Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Sardineles.- Se construira sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construira en ambos lados. El vertido del concreto debera realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregacion de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberan construirse, con un pavimento de las mismas caracteristicas de las calzadas adyacentes. Asi tambien estas quedaran en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas tecnicas NTE U.190 adecuacion urbanistica para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Articulo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la Recepcion de Obra de Habilitacion MORDAZA los administrados deberan acreditar la cancelacion del deficit del aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educacion y Renovacion MORDAZA ante las entidades competentes de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", en el plazo de 30 dias calendario contados a partir de su notificacion, a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de su Inscripcion; a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para las acciones correspondientes; a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educacion, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1120740-1

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; y el Dictamen Nº 004-2014-CSBSYPV-MDB, de fecha 08 de MORDAZA del 2014, emitido por la Comision de Salud, Bienestar Social y Participacion Vecinal, respecto a la formalizacion de la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad-OMAPED y su inclusion en la estructura organica municipal, formando parte de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Social de la Municipalidad de Barranco; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece en su Articulo 1ºLa defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado", asimismo en su Articulo 7º senala "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a la promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, los Articulos 194º y 195º de la citada Carta Magna, concordantes con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion en condiciones de igualdad, de los derechos de las persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion, plena y efectiva, en la MORDAZA politica, economica y social, cultural y tecnologica; asimismo el numeral 70.1 del Articulo 70º menciona que las municipalidades provinciales y distritales, contemplan en su estructura organica, una Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad-OMAPED e incluyen, en su presupuesto anual, los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su Articulo 84º, numeral 1.7), senala que es funcion exclusiva de las Municipalidades Provinciales y Distritales de crear una oficina de proteccion, participacion organizacion de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Direccion de Servicios Sociales, en nuestro caso, de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Social de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad de Barranco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2014, se establecio la Meta Nº 2 "Diagnostico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad", para municipalidades de ciudades principales MORDAZA "A", correspondiente al 31 de MORDAZA 2014; Que, el Articulo Nº 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y la materia en que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo el Articulo 9º, numeral 8), senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Dictamen Nº 004-2014-CSBSYPVMDB, la Comision de Salud, Bienestar Social y Participacion Vecinal, dictamina recomendando al Pleno del Concejo Municipal la aprobacion del proyecto de Ordenanza de Formalizacion de Creacion de la Oficina Municipal de Atencion a Personas con Discapacidad-OMAPED, la misma que viene operando, con reconocimiento en merito a la Resolucion de Alcaldia Nº 383-2002-ALC/MDB, de fecha 23 de agosto del 2002; Que, mediante Informe Nº81-2014-GPPR-MDB, de fecha 24 de junio del 2014, la Gerencia de Planeamiento,

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Ordenanza que dispone la formalizacion de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad - OMAPED y su inclusion en la estructura organica como funcion de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Social de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 411-MDB Barranco, 10 de MORDAZA del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria Nº 012-2014, de la fecha; VISTOS: La Resolucion de Alcaldia Nº 383-2002MDB, de fecha 23 de agosto del 2002; El Informe Nº6142013-GAJ-MDB, de fecha 04 de octubre del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; Los Informes Nº020OMAPED-SGPVS-GDHS-MDB-2014, y Nº 036-2014OMAPED-SGPVYS-GDHYS-MDB, de fechas 13 de MORDAZA y 20 de junio del 2014, emitidos por la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad- OMAPED; El Informe Nº 149-2014-GDHyS-MDB, de fecha 20 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº81-2014-GPPR-MDB, de fecha 24 de junio del 2014, emitido por la Gerencia

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