Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

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g) Difundir informacion sobre cuestiones relacionadas a la incapacidad, incluida informacion actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. Utilizar los diferentes medios de comunicacion que se encuentren a su disponibilidad y concordar con sus aliados para difundir la informacion de interes en forma oportuna. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ambito de su jurisdiccion, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Concordar un Protocolo de Procedimientos con el CONADIS, ente rector del registro nacional, a fin de disenar la administracion del Registro Municipal de las Personas con Discapacidad, para lo cual el Gobierno Local brindara las facilidades para la implementacion del Registro de Personas con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ambito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el organo administrativo que corresponda. Emitir informes de supervision de acuerdo a su competencia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1121208-1

Presupuesto y Racionalizacion, senala que la OMAPED cuenta con presupuesto asignado en el Presupuesto Institucional de Apertura, Plan Operativo Institucional y ejecucion financiera desde la emision de la mencionada resolucion y, actualmente, es funcion de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Social conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF vigente, por lo que conforme a la Ley Nº 29973, corresponde formular sus funciones especificas, ademas de incluirla en la Estructura Organica como parte de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Social; Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades conferidas por los Articulos 9º, numeral 8), 39º y 40" de la Ley Nº 27972, Ley Organica Municipalidades, con el MORDAZA Unanime de sus miembros, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA FORMALIZACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ­ OMAPED Y SU INCLUSION EN LA ESTRUCTURA ORGANICA COMO FUNCION DE LA SUB GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL Y SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Articulo Primero.- FORMALIZAR la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad-OMAPED en la Municipalidad Distrital de Barranco, "debiendo ser incorporada en la Estructura Organica de la Municipalidad como parte de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Social, debiendo en adelante denominarse: "SUB GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL Y SOCIAL, Y OMAPED". Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con DiscapacidadOMAPED, realice las funciones previstas en el numeral 70.2 del Articulo 70º de la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad: a) Promover y proponer que, en la formulacion, el planeamiento y la ejecucion de las politicas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad, para lo cual se deberan implementar las politicas publicas y programas sociales, tomando en cuenta el enfoque transversal a favor de dicho colectivo. b) Coordina, supervisar y evaluar las politicas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad incluyendo programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, como son las personas con discapacidad en situacion de discriminacion, para lo cual se estableceria un sistema de seguimiento, supervision y evaluacion. c) Participar en la formulacion y aprobacion del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la aplicacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Promover la presencia de las organizaciones de personas con discapacidad en los espacios de concertacion regional y local para la participacion de los presupuestos participativos; y asimismo, participar en el proyecto del Presupuesto Institucional. d) Coordinar y supervisar la ejecucion de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. Contribuir al diseno de las politicas y planes de sectoriales, regionales y locales en cuanto al desarrollo social y de proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, coincidiendo con la funcion senalada para la OMAPED, estableciendose un sistema de seguimiento, supervision y evaluacion de sus resultados. Realizar acciones de articulacion a nivel de Gobierno Local y sus aliados externos que puedan apoyarlos en el recojo de informacion de datos o indicadores para evaluaciones. e) Promover y organizar las consultas de caracter local, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 14º de la Ley 29973 y sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia. f) Promover y ejecutar campanas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, al respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del estado y la sociedad para con ellas. Promover y ejecutar acciones de sensibilizacion y prevencion que apoyen la eliminacion de barreras fisicas y actitudinales que causan la discapacidad.

Autorizan la realizacion de ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA N° 412-MDB Barranco, 24 de MORDAZA del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha VISTOS: El Memorandum N° 150-2014-SG/MDB, de fecha 09 de MORDAZA del 2014, emitido por la Secretaria General; el Informe Nº 272-2014-GAJ-MDB, de fecha 17 de MORDAZA del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y el Dictamen Nº 008-2014-CAJ-CDB-MDB, de fecha 21 de MORDAZA del 2014, emitido por la Comision de Asuntos Juridicos, respecto a la celebracion de Matrimonio Civil Comunitario, con ocasion del 140° Aniversario de Creacion Politica del distrito de Barranco, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 4° de la Constitucion Politica del Peru, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es politica de la actual gestion municipal promover la union familiar y siendo la familia el nucleo basico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Articulo Primero.- Autorizar la realizacion de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el dia sabado 25 de octubre del 2014.

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