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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529907 Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Técnico Supervisor 1º Tel. Miguel Enrique SALDIVAR Puente, CIP. 03733865, DNI. 43307302 y del Técnico Supervisor 2° Tel. Leonardo HUAMÁN Choqquenaira, CIP. 01844192, DNI. 09461666, para que participen en la reunión denominada “6th. Senior Enlisted Leaders Working Group” (SELWG) del Western Pacifi c Naval Symposium (WPNS), a realizarse en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, del 19 al 21 de agosto de 2014; así como, autorizar su salida del país el 17 y su retorno el 22 de agosto de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Kuala Lumpur (Malasia) - Lima US$. 4,000.00 x 2 personas US$. 8,000.00 Viáticos: US$. 500,00 x 2 personas x 3 días US$. 3,000.00 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 11,000.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Técnico Supervisor 1º designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1123281-6 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Declaran efectivizada la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a la Municipalidad Distrital de Barranco del ámbito de Lima Metropolitana DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisándose además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a lo normado por el inciso 2.11 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Programas Sociales, y de Defensa y Promoción de Derechos, corresponde a los Gobiernos Locales Distritales, como función específi ca exclusiva, ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población, en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el considerando precedente, prevé que la transferencia de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprende el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encontraran directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos; Que, conforme al artículo 5 y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros son los encargados de efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, y dar cuenta de su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, cuyo anexo, en el Acápite B: Transferencia de Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance regional, sujetas a mecanismos de verifi cación, indica con relación a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), que para el caso de Lima Metropolitana, se defi nirá un mecanismo especial con participación de la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de dicha jurisdicción; Que, por medio del Decreto Supremo N° 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, señalándose en el literal b) de su anexo que a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) puede continuarse con la atención alimentaria a los usuarios del Programa de Complementación Alimentación (PCA) de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y con cargo a los recursos de las transferencias que fueron efectuadas, en tanto se culminase el trámite de suscripción del Convenio de Gestión, con la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2007- EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, destinados, entre otros conceptos, a los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza en el ámbito de los Gobiernos Locales;