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El Peruano Domingo 10 de agosto de 2014 529730 Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana los administrados deberán acreditar la cancelación del défi cit del aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana ante las entidades competentes de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes; a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1120740-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Ordenanza que dispone la formalización de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED y su inclusión en la estructura orgánica como función de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social de la Municipalidad ORDENANZA Nº 411-MDB Barranco, 10 de julio del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 012-2014, de la fecha; VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 383-2002- MDB, de fecha 23 de agosto del 2002; El Informe Nº614- 2013-GAJ-MDB, de fecha 04 de octubre del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Los Informes Nº020- OMAPED-SGPVS-GDHS-MDB-2014, y Nº 036-2014- OMAPED-SGPVYS-GDHYS-MDB, de fechas 13 de mayo y 20 de junio del 2014, emitidos por la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad- OMAPED; El Informe Nº 149-2014-GDHyS-MDB, de fecha 20 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº81-2014-GPPR-MDB, de fecha 24 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; y el Dictamen Nº 004-2014-CSBSYPV-MDB, de fecha 08 de julio del 2014, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto a la formalización de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad-OMAPED y su inclusión en la estructura orgánica municipal, formando parte de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social de la Municipalidad de Barranco; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 1ºLa defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”, asimismo en su Artículo 7º señala “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a la promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, los Artículos 194º y 195º de la citada Carta Magna, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de las persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión, plena y efectiva, en la vida política, económica y social, cultural y tecnológica; asimismo el numeral 70.1 del Artículo 70º menciona que las municipalidades provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica, una Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED e incluyen, en su presupuesto anual, los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 84º, numeral 1.7), señala que es función exclusiva de las Municipalidades Provinciales y Distritales de crear una ofi cina de protección, participación organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales, en nuestro caso, de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad de Barranco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014, se estableció la Meta Nº 2 “Diagnostico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad”, para municipalidades de ciudades principales tipo “A”, correspondiente al 31 de julio 2014; Que, el Artículo Nº 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo el Artículo 9º, numeral 8), señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Dictamen Nº 004-2014-CSBSYPV- MDB, la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, dictamina recomendando al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza de Formalización de Creación de la Ofi cina Municipal de Atención a Personas con Discapacidad-OMAPED, la misma que viene operando, con reconocimiento en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 383-2002-ALC/MDB, de fecha 23 de agosto del 2002; Que, mediante Informe Nº81-2014-GPPR-MDB, de fecha 24 de junio del 2014, la Gerencia de Planeamiento,