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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529902 3. En caso que el área de manejo se encuentre colindante con una comunidad, deberá presentar la respectiva acta de asamblea que contenga el acuerdo de colindancia. 4. Memoria Descriptiva y Plano respectivo, correspondiente al predio donde se encuentra el área de manejo. 5. Plano del área de manejo de silvestría y/o semicautiverio, en coordenadas UTM. 6. Documento donde conste el acuerdo de elaborar y presentar ante Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre la Declaración de Manejo. 7. Copia de las fi chas de evaluación de población de vicuñas. De contar con actas de colindancia, la Autoridad competente debe verifi car la inexistencia de confl ictos que hagan inviable el aprovechamiento de los recursos solicitados en el área. Artículo 4.- Derecho de aprovechamiento El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobará el monto por derecho de aprovechamiento, en función a los volúmenes de fi bra sucia de vicuña, obtenidos en las actividades de captura y esquila de vicuñas vivas. El pago por derecho de aprovechamiento se realizará al Gobierno Regional correspondiente, previo a la emisión del registro de captura y esquila de vicuñas vivas. El monto recaudado será destinado para fi nanciar actividades para la conservación de los camélidos sudamericanos silvestres. Artículo 5.- Conservación, Manejo y Aprovechamiento en Áreas Naturales Protegidas Las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos silvestres, dentro de áreas naturales protegidas y en zonas de amortiguamiento serán administradas de acuerdo a la legislación sobre la materia. Artículo 6.- Actividad de captura y esquila de vicuñas vivas Los Gobiernos Regionales emiten las autorizaciones y expiden el registro de captura y esquila de vicuñas vivas, el cual es considerado como certifi cado de procedencia legal de fi bra sucia. Para obtener la citada autorización, debe contarse con la Declaración de Manejo aprobada y el documento correspondiente, donde conste el acuerdo o decisión de realizar la actividad. Los Gobiernos Regionales son responsables de la supervisión de las actividades de captura y esquila de vicuñas vivas, en el ámbito de su competencia. Artículo 7.- De la temporada de captura y esquila de camélidos sudamericanos silvestres El periodo para la captura y esquila de camélidos sudamericanos silvestres con fi nes productivos u otros, será determinado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El Gobierno Regional será el responsable de autorizar la actividad de captura y esquila. Artículo 8.- Del Registro Único de los Camélidos Sudamericanos Silvestres del Perú - RUCSSP El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre conducirá el Registro Único de los Camélidos Sudamericanos Silvestres del Perú - RUCSSP, en el que se registra la información sobre las actividades vinculadas a los camélidos sudamericanos silvestres. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las normas que permitan la implementación del Registro. Artículo 9.- Extracción y Traslado de Camélidos Sudamericanos Silvestres Para realizar la extracción y traslado de camélidos sudamericanos silvestres, con fi nes de repoblamiento, es necesario contar con la Declaración de Manejo aprobada. Son requisitos para obtener la autorización: 1. Copia del convenio suscrito por los intervinientes, debidamente legalizado. 2. Documento emitido por el Servicio de Sanidad Nacional Agraria - SENASA, que acredite el estado sanitario del área de destino. 3. Acuerdo donde conste el traslado y recepción de las vicuñas, entre las partes. 4. Instrumento de gestión para el traslado de vicuñas. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre autorizará las actividades de extracción y traslado de camélidos sudamericanos silvestres y podrá autorizar excepcionalmente el traslado de los mismos, sin contar con la Declaración de Manejo, sólo en casos debidamente justifi cados, para lo cual debe contarse con el informe técnico que lo ampare, debiendo realizarse la inspección respectiva previa. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre supervisa las condiciones previas al otorgamiento del repoblamiento, así como las actividades propias del mismo y establece los lineamientos para este fi n. Artículo 10.- De la Licencia de Uso de la Marca La licencia tiene por objeto otorgar el uso de la Marca Vicuña Perú y/o Vicuña Perú- Artesanía, respecto de las personas naturales o jurídicas que transforman y/o comercializan productos obtenidos de fi bra de vicuña esquilada viva, de manera industrial o artesanal, respectivamente, por un plazo de cinco (05) años y mediante un convenio específi co suscrito con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Toda persona natural o jurídica, deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos: 1. Carta de compromiso para asumir los gastos de inscripción del convenio en INDECOPI. 2. Documento que acredite la actividad textil - industrial o artesanal, para la Licencia de Uso de la Marca Vicuña Perú y para la Licencia de Uso de la Marca Vicuña Perú- Artesanía, respectivamente. El uso de las marcas se regirá conforme a lo dispuesto en los Convenios Internacionales de los que el Perú forma parte. El SERFOR emitirá los lineamientos para el otorgamiento y uso de las licencias de uso de las marcas. Artículo 11.- Movilización de especímenes de camélidos sudamericanos silvestres La movilización de los especímenes se realizará portando la Guía de Transporte respectiva, debiendo acreditarse la tenencia legal de los mismos. Dicha Guía será emitida cuando se realice el traslado de un departamento a otro, y tendrá una vigencia de treinta (30) días. Para los casos, en que no se movilice la totalidad de la fi bra de vicuña, se requerirá realizar la inspección, previa a la emisión de la guía de transporte. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre regulará los mecanismos del otorgamiento y uso de las Guías de Transporte respectivas, para lo cual deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Agricultura y Riego a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 12.- De la comercialización interna El comercio interno de los especímenes de los camélidos sudamericanos silvestres está prohibido, salvo el de su fi bra o pelo y productos obtenidos de animal esquilado vivo, y cuente con: a) El Certifi cado de procedencia legal y actas de supervisión de los procesos de limpieza o transformación de la fi bra o pelo, de ser el caso. A solicitud de la parte interesada, el SERFOR podrá expedir un certifi cado del producto a comercializar. b) Si se trata de telas y prendas, adicionalmente, deberá contar con la marca VICUÑA o VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, según el caso. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre podrá autorizar, extraordinariamente, el comercio interno de especímenes de camélidos sudamericanos silvestres, provenientes de saca debidamente autorizada, de animales muertos durante accidentes de manejo o por muerte natural, de incautaciones, siempre que se acredite que se obtuvo legalmente y que dicho comercio no perjudicará la supervivencia de la especie.