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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (10/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 10 de agosto de 2014 529729 local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el Capítulo VI del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la Municipalidad dicha aprobación, Que, realizada la inspección al terreno se indica que con fecha 20/03/14 se constató que el trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, se constato un muro de cerco de unos 4.00 ml de alto, con una edifi cación en su interior. El terreno cuenta con los servicios de agua y energía eléctrica, tiene la pista asfaltada, mediante Declaración Jurada presentada en el Anexo Nº 1447-14, el representante legal señala que las construcciones existentes son anteriores al 2007, Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, la zonifi cación es Vivienda Taller “VT” cumpliendo el lote único con el área y frente mínimo reglamentario; en cuanto al Sistema Vial, el terreno no se encuentra afectado por vía metropolitana alguna, siendo la vía a la que da frente de carácter local para uso vehicular, la cual se propone con una sección vial de 11. 40 ml, esto es debido a que al lote 18 se le aprueba dicha sección en la Habilitación Urbana aprobada mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 042 de fecha 04 de agosto del 2011 y en cuanto a los aportes reglamentarios se van a redimir en dinero de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, al ser menor al área reglamentaria conforme a su zonifi cación; por lo cual el presente proyecto Cumple con los Planes Urbanos, Que, mediante Liquidación Nº 094-2014-MDA/GDU de fecha 14 de Mayo de 2014, se calculó el défi cit del aporte de Recreación Pública y Otros Fines para la zonifi cación VT correspondientes al 7% y 2% cada uno con un área de 177.94 m2 y 50.84 m2, respectivamente, y por Licencia de Habilitación Urbana, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 20,210.91 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0013066268 de fecha 05/06/14 (folios 57) cancelado en la Tesorería de esta entidad municipal se acredita la cancelación total de dicha Liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 098-2014-MDA/ GDU-SGHUE-DEHE de fecha 30 de junio de 2014 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29090 LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 836-MML, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 035-2014-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Viviana Janeth Huatuco Nanzer con registro C.A.P. 7333, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Vivienda Taller “VT” del terreno con un área de 2,542.00 m2, constituido por la Mz. “C” lote 19 de la Lotización Santa Marta, Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa FVF E. I. R. L. debidamente representado por don FORTUNATO VILCA FELIX, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir del inicio del trámite, siendo la vigencia de la licencia hasta el 26 de febrero de 2017 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 2,542.00 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA: 2,542.00 m2 ÁREA ÚTIL: 2,511.20 m2 ÁREA DE VÍAS: 30.80 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta (2,542.00 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonifi cación “VT” – Vivienda Taller, son las siguientes: APORTES ORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) % (m2) Recreación Pública 7 177.94 -------- 177.94 Parques Zonales 2 50.84 -------- 50.84 Ministerio de Educación 2 50.84 -------- 50.84 Renovación Urbana 1 25.42 -------- 25.42 Otros Fines 2 50.84 -------- 50.84 * El défi cit del Aporte de Recreación Pública y Otros Fines ha sido cancelado conforme al sexto considerando de la presente resolución. * El défi cit del aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana será cancelado previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS, VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.