Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Popular en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la mencionada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Accion Popular presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al concejo provincial de Tacna, la cual fue declarada improcedente por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna (en adelante el JEE), mediante Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, por considerar que la organizacion politica no cumplio con las normas sobre democracia interna, dado que participaron dos miembros del comite electoral, cuando debieron ser tres. Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, la referida organizacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la citada Resolucion Nº 01, argumentando que a) ante situacion similar, como el caso del expediente Nº 0064-2014-092, se declaro inadmisible la solicitud de inscripcion y se concedio dos dias naturales para subsanar las observaciones respecto de la condicion de no afiliado de uno de los miembros del comite electoral y b) el articulo 20 del reglamento general de elecciones de la organizacion politica apelante senala que el quorum para la instalacion y funcionamiento de de los comites electorales departamentales sera de dos miembros como minimo y los acuerdos se tomaran con el MORDAZA favorable de la mayoria simple de su miembros. Encaso de empate se convocara al tercer miembro para que vote, no habiendose contravenido las normas sobre democracia interna. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion de la organizacion politica Accion Popular. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante la LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA electoral ha sido convocado. 2. El articulo 20 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomia respecto de los demas organos internos y cuenta con organos descentralizados tambien colegiados que funcionan en los comites partidarios. Ademas, se menciona que toda agrupacion politica debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso. Asimismo, el organo electoral central tiene a su cargo la realizacion de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripcion de los candidatos, el computo de votos o la verificacion del quorum estatutario, la proclamacion de los resultados y la resolucion de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupacion politica. 3. El literal f del numeral 25.2 del articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, la cual aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), senala que el acta de eleccion interna debera incluir nombre completo, numero de DNI y firma de los miembros del comite electoral o de los integrantes del organo colegiado que MORDAZA sus veces, quienes deberan firmar el acta.

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

4. El numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento indica, a su vez, que es requisito de ley no subsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP. Analisis del caso concreto 5. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que acrediten su pretension: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 6. Conforme al acta de eleccion interna, de fecha 15 de junio de 2014, adjunta a la solicitud de inscripcion (fojas 60 a 61), dos miembros del comite electoral, bajo los cargos de presidente y secretario, participaron en la realizacion de dichas elecciones internas. 7. Cabe senalar que, al MORDAZA del articulo 20 de la LPP, la realizacion y ejecucion de las elecciones internas son reguladas por los reglamentos electorales de los partidos politicos. En razon a ello se verifica que el articulo 20 del reglamento general de elecciones de la organizacion politica en mencion, adjunto al recurso de apelacion (fojas 36 a 39), establece que la instalacion y funcionamiento de los comites electorales departamentales requiere de dos miembros como minimo y, ademas. los acuerdos se tomaran con el MORDAZA favorable de la mayoria simple de sus miembros. En caso de empate se convocara al tercer miembro para que vote. 8. En el presente caso, se advierte que el JEE no ha tomado en cuenta que, de conformidad con el articulo 20 de la LPP, debio requerir el reglamento a la citada organizacion politica en la etapa de calificacion, en virtud de su derecho de participacion politica, a fin de no contravenir la MORDAZA interna de la citada organizacion politica, amparada en la LPP, para que, de este modo, dicho JEE pueda emitir pronunciamiento haciendo una valoracion integral, por lo que el recurso debe ser estimado. 9. Por otro lado, la organizacion politica apelante menciona que la Resolucion Nº 01 ha sido cambiada, puesto que en un primer momento el pronunciamiento era inadmisible y, posteriormente, se publico otra resolucion con el mismo numero, con el pronunciamiento de improcedente, en el Sistema de Informacion de Procesos Electorales, al respecto, dicho extremo no se encuentra acreditado. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Accion Popular y REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la mencionada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Tacna continue con el tramite de calificacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121375-12

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