Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2007-EF, se modifico el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, precisandose que, en el caso de las municipalidades verificadas de la Provincia de MORDAZA que no hayan suscrito Convenio de Gestion para la ejecucion del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA), podia continuarse con su ejecucion a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), para cuyo efecto se transferiria los recursos programados; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 240-2010-PCM/SD, se aprobo la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, referida a las "Normas Especificas para la verificacion y efectivizacion del MORDAZA de transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima", cuyo numeral 7 establece que la efectivizacion de la transferencia se inicia a partir de la expedicion de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene la relacion de los Gobiernos Locales Distritales de MORDAZA Metropolitana que han cumplido los mecanismos de verificacion y se encuentran aptos para recibir la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA); Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la precitada directiva indica que luego de la suscripcion de las "Actas de Entrega y Recepcion", se debe proceder a la expedicion del decreto supremo mediante el cual se de por concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA); Que, en relacion con lo expuesto, a traves de la Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; asimismo, se establecio que el sector Desarrollo e Inclusion Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, en concordancia con ello, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29792 dispuso la adscripcion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la que ha quedado formalizada a partir del 1 de enero de 2012, segun lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 074-2012-PCM/SD, en el ejercicio de sus facultades como organo encargado de dirigir y conducir el MORDAZA de descentralizacion, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros preciso que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, asimismo, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 002-2013-PCM/SD, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros preciso que toda referencia al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, como ente rector en materia de desarrollo e inclusion social; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 020-2014-PCM/SD, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros declaro apta a la Municipalidad Distrital de Barranco, del ambito de MORDAZA Metropolitana, para acceder a la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA); Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011PCM, se establecieron medidas para continuar con las transferencias pendientes, entre otros, de los Programas del Gobierno Nacional a los gobiernos locales programados en los planes anuales de transferencia aprobados hasta el ano 2010; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y la Municipalidad Distrital de Barranco, han suscrito el "Acta de Entrega y Recepcion del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA)"; Que, por su parte, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, ha considerado para el Presupuesto Institucional de Apertura de los

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

Gobiernos Locales, recursos para la gestion de programas sociales, entre los que se encuentra el Programa de Complementacion Alimentaria (PCA); Que, por lo expuesto, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, corresponde formalizar la conclusion del MORDAZA de efectivizacion de la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA) a la Municipalidad Distrital de Barranco; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; DECRETA: Articulo 1.- Conclusion del MORDAZA de efectivizacion de la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA). Declarese concluido el MORDAZA de Efectivizacion de la Transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA), del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a la Municipalidad Distrital de Barranco, del ambito de MORDAZA Metropolitana. Articulo 2.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1123280-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO N° 234-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educacion; Que, el primer parrafo de la Decima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza, excepcionalmente, la realizacion de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignacion de los gerentes publicos de acuerdo con la normatividad de la materia; Que, asimismo, el tercer parrafo de la disposicion citada en el considerando precedente establece que la transferencia de recursos se efectua, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este ultimo; quedando el Pliego SERVIR, unicamente para la aplicacion de dicha disposicion, exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014;

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