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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529903 Los Convenios Internacionales que versen sobre levantamiento de limitaciones, formarán parte de la presente, en forma automática. Artículo 13.- De la Exportación La comercialización internacional de los especímenes de la vicuña está prohibida, salvo de la fi bra o pelo y productos obtenidos de animal esquilado vivo, siempre que: a) Para el caso de fi bra, el contenedor deberá portar los sellos de seguridad de la Autoridad Administrativa CITES PERÚ. b) Para exportación de telas y prendas, deberán contar con la marca VICUÑA PERÚ o VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, según el caso. Para ambos casos, se deberá contar con el Permiso de Exportación CITES correspondiente, cuyos requisitos son los siguientes: a) Certifi cado de procedencia legal o el certifi cado de inscripción en el RUCSSP del producto a exportar, de ser el caso. b) Adicionalmente, para el caso de fi bra deberá presentar Guías de Transporte del producto a exportar y el documento que acredite la transferencia de la fi bra de vicuña, de corresponder. Para el caso de exportación de fi bra de vicuña, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre efectuará la inspección ocular correspondiente, previa a la emisión del Permiso de Exportación CITES. Los Convenios Internacionales que versen sobre levantamiento de limitaciones, formarán parte de la presente, en forma automática. Artículo 14.- De las supervisiones a los procesos de acopio, limpieza y transformación de la fi bra de camélidos sudamericanos silvestres El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre regulará los mecanismos para las supervisiones de los procesos de acopio, limpieza y transformación de la fi bra de camélidos sudamericanos silvestres, los que se deberán realizar en depósitos y/o establecimientos comerciales o plantas de transformación autorizadas. Artículo 15.- Normas complementarias El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, emitirá las normas para la aplicación del presente Decreto Supremo, considerando los principios de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Artículo 16.- Plazo de Adecuación Los Planes de Manejo de vicuñas, que se encuentran en trámite a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, podrán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma, hasta el inicio de la campaña de captura y esquila del año 2015. Los demás procedimientos relacionados con la presente norma, podrán adecuarse en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, facilitarán el proceso de adecuación, a través de la difusión y capacitación de la presente norma. Autorízase al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre a normar los plazos de adecuación necesarios para la implementación de presente Decreto Supremo. Artículo 17.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Artículo 18.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera.- Deróganse los artículos 152 y 153 del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-91-AG. Segunda.- Deróganse los artículos 5, 7, 9, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 28 y 35 del Reglamento de la Ley del régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-96-AG. Tercera.- Deróganse el Decreto Supremo Nº 053- 2000-AG, que faculta al Ministerio de Agricultura, a través del CONACS, a entregar en custodia y usufructo hatos de vicuña y/o guanaco a personas naturales y jurídicas, distintas de comunidades campesinas. Cuarta.- Deróganse el Decreto Supremo Nº 006- 2005-AG, que modifi ca el artículo 30 del Reglamento de la Ley del régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1123281-4 Encargan funciones de Administrador de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0448-2014-MINAGRI Lima, 8 de agosto de 2014 VISTOS: El Memorándum Nº 1186-2014-MINAGRI-DGFFS, de fecha 22 de julio de 2014, de la entonces Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego y el Memorándum Nº 1444-2014-MINAGRI-OA, de fecha 23 de julio de 2014, del Director General de la Ofi cina de Administración, ahora Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0501-2012- AG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2012, se designa a la señora Narda María De la Barra Aguirre, como Administradora Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco – ATFFS-CUSCO; Que, mediante documento del Visto, la entonces Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, ha comunicado que la mencionada Administradora de la ATFFS-CUSCO, viene gozando de una licencia hasta el día 15 de agosto de 2014, habiendo delegado la fi rma de sus actos administrativos en el señor Álvaro Aragón Jiménez, de conformidad a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a fi n de garantizar la plena operatividad de la ATFFS-CUSCO, resulta necesario encargar las funciones de Administrador de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco al señor Álvaro Aragón Jiménez; Que, el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG, establece que los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre serán designados mediante Resolución Ministerial, por lo cual la encargatura debe estar precedida de la misma formalidad; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de