Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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Que, mediante el articulo 13 de la Ley N° 29763, se creo el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA SERFOR, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, se senala que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna MORDAZA, ente rector del Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA (SINAFOR), y se constituye en su autoridad tecnico normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ambito; Que, el articulo 14 de la Ley, citada en el considerando precedente establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicacion nacional relacionados con la gestion, administracion y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Estado promueve el establecimiento de politicas para asegurar el aprovechamiento sostenible y promocion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, por lo que se plantea medidas para regular, promover y facilitar la incorporacion de personas naturales y juridicas a los registros conducidos por el SERFOR, como resultado de los procedimientos administrativos pertinentes; y, En uso de la facultad conferida por articulo 118, numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru; articulo 11, numeral 3 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas que regulen, promuevan y faciliten la incorporacion de personas naturales y juridicas a los registros conducidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, como resultado de los procedimientos administrativos pertinentes. Articulo 2º.- Finalidad de los registros forestales y de fauna MORDAZA El Estado promueve la creacion e implementacion de registros forestales y de fauna MORDAZA con la finalidad de promover el acceso a informacion, que permita el establecimiento de politicas para el aprovechamiento sostenible y promocion de los recursos forestales y de fauna silvestre. Son fuente de la informacion obrante en los registros MORDAZA mencionados, los procedimientos cuyos actos administrativos impliquen la emision de un numero de registro y los procedimientos que tengan como resultado la consignacion de informacion referida al acceso y gestion de los recursos forestales y de fauna silvestre. Articulo 3º.- Registros forestales y de fauna MORDAZA Se crean los siguientes registros: - Centros de propagacion (viveros de especies forestales y ornamentales, y laboratorios de cultivo in vitro); - Cetreros; - Personas naturales y juridicas que prestan servicios en materia forestal para elaborar planes de manejo, informes de ejecucion y documentos tecnicos; asi como a evaluar, supervisar y realizar control forestal; - Centros de manejo de fauna MORDAZA en cautividad (zoocriaderos, zoologicos, centro de rescate o centros de custodia temporal); - Gestion de camelidos sudamericanos; y, - Especimenes de fauna. A propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, se crean nuevos registros, relacionados a su ambito de competencia. Articulo 4º.- Procedimientos afectos a medidas especificas Los procedimientos cuyos actos administrativos impliquen la emision de un numero de registro y que estan sujetos a medidas especificas son los siguientes:

Articulo 8.- Adecuacion Las personas naturales o juridicas que cuenten con permisos, autorizaciones o procedimientos en tramite, vigentes a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, se adecuan a lo dispuesto en la presente MORDAZA, hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 9.- Publicacion Publicase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe). Articulo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificase el articulo 300 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por el siguiente texto: "Articulo 300.- Procesos de transformacion primaria de productos forestales y de fauna MORDAZA "(...) Productos forestales no maderables.(...) c. Concentracion de gomas y resinas de especies forestales, excepto goma de MORDAZA en hojuelas o en polvo. (...)". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1123281-2

Decreto Supremo que aprueba el regimen de promocion de incorporacion de personas naturales y juridicas a los registros conducidos por el SERFOR
DECRETO SUPREMO Nº 013-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, la cual fue modificado por la Ley N° 30048, disponiendose que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el organo rector del Sector Agricultura y Riego, cuyo ambito de competencia el cual comprende, entre otros, las tierras de uso MORDAZA, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la MORDAZA y fauna; cultivos y crianzas; asimismo, dispone, entre otros, que este Ministerio disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral d) del Lineamiento 2 del Eje de Politica N° 1 "Institucionalidad y Gobernanza" de la Politica Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, establece el establecimiento de un MORDAZA normativo e institucional que promueve la competitividad adecuado a la realidad de cada region del MORDAZA, considerando las prioridades del Estado y la vision de desarrollo nacional;

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