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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (10/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Domingo 10 de agosto de 2014 529731 Presupuesto y Racionalización, señala que la OMAPED cuenta con presupuesto asignado en el Presupuesto Institucional de Apertura, Plan Operativo Institucional y ejecución fi nanciera desde la emisión de la mencionada resolución y, actualmente, es función de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social conforme al Reglamento de Organización y Funciones-ROF vigente, por lo que conforme a la Ley Nº 29973, corresponde formular sus funciones específi cas, además de incluirla en la Estructura Orgánica como parte de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social; Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8), 39º y 40” de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica Municipalidades, con el voto Unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA FORMALIZACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – OMAPED Y SU INCLUSION EN LA ESTRUCTURA ORGANICA COMO FUNCION DE LA SUB GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL Y SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Artículo Primero.- FORMALIZAR la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED en la Municipalidad Distrital de Barranco, “debiendo ser incorporada en la Estructura Orgánica de la Municipalidad como parte de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social, debiendo en adelante denominarse: “SUB GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL Y SOCIAL, Y OMAPED”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad- OMAPED, realice las funciones previstas en el numeral 70.2 del Artículo 70º de la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad: a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad, para lo cual se deberán implementar las políticas públicas y programas sociales, tomando en cuenta el enfoque transversal a favor de dicho colectivo. b) Coordina, supervisar y evaluar las políticas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad incluyendo programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, como son las personas con discapacidad en situación de discriminación, para lo cual se establecería un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación. c) Participar en la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la aplicación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Promover la presencia de las organizaciones de personas con discapacidad en los espacios de concertación regional y local para la participación de los presupuestos participativos; y asimismo, participar en el proyecto del Presupuesto Institucional. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. Contribuir al diseño de las políticas y planes de sectoriales, regionales y locales en cuanto al desarrollo social y de protección y apoyo a la población en riesgo, coincidiendo con la función señalada para la OMAPED, estableciéndose un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación de sus resultados. Realizar acciones de articulación a nivel de Gobierno Local y sus aliados externos que puedan apoyarlos en el recojo de información de datos o indicadores para evaluaciones. e) Promover y organizar las consultas de carácter local, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 14º de la Ley 29973 y sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, al respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del estado y la sociedad para con ellas. Promover y ejecutar acciones de sensibilización y prevención que apoyen la eliminación de barreras físicas y actitudinales que causan la discapacidad. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la incapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. Utilizar los diferentes medios de comunicación que se encuentren a su disponibilidad y concordar con sus aliados para difundir la información de interés en forma oportuna. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Concordar un Protocolo de Procedimientos con el CONADIS, ente rector del registro nacional, a fi n de diseñar la administración del Registro Municipal de las Personas con Discapacidad, para lo cual el Gobierno Local brindará las facilidades para la implementación del Registro de Personas con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo que corresponda. Emitir informes de supervisión de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1121208-1 Autorizan la realización de ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA N° 412-MDB Barranco, 24 de julio del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha VISTOS: El Memorándum N° 150-2014-SG/MDB, de fecha 09 de julio del 2014, emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 272-2014-GAJ-MDB, de fecha 17 de julio del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 008-2014-CAJ-CDB-MDB, de fecha 21 de julio del 2014, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto a la celebración de Matrimonio Civil Comunitario, con ocasión del 140° Aniversario de Creación Política del distrito de Barranco, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 25 de octubre del 2014.