Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

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MORDAZA en el presente caso), y su calificacion se encuentra regulada por las normas electorales precitadas, por lo que lo expuesto por el apelante contraviene dicho MORDAZA legal y el cronograma electoral. 7. Siendo ello asi, de acuerdo a lo afirmado en los parrafos anteriores, para solicitar la inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, la citada organizacion politica debio presentar, ante el JEE, toda la documentacion requerida en el articulo 26 del Reglamento, dentro del plazo establecido, a saber, hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014, reconociendo incluso la misma organizacion politica que desde el 4 de MORDAZA de 2014 ya contaba con el acceso al sistema PECAOE, conforme el acta que adjunta en su recuso de apelacion (foja 98). 8. Sin embargo, de la revision de los actuados se aprecia que la referida organizacion politica solicito la inscripcion de su lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincha recien el dia 9 de MORDAZA de 2014, esto es, dos dias despues de haberse vencido el plazo para la MORDAZA de la mencionada solicitud, con lo cual se constata que la misma fue presentada de manera extemporanea. 9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que el citado movimiento regional, al no presentar su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincha dentro del plazo establecido en la MORDAZA, no puede pretender que la misma sea calificada por el JEE. Considerando lo senalado, debe declararse infundada la presente apelacion, confirmarse la decision del JEE y disponerse el archivo de los presentes actuados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Frente Civico MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Libre Nº 0006-2014-JEE-CHINCA/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincha, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA

recien ese dia, en horas de la tarde, tuvo usuario y codigo para acceder al sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE), por lo que no tuvo el tiempo suficiente para capacitar a sus colaboradores, conforme al fisico de la informacion impresa del dicho sistema. b) El 7 de MORDAZA la citada organizacion politica lleno la informacion de los datos respectivos en el sistema PECAOE, el que resulta ser un mecanismo de autoservicio conforme a lo previsto en el articulo 5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), y por ello, dicho sistema implica que la recepcion de lo digitado se efectivice a distancia, previsto asi en el articulo 123 de la referida LPAG, lo que le permite que pueda presentar su solicitud de inscripcion en fisico ante el JEE, a los tres dias de haberse digitado la informacion en el mencionado sistema, lo cual no ha sido tomado en cuenta en la resolucion apelada. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el personero legal titular del movimiento regional Frente Civico MORDAZA presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos dentro del plazo establecido por la norma. CONSIDERANDOS Respecto de las normas referidas al plazo para solicitar la inscripcion de listas 1. El articulo 26 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), concordante con el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que las organizaciones politicas deben presentar sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, hasta noventa dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones. 2. De acuerdo al literal a del articulo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva jurisdiccion, tienen la funcion de inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o las listas presentadas. En tal sentido, para solicitar la inscripcion de la formula y listas de candidatos a cargos regionales, las organizaciones politicas deben presentar, ante el MORDAZA Electoral Especial competente, una serie de documentos senalados en el articulo 26 del Reglamento. 3. Asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 21 del Reglamento, el horario de atencion al publico en el dia cierre de MORDAZA de solicitudes de inscripciones de formulas y listas de candidatos se iniciara a las 08:00 horas y culminara a las 24:00 horas. Sobre el analisis del caso concreto

MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA de analizar el presente caso, debe precisarse que, de acuerdo al cronograma electoral establecido para las elecciones municipales de 2014, conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en el acapite precedente, la fecha de cierre de MORDAZA de solicitudes de inscripciones de listas de candidatos ante el MORDAZA Electoral Especial competente, adjuntando los documentos senalados en el articulo 26 del Reglamento, vencio el 7 de MORDAZA de 2014, a las 24:00 horas. 5. De la revision de los actuados, se observa que el personero legal titular de la citada organizacion politica realiza una interpretacion erronea de las normas ya mencionadas, en tanto considera que es suficiente el ingreso de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al sistema PECAOE para entender que su solicitud tenga que ser tomada como presentada y habilitada para la calificacion correspondiente por parte del MORDAZA Electoral Especial competente. 6. Asimismo, la organizacion politica apelante senala que el tramite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas es un mecanismo de autoservicio al cual resulta aplicable el numeral 123.3 del articulo 123 de la LPAG, y que por tanto debio admitirse su solicitud de inscripcion presentada el dia 9 de MORDAZA de 2014, al respecto, debe tenerse en cuenta que las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos no son recibidas a distancia, sino mas bien, deben ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales, hasta una fecha limite de MORDAZA (7 de MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121375-11

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tacna que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 902-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00854 TACNA - TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE Nº 00142-2014-092) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Accion

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