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El Peruano Domingo 10 de agosto de 2014 529725 recién ese día, en horas de la tarde, tuvo usuario y código para acceder al sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE), por lo que no tuvo el tiempo sufi ciente para capacitar a sus colaboradores, conforme al físico de la información impresa del dicho sistema. b) El 7 de julio la citada organización política llenó la información de los datos respectivos en el sistema PECAOE, el que resulta ser un mecanismo de autoservicio conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), y por ello, dicho sistema implica que la recepción de lo digitado se efectivice a distancia, previsto así en el artículo 123 de la referida LPAG, lo que le permite que pueda presentar su solicitud de inscripción en físico ante el JEE, a los tres días de haberse digitado la información en el mencionado sistema, lo cual no ha sido tomado en cuenta en la resolución apelada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el personero legal titular del movimiento regional Frente Cívico Libertad presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos dentro del plazo establecido por la norma. CONSIDERANDOS Respecto de las normas referidas al plazo para solicitar la inscripción de listas 1. El artículo 26 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. 2. De acuerdo al literal a del artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva jurisdicción, tienen la función de inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o las listas presentadas. En tal sentido, para solicitar la inscripción de la fórmula y listas de candidatos a cargos regionales, las organizaciones políticas deben presentar, ante el Jurado Electoral Especial competente, una serie de documentos señalados en el artículo 26 del Reglamento. 3. Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento, el horario de atención al público en el día cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de fórmulas y listas de candidatos se iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas. Sobre el análisis del caso concreto 4. Antes de analizar el presente caso, debe precisarse que, de acuerdo al cronograma electoral establecido para las elecciones municipales de 2014, conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en el acápite precedente, la fecha de cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente, adjuntando los documentos señalados en el artículo 26 del Reglamento, venció el 7 de julio de 2014, a las 24:00 horas. 5. De la revisión de los actuados, se observa que el personero legal titular de la citada organización política realiza una interpretación errónea de las normas ya mencionadas, en tanto considera que es sufi ciente el ingreso de la solicitud de inscripción de lista de candidatos al sistema PECAOE para entender que su solicitud tenga que ser tomada como presentada y habilitada para la califi cación correspondiente por parte del Jurado Electoral Especial competente. 6. Asimismo, la organización política apelante señala que el trámite de presentación de la solicitud de inscripción de listas es un mecanismo de autoservicio al cual resulta aplicable el numeral 123.3 del artículo 123 de la LPAG, y que por tanto debió admitirse su solicitud de inscripción presentada el día 9 de julio de 2014, al respecto, debe tenerse en cuenta que las solicitudes de inscripción de listas de candidatos no son recibidas a distancia, sino mas bien, deben ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales, hasta una fecha límite de presentación (7 de julio en el presente caso), y su califi cación se encuentra regulada por las normas electorales precitadas, por lo que lo expuesto por el apelante contraviene dicho marco legal y el cronograma electoral. 7. Siendo ello así, de acuerdo a lo afi rmado en los párrafos anteriores, para solicitar la inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, la citada organización política debió presentar, ante el JEE, toda la documentación requerida en el artículo 26 del Reglamento, dentro del plazo establecido, a saber, hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014, reconociendo incluso la misma organización política que desde el 4 de julio de 2014 ya contaba con el acceso al sistema PECAOE, conforme el acta que adjunta en su recuso de apelación (foja 98). 8. Sin embargo, de la revisión de los actuados se aprecia que la referida organización política solicitó la inscripción de su lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincha recién el día 9 de julio de 2014, esto es, dos días después de haberse vencido el plazo para la presentación de la mencionada solicitud, con lo cual se constata que la misma fue presentada de manera extemporánea. 9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que el citado movimiento regional, al no presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincha dentro del plazo establecido en la norma, no puede pretender que la misma sea califi cada por el JEE. Considerando lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confi rmarse la decisión del JEE y disponerse el archivo de los presentes actuados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, personero legal titular del movimiento regional Frente Cívico Libertad, y CONFIRMAR la Resolución Libre Nº 0006-2014-JEE-CHINCA/JNE, del 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincha, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121375-11 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Tacna que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 902-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00854 TACNA - TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE Nº 00142-2014-092) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción