Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración de la totalidad del pago de los derechos correspondientes a los trabajadores vinculados laboralmente o bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, así como a sus padres, hermanos e hijos, que deseen contraer matrimonio civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1121205-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen que el lote 6, Manzana “C” de la Asociación Pro Vivienda Jorge Chávez se constituya área de recreación infantil DECRETO DE ALCALDÍA N° 20-2014-MSS DS N° 2083412011 Santiago de Surco, 31 de julio del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Informe Nros. 134 y 161-2014-GDU- MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 237-2014-SGPUC-GDU-MSS y el Informe N° 012-2014- SGPUC-GDU-GRP de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el DS N° 2083412011 y los Informes Nros. 382 y 445-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6 del Artículo 195°, de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son competentes para: “Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, el Artículo 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el Ministerio de Vivienda y Construcción, mediante Resolución Directoral N° 193-81/VC-6455, del 28.05.1981, declaró cumplida por la Asociación Pro Vivienda FAP Jorge Chávez, de conformidad con el Plano de Replanteo signado con el N° 133-81-VC-6458, la ejecución de obras correspondiente a la habilitación urbana con construcción simultánea de viviendas del terreno de 23,803.00 m2, correspondiendo el Lote 6, Manzana “C”, con un área de 490.00 m2, aporte para otros fi nes; Que, con DS N° 2083412011 del 09.03.2011, los Propietarios y Residentes de la Urbanización “Santa María”, Segunda Etapa, distrito de Santiago de Surco, solicitan autorizar la colocación de juegos infantiles en el Lote 6, Manzana “C”, de la Asociación Pro Vivienda FAP. Jorge Chávez; sembrada con césped y árboles, solicitud que fue actualizada en el Cabildo realizado el 28.04.2014, en dicha urbanización; Que, Artículo 5°, de la Ordenanza N° 296-MML, que regula el Régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima, establece que de acuerdo a su fi nalidad, los bienes de uso público local se clasifi ca en: a) Bienes destinados al uso público y son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general tales como (…) los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, (…) Asimismo, el Artículo 12°, de la citada Ordenanza, señala que la titularidad de los aportes provenientes a las habilitaciones urbanas, de acuerdo a ley, corresponde: “a) los aportes reglamentarios para fi nes recreativos y otros fi nes, a la municipalidad distrital donde se localice la habilitación”; Que, el Artículo 7° de la Ordenanza N° 836-MML, que Establece: “Los Aportes Reglamentarios cedidos para Servicios Públicos Complementarios, serán considerados como bienes de uso público. En estos casos, los lotes deberán ser de forma regular, adecuados para el fi n establecido y deberán ser transferidos a la Municipalidad Distrital correspondiente y al Ministerio de Educación, mediante instrumento público”. Que, el primer párrafo del Artículo 13° de la misma ordenanza indica que: “Los Aportes para Servicios Públicos Complementarios corresponden al Ministerio de Educación y a las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la respectiva Habilitación Urbana y deberán ser destinados exclusivamente, a los usos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones…”; Asimismo, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2006-VIVIENDA, Norma G.040- Defi niciones - señala, que Servicios públicos complementarios es la dotación de servicios urbanos para atender las necesidades de educación, salud, comerciales, sociales, recreativas, religiosas, de seguridad, etc.; Que, con Informe N° 237-2014-SGPUC-GDU, del 09.05.2014, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que mediante Informe N° 021- 2014-JFT-APU del 08.05.2014, emitido por el Área de Planifi cación Urbana, el Lote 6, Manzana “C”, con un área de 490.00 m2, se encuentra consolidado como área verde y recreación (parque infantil), satisfaciendo las necesidades y residencialidad de la zona cumpliendo una función recreativa y de servicio social, la misma que los propietarios de la Urbanización Santa María solicitan Preservar, asimismo agrega que el Informe N° 012- 2014-SGPUC-GDU-GRP del 09.05.2014 emitido por el abogado de la Subgerencia, indica que la preservación actual del Lote 6, Manzana “C”, Asociación Pro Vivienda FAP. Jorge Chávez, como área de recreación infantil, resulta conforme en el uso para las áreas de aportes para otros fi nes, generadas en los procesos de habilitación urbana, lo que debe formalizarse mediante la emisión del Decreto de Alcaldía, el mismo que debe exceptuarse de la pre publicación, concluyendo la citada Subgerencia que suscribe los citados informes por encontrarlos conforme; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con los Informes Nros. 134 y 161-2014-GDU-MSS de fechas