Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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el Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-91-AG. Segunda.- Deroganse los articulos 5, 7, 9, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 28 y 35 del Reglamento de la Ley del regimen de la propiedad, comercializacion y sanciones por la caza de las especies de vicuna, guanaco y sus hibridos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-96-AG. Tercera.- Deroganse el Decreto Supremo Nº 0532000-AG, que faculta al Ministerio de Agricultura, a traves del CONACS, a entregar en custodia y usufructo hatos de vicuna y/o guanaco a personas naturales y juridicas, distintas de comunidades campesinas. Cuarta.- Deroganse el Decreto Supremo Nº 0062005-AG, que modifica el articulo 30 del Reglamento de la Ley del regimen de la propiedad, comercializacion y sanciones por la caza de las especies de vicuna, guanaco y sus hibridos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1123281-4

Los Convenios Internacionales que versen sobre levantamiento de limitaciones, formaran parte de la presente, en forma automatica. Articulo 13.- De la Exportacion La comercializacion internacional de los especimenes de la vicuna esta prohibida, salvo de la fibra o pelo y productos obtenidos de animal esquilado vivo, siempre que: a) Para el caso de fibra, el contenedor debera portar los sellos de seguridad de la Autoridad Administrativa CITES PERU. b) Para exportacion de telas y prendas, deberan contar con la MORDAZA VICUNA PERU o VICUNA PERU ARTESANIA, segun el caso. Para ambos casos, se debera contar con el Permiso de Exportacion CITES correspondiente, cuyos requisitos son los siguientes: a) Certificado de procedencia legal o el certificado de inscripcion en el RUCSSP del producto a exportar, de ser el caso. b) Adicionalmente, para el caso de fibra debera presentar Guias de Transporte del producto a exportar y el documento que acredite la transferencia de la fibra de vicuna, de corresponder. Para el caso de exportacion de fibra de vicuna, Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA efectuara la inspeccion ocular correspondiente, previa a la emision del Permiso de Exportacion CITES. Los Convenios Internacionales que versen sobre levantamiento de limitaciones, formaran parte de la presente, en forma automatica. Articulo 14.- De las supervisiones a los procesos de acopio, limpieza y transformacion de la fibra de camelidos sudamericanos silvestres El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA regulara los mecanismos para las supervisiones de los procesos de acopio, limpieza y transformacion de la fibra de camelidos sudamericanos silvestres, los que se deberan realizar en depositos y/o establecimientos comerciales o plantas de transformacion autorizadas. Articulo 15.- Normas complementarias El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, emitira las normas para la aplicacion del presente Decreto Supremo, considerando los principios de la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica. Articulo 16.- Plazo de Adecuacion Los Planes de Manejo de vicunas, que se encuentran en tramite a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, podran adecuarse a lo dispuesto en la presente MORDAZA, hasta el inicio de la MORDAZA de captura y esquila del ano 2015. Los demas procedimientos relacionados con la presente MORDAZA, podran adecuarse en un plazo no mayor a sesenta (60) dias habiles. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y los Gobiernos Regionales, facilitaran el MORDAZA de adecuacion, a traves de la difusion y capacitacion de la presente norma. Autorizase al Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA a normar los plazos de adecuacion necesarios para la implementacion de presente Decreto Supremo. Articulo 17.- Publicacion Publicase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Articulo 18.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera.- Deroganse los articulos 152 y 153 del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en

Encargan funciones de Administrador de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0448-2014-MINAGRI MORDAZA, 8 de agosto de 2014 VISTOS: El Memorandum Nº 1186-2014-MINAGRI-DGFFS, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, de la entonces Directora General de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego y el Memorandum Nº 1444-2014-MINAGRI-OA, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, del Director General de la Oficina de Administracion, ahora Oficina General de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0501-2012AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2012, se designa a la senora Narda MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, como Administradora Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA ­ ATFFS-CUSCO; Que, mediante documento del Visto, la entonces Directora General de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, ha comunicado que la mencionada Administradora de la ATFFS-CUSCO, viene gozando de una licencia hasta el dia 15 de agosto de 2014, habiendo delegado la firma de sus actos administrativos en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad a lo establecido en el articulo 72 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a fin de garantizar la plena operatividad de la ATFFS-CUSCO, resulta necesario encargar las funciones de Administrador de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA Jimenez; Que, el literal b) del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG, establece que los Administradores Tecnicos Forestales y de Fauna MORDAZA seran designados mediante Resolucion Ministerial, por lo cual la encargatura debe estar precedida de la misma formalidad; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de

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