Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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1. Registro de personas naturales y juridicas que prestan servicios en materia forestal. 2. Licencia para cazador comercial, cazador deportivo y actividades de cetreria. 3. Autorizaciones para el establecimiento de plantas de transformacion primaria, y el funcionamiento de depositos y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre. Articulo 5º.- Requisitos y condiciones para el registro Para la inscripcion en los registros, generados como resultado de los procedimientos administrativos mencionados en el articulo 4 del presente Decreto Supremo, las personas naturales y juridicas deben cumplir con la MORDAZA de los siguientes requisitos: 1. Para personas naturales y juridicas que prestan servicios en materia forestal y de fauna silvestre: - Curriculum vitae actualizado y suscrito; - Certificado de antecedentes penales, policiales y judiciales; - Certificado de habilidad emitido por el colegio profesional correspondiente del profesional o del staff de especialistas; - Examen de competencia por especialidad aprobado; y, - MORDAZA del compromiso profesional y etico a traves de una declaracion jurada; asi como aceptar las condiciones para el ejercicio del registro (obligaciones, sanciones, etc.). 2. Para cazadores y cetreros: - Documento que certifique la aprobacion de un curso, en el caso de caza deportiva; y, - Examen de competencias, para el caso de caza comercial y cetreria aprobado. 3. Para plantas de transformacion primaria, depositos y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre: - Formulario de informacion basica referida a la propiedad o tenencia del inmueble, equipos, lineas de produccion, etc. segun corresponda. Todo cambio debera ser comunicado a la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente para la actualizacion del Registro. Articulo 6º.- Vigencia y ambito del registro Los registros generados de los procedimientos administrativos mencionados en el articulo 4 del presente Decreto Supremo, tienen una vigencia de cinco (05) anos y se renuevan de manera automatica y gratuita. Articulo 7º.- Otorgamiento de autorizacion y declaracion de baja del registro de plantas de transformacion primaria, depositos y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna MORDAZA El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA regula mediante Directivas y/o Lineamientos el procedimiento para el otorgamiento de la autorizacion y el procedimiento previo a la declaracion de baja de plantas de transformacion primaria, depositos y establecimientos comerciales, como consecuencia de su inactividad. Articulo 8º.- Normas complementarias El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, emitira las normas complementarias para la adecuada aplicacion del presente Decreto Supremo, bajo los principios consagrados en la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA facilita la difusion y capacitacion para la adecuada aplicacion del presente Decreto Supremo y normas complementarias. Articulo 9º.- Adecuacion Las personas naturales o juridicas que cuenten con autorizaciones o registros vigentes a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, asi como los

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

procedimientos en tramite, se adecuan a lo dispuesto en la presente MORDAZA, hasta la publicacion del Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 10º.- Publicacion Publicase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe). Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Sustituyase el articulo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 8.- Registros forestales y de fauna MORDAZA El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA organiza y conduce los siguientes Registros Nacionales: - Concesiones forestales; - Autorizaciones forestales; - Permisos forestales; - Registro Nacional de Plantaciones Forestales; - Centros de propagacion (viveros de especies forestales y ornamentales, y laboratorios de cultivo in vitro); - Comerciantes o depositos y/o establecimientos comerciales de productos forestales; - Plantas de transformacion primaria de productos forestales y de fauna silvestre; - Comerciantes exportadores de productos forestales; - Comerciantes y exportadores de fauna silvestre; - Cazadores comerciales, cazadores deportivos y cetreros; - Personas naturales y juridicas que prestan servicios en materia forestal para elaborar planes de manejo, informes de ejecucion y documentos tecnicos; asi como a evaluar, supervisar y realizar control forestal; - Personas naturales y juridicas que prestan servicios especializados en fauna MORDAZA para elaborar planes de manejo, marcado permanente de ejemplares, monitoreo y evaluacion de poblaciones de fauna MORDAZA y su habitat; - Centros de manejo de fauna MORDAZA en cautividad (zoocriaderos, zoologicos, centro de rescate o centros de custodia temporal); - Gestion de camelidos sudamericanos; y, - Especimenes de fauna". Segunda.- Incorporase el literal d) al articulo 305 del Reglamento de la Ley N° 27308, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en los siguientes terminos: "Capitulo II De la Transformacion de Productos Forestales y de Fauna MORDAZA (...) Articulo 305.- Obligaciones (...) d. Las personas que cuenten con plantas de transformacion primaria de productos forestales y de fauna MORDAZA, deben informar respecto a los cambios realizados a las instalaciones, autorizados por la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente." Tercera.- Incorporese el MORDAZA parrafo del articulo 314 del Reglamento de la Ley N° 27308, aprobado por Decreto Supremo 014-2001-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 314.- Autorizaciones de establecimientos. (...) Los depositos y establecimiento comerciales de productos forestales y de fauna MORDAZA debidamente autorizados, deben informar respecto a los cambios realizados a las instalaciones, asi como los cambios del

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