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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529899 Artículo 8.- Adecuación Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permisos, autorizaciones o procedimientos en trámite, vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se adecúan a lo dispuesto en la presente norma, hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 9.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe). Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifícase el artículo 300 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por el siguiente texto: “Artículo 300.- Procesos de transformación primaria de productos forestales y de fauna silvestre “(...) Productos forestales no maderables.- (...) c. Concentración de gomas y resinas de especies forestales, excepto goma de tara en hojuelas o en polvo. (...)”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1123281-2 Decreto Supremo que aprueba el régimen de promoción de incorporación de personas naturales y jurídicas a los registros conducidos por el SERFOR DECRETO SUPREMO Nº 013-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la cual fue modifi cado por la Ley N° 30048, disponiéndose que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, cuyo ámbito de competencia el cual comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; cultivos y crianzas; asimismo, dispone, entre otros, que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral d) del Lineamiento 2 del Eje de Política N° 1 “Institucionalidad y Gobernanza” de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, establece el establecimiento de un marco normativo e institucional que promueve la competitividad adecuado a la realidad de cada región del país, considerando las prioridades del Estado y la visión de desarrollo nacional; Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, se señala que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), y se constituye en su autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, el artículo 14 de la Ley, citada en el considerando precedente establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Estado promueve el establecimiento de políticas para asegurar el aprovechamiento sostenible y promoción de los recursos forestales y de fauna silvestre, por lo que se plantea medidas para regular, promover y facilitar la incorporación de personas naturales y jurídicas a los registros conducidos por el SERFOR, como resultado de los procedimientos administrativos pertinentes; y, En uso de la facultad conferida por artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú; artículo 11, numeral 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas que regulen, promuevan y faciliten la incorporación de personas naturales y jurídicas a los registros conducidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, como resultado de los procedimientos administrativos pertinentes. Artículo 2º.- Finalidad de los registros forestales y de fauna silvestre El Estado promueve la creación e implementación de registros forestales y de fauna silvestre con la fi nalidad de promover el acceso a información, que permita el establecimiento de políticas para el aprovechamiento sostenible y promoción de los recursos forestales y de fauna silvestre. Son fuente de la información obrante en los registros antes mencionados, los procedimientos cuyos actos administrativos impliquen la emisión de un número de registro y los procedimientos que tengan como resultado la consignación de información referida al acceso y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo 3º.- Registros forestales y de fauna silvestre Se crean los siguientes registros: - Centros de propagación (viveros de especies forestales y ornamentales, y laboratorios de cultivo in vitro); - Cetreros; - Personas naturales y jurídicas que prestan servicios en materia forestal para elaborar planes de manejo, informes de ejecución y documentos técnicos; así como a evaluar, supervisar y realizar control forestal; - Centros de manejo de fauna silvestre en cautividad (zoocriaderos, zoológicos, centro de rescate o centros de custodia temporal); - Gestión de camélidos sudamericanos; y, - Especímenes de fauna. A propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, se crean nuevos registros, relacionados a su ámbito de competencia. Artículo 4º.- Procedimientos afectos a medidas específi cas Los procedimientos cuyos actos administrativos impliquen la emisión de un número de registro y que están sujetos a medidas específi cas son los siguientes: