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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529895 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación y objeto de la Comisión Créase la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar y proponer el Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura, la misma que estará adscrita al Ministerio del Ambiente. Artículo 2°.- Funciones La Comisión Multisectorial desarrollará las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer el Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura, de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio del Ambiente. b) Elaborar y proponer la estrategia de gestión, coordinación y cooperación interinstitucional para la ejecución del Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura, para complementar esfuerzos con el “Comité de Gestión de la Zona Marino Costera de la Provincia de Sechura”. c) Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial. d) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para el adecuado funcionamiento de la Comisión Multisectorial. e) Elaborar el Informe Final. Artículo 3°.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por un representante titular y alterno de: - El Ministerio del Ambiente, quien la presidirá; - La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Piura, quién ejercerá la copresidencia; - El Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; - El Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción; - El Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas; - El Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas; - La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú de la Marina de Guerra del Perú; - El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; - El Instituto del Mar del Perú; - El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; - La Autoridad Nacional del Agua. - La Municipalidad Provincial de Sechura; - La Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Parachique; Asimismo, conforme lo establecido en el numeral 1.3.2 del Anexo de la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”; podrán forma parte de la Comisión, los representantes de las siguientes entidades privadas: - El Frente de Defensa de Maricultores; - El Frente de Pescadores Artesanales y Acuicultores; - El Frente de Desarrollo e Innovación Productiva y Tecnológica; - La Asociación Frente de Pescadores Acuicultores Artesanales de Puerto Rico, Bayóvar; - Petróleos del Perú S.A.; - La Empresa Prestadora de Servicios Grau S.A.; - Las empresas pesqueras; - Las empresas de hidrocarburos; - Las empresas mineras no metálicas. La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar en sus reuniones a otras entidades públicas de los tres niveles de gobierno, gremios, asociaciones y organizaciones vinculadas con el desarrollo de actividades productivas en la Bahía de Sechura, para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 4°.- Acreditación de representantes Los titulares de las entidades públicas y los representantes legales de las entidades privadas señaladas en el artículo 3° respectivamente, acreditarán a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio del Ambiente, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 5°.- Instalación La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes. Artículo 6°.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial será ejercida por la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente y tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como relator y redactar las actas correspondientes a las reuniones convocadas por la Comisión Multisectorial. b) Hacer el seguimiento de los Acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Multisectorial. c) Administrar, manejar y conservar el acervo documentario y el archivo correspondiente. d) Las demás funciones que se le asigne. Artículo 7°.- Información de otras instancias administrativas u organizaciones La Comisión Multisectorial está facultada para invitar o coordinar con otras instancias administrativas u organizaciones públicas o privadas, en especial con el Comité de Gestión de la Zona Marino Costera de la Provincia de Sechura, a fi n de consultar aspectos técnicos o legales relacionados con el objeto de su creación. Artículo 8°.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.