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El Peruano Domingo 10 de agosto de 2014 529733 15.05.2014 y 11.07.2014 respectivamente, señala que, queda establecido que el Lote 6, Manzana “C”, Asociación Pro Vivienda Jorge Chávez, distrito de Santiago de Surco, constituido como aporte para otros fi nes en el proceso de habilitación urbana con construcción simultánea aprobada con Resolución Directoral N° 193-81/VC-6455 Ejecutiva, emitida por el Ministerio de Vivienda y Construcción en fecha 28.05.1981, se encuentra consolidado como área de recreación infantil, cumpliendo una función recreativa y de servicio social; la misma que los propietarios de la Urbanización Santa María solicitan preservar, por lo que solicita que la autoridad municipal, dentro de las competencias otorgadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruebe mediante Decreto de Alcaldía, estableciendo que en el área de aportes para otros fi nes, se constituya un área de recreación infantil; sin cambiar su naturaleza de la habilitación urbana; Que, mediante los Informes Nros. 382 y 445-2014-GAJ- MSS de fechas 23.05.2014 y 13.06.2014 respectivamente la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, estando a lo manifestado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en el Informe N° 161- 2014-GDU-MSS y en el Informe N° 382-2014-GAJ-MSS, considera procedente la propuesta normativa que establece que el Lote 6, Manzana “C”, Asociación Pro Vivienda Jorge Chávez, distrito de Santiago de Surco, constituido como aporte para otros fi nes en el proceso de habilitación urbana con construcción simultánea aprobada con Resolución Directoral N° 193-81/ VC-6455 Ejecutiva, emitida por el Ministerio de Vivienda y Construcción en fecha 28.05.1981, se establezca como área de recreación infantil; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, agrega que, bien es cierto el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, también señala que se puede exceptuar de la publicación según lo dispuesto en el numeral 3) del citado Artículo 14°, conforme lo indica la Gerencia de Desarrollo Urbano, por ser de interés de los vecinos surcanos, se conserve la condición de área verde-parque infantil del lote 6, Manzana C, Asociación Pro Vivienda FAP Jorge Chávez; Estando a los Informes Nros. 382 y 445-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a los Informes Nros. 134 y 161-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER que el Lote 6, Manzana “C”, de la Asociación Pro Vivienda Jorge Chávez, se constituya como área de recreación infantil, manteniendo su condición de Aporte para Otros Fines y Zonifi cación de Otros Usos (OU). Artículo Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO, que la constitución de área de recreación infantil, es de carácter exclusivo y cualquier cambio en el uso será a solicitud de los Propietarios y Residentes de la Urbanización “Santa María”, segunda etapa, distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munisurco.gob.pe) conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día de siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1121039-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN