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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529894 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 287-2014-PCM Lima, 13 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1131, se creó la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) como un organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional y económica, con calidad de pliego presupuestal; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto Legislativo se prevé que la Jefatura de la SEDENA es el máximo órgano de dirección de la entidad, estando a cargo de un Jefe quien se constituye en la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, responsable de dirigirla y representarla; además de ser Titular del Pliego Presupuestario correspondiente; Que, por Resolución Suprema N° 040-2013-PCM, se designó al señor Walter Enrique Astudillo Chávez como Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA); Que, resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Walter Enrique Astudillo Chávez en el cargo de Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo, debiendo expedirse la correspondiente Resolución Suprema; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Legislativo N° 1131, que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA); SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Walter Enrique Astudillo Chávez como Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor General de División EP Leonardo José Longa López, como Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1123280-2 Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar y proponer el Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 288-2014-PCM Lima, 13 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fi scalización y sancionadoras, para corregir vacíos, superposición o defi ciencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental; Que, de la concordancia del artículo 56º de la Ley Nº 28611 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se determina que la Autoridad Ambiental Nacional es el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 34° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Autoridad Ambiental Nacional - Ministerio del Ambiente - coordina con las autoridades competentes, la formación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños irreversibles en la zona vulnerables o en las que se sobrepasen los Estándares Nacional de Calidad Ambiental, y vigila, según sea el caso, su fi el cumplimiento. Con tal fi n puede dictar medidas cautelares que aseguren la aplicación de los señalados planes, o establecer sanciones ante el incumplimiento de una acción prevista en ellos, salvo que dicha acción constituya una infracción a la legislación ambiental que debe ser resuelta por otra autoridad de acuerdo a ley; Que, el Gobierno Regional de Piura, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 839-2013-Gobierno Regional de Piura-PR, del 31 de diciembre de 2013, ha modifi cado la denominación del “Comité de Gestión de la Bahía de Sechura”, creado por la Resolución Ejecutiva Regional N° 494-2005-Gobierno Regional de Piura-PR, del 22 de agosto de 2005, por la nueva denominación de “Comité de Gestión de la Zona Marino Costera de la Provincia de Sechura”. Este Comité está encargado de estudiar, analizar y proponer los mecanismos necesario para mejorar las condiciones ambientales de la Bahía de Sechura en la Región de Piura, así como prevenir y mitigar los impactos ambientales que pudieran producirse en ésta y en su área circundante y construir una visión consensuada, orientada al desarrollo sostenible de esta zona marino costera; Que, el Gobierno Regional de Piura, mediante Resolución Gerencial Regional N° 363-2011/GOB. REG.PIURA-GRRNGMA-GR, del 04 de noviembre de 2011, ha oficializado el Grupo Técnico Regional de Zonas Marino Costeras –ZMC- y Humedales, adscrito a la Comisión Ambiental Regional CAR-Piura, y que tiene como objetivo principal la implementación del Programa Regional de Manejo Integrado Marino de la Zona Marino Costera y en la gestión o manejo de humedales de Piura, la que abarca las provincias de Talara, Paita y Sechura; Que, en mérito a lo señalado en el Informe Técnico N° 0844-2013-DGCA-VMGA/MINAM, elaborado por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, existe la necesidad de armonizar los esfuerzos y proponer el desarrollo de acciones conjuntas entre los diferentes niveles de gobierno, la inversión privada y la sociedad civil, a fi n de concurrir en la toma de decisiones orientadas a la preservación, conservación y, de ser necesario, la rehabilitación de la Bahía de Sechura; Que, en ese sentido, resulta necesaria la conformación de una Comisión Multisectorial de carácter temporal, encargada de elaborar el Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura, a fi n de garantizar, brindar continuidad y dar atención sostenible a la zona afectada; Que, el numeral 2 del artículo 36° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.