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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529908 Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2007-EF, se modifi có el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, precisándose que, en el caso de las municipalidades verifi cadas de la Provincia de Lima que no hayan suscrito Convenio de Gestión para la ejecución del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), podía continuarse con su ejecución a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), para cuyo efecto se transferiría los recursos programados; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 240-2010-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, referida a las “Normas Específi cas para la verifi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, cuyo numeral 7 establece que la efectivización de la transferencia se inicia a partir de la expedición de la Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene la relación de los Gobiernos Locales Distritales de Lima Metropolitana que han cumplido los mecanismos de verifi cación y se encuentran aptos para recibir la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la precitada directiva indica que luego de la suscripción de las “Actas de Entrega y Recepción”, se debe proceder a la expedición del decreto supremo mediante el cual se dé por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, en relación con lo expuesto, a través de la Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, en concordancia con ello, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que ha quedado formalizada a partir del 1 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 074-2012-PCM/SD, en el ejercicio de sus facultades como órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros precisó que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2013-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros precisó que toda referencia al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como ente rector en materia de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 020-2014-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros declaró apta a la Municipalidad Distrital de Barranco, del ámbito de Lima Metropolitana, para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011- PCM, se establecieron medidas para continuar con las transferencias pendientes, entre otros, de los Programas del Gobierno Nacional a los gobiernos locales programados en los planes anuales de transferencia aprobados hasta el año 2010; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Municipalidad Distrital de Barranco, han suscrito el “Acta de Entrega y Recepción del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)”; Que, por su parte, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, ha considerado para el Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales, recursos para la gestión de programas sociales, entre los que se encuentra el Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, por lo expuesto, en el marco del proceso de descentralización, corresponde formalizar la conclusión del proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) a la Municipalidad Distrital de Barranco; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; DECRETA: Artículo 1.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA). Declárese concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a la Municipalidad Distrital de Barranco, del ámbito de Lima Metropolitana. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1123280-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil DECRETO SUPREMO N° 234-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, el primer párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la fi nalidad de otorgar fi nanciamiento y cofi nanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia; Que, asimismo, el tercer párrafo de la disposición citada en el considerando precedente establece que la transferencia de recursos se efectúa, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de éste último; quedando el Pliego SERVIR, únicamente para la aplicación de dicha disposición, exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;