Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Articulo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del tramite de publicacion de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el articulo 252° del Codigo Civil vigente, estableciendose la obligacion de cumplir con los requisitos que dispone el articulo 248º de la MORDAZA citada. Articulo Tercero.- Aprobar la exoneracion del pago de los derechos correspondientes, estableciendose como pago unico la suma de S/. 75.00 (Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), que seran destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Articulo Cuarto.- Aprobar la exoneracion de la totalidad del pago de los derechos correspondientes a los trabajadores vinculados laboralmente o bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, asi como a sus padres, hermanos e hijos, que deseen contraer matrimonio civil. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1121205-1

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen que el lote 6, Manzana "C" de la Asociacion Pro Vivienda MORDAZA MORDAZA se constituya area de recreacion infantil
DECRETO DE ALCALDIA N° 20-2014-MSS DS N° 2083412011 MORDAZA de MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: Los Informe Nros. 134 y 161-2014-GDUMSS, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe N° 237-2014-SGPUC-GDU-MSS y el Informe N° 012-2014SGPUC-GDU-GRP de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el DS N° 2083412011 y los Informes Nros. 382 y 445-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 6 del Articulo 195°, de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades son competentes para: "Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial"; Que, el Articulo 74° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y

control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion"; Que, el Articulo 42° de la Ley Nº 27972, senala que: "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, el Ministerio de Vivienda y Construccion, mediante Resolucion Directoral N° 193-81/VC-6455, del 28.05.1981, declaro cumplida por la Asociacion Pro Vivienda FAP MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el Plano de Replanteo signado con el N° 133-81-VC-6458, la ejecucion de obras correspondiente a la habilitacion MORDAZA con construccion simultanea de viviendas del terreno de 23,803.00 m2, correspondiendo el Lote 6, Manzana "C", con un area de 490.00 m2, aporte para otros fines; Que, con DS N° 2083412011 del 09.03.2011, los Propietarios y Residentes de la Urbanizacion "Santa Maria", MORDAZA Etapa, distrito de MORDAZA de MORDAZA, solicitan autorizar la colocacion de juegos infantiles en el Lote 6, Manzana "C", de la Asociacion Pro Vivienda FAP. MORDAZA Chavez; sembrada con cesped y arboles, solicitud que fue actualizada en el Cabildo realizado el 28.04.2014, en dicha urbanizacion; Que, Articulo 5°, de la Ordenanza N° 296-MML, que regula el Regimen de constitucion y administracion de bienes de uso publico en la provincia de MORDAZA, establece que de acuerdo a su finalidad, los bienes de uso publico local se clasifica en: a) Bienes destinados al uso publico y son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilizacion general tales como (...) los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, (...) Asimismo, el Articulo 12°, de la citada Ordenanza, senala que la titularidad de los aportes provenientes a las habilitaciones urbanas, de acuerdo a ley, corresponde: "a) los aportes reglamentarios para fines recreativos y otros fines, a la municipalidad distrital donde se localice la habilitacion"; Que, el Articulo 7° de la Ordenanza N° 836-MML, que Establece: "Los Aportes Reglamentarios cedidos para Servicios Publicos Complementarios, seran considerados como bienes de uso publico. En estos casos, los lotes deberan ser de forma regular, adecuados para el fin establecido y deberan ser transferidos a la Municipalidad Distrital correspondiente y al Ministerio de Educacion, mediante instrumento publico". Que, el primer parrafo del Articulo 13° de la misma ordenanza indica que: "Los Aportes para Servicios Publicos Complementarios corresponden al Ministerio de Educacion y a las Municipalidades Distritales en cuya jurisdiccion se encuentre ubicada la respectiva Habilitacion MORDAZA y deberan ser destinados exclusivamente, a los usos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones..."; Asimismo, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Aprobado por Decreto Supremo N° 0112006-VIVIENDA, MORDAZA G.040- Definiciones - senala, que Servicios publicos complementarios es la dotacion de servicios urbanos para atender las necesidades de educacion, salud, comerciales, sociales, recreativas, religiosas, de seguridad, etc.; Que, con Informe N° 237-2014-SGPUC-GDU, del 09.05.2014, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, senala que mediante Informe N° 0212014-JFT-APU del 08.05.2014, emitido por el Area de Planificacion MORDAZA, el Lote 6, Manzana "C", con un area de 490.00 m2, se encuentra consolidado como area MORDAZA y recreacion (parque infantil), satisfaciendo las necesidades y residencialidad de la MORDAZA cumpliendo una funcion recreativa y de servicio social, la misma que los propietarios de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA solicitan Preservar, asimismo agrega que el Informe N° 0122014-SGPUC-GDU-GRP del 09.05.2014 emitido por el abogado de la Subgerencia, indica que la preservacion actual del Lote 6, Manzana "C", Asociacion Pro Vivienda FAP. MORDAZA MORDAZA, como area de recreacion infantil, resulta conforme en el uso para las areas de aportes para otros fines, generadas en los procesos de habilitacion MORDAZA, lo que debe formalizarse mediante la emision del Decreto de Alcaldia, el mismo que debe exceptuarse de la pre publicacion, concluyendo la citada Subgerencia que suscribe los citados informes por encontrarlos conforme; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA con los Informes Nros. 134 y 161-2014-GDU-MSS de fechas

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