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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529896 La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem. Artículo 9°.- Presentación de Informe Final El Informe Final a que se refi ere el literal e) del artículo 2° de la presente Resolución Suprema, será presentado ante el Ministro del Ambiente, un mes después del plazo de vigencia de la presente Comisión. El citado Informe Final contendrá la propuesta de Plan de Prevención y Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de Sechura, así como la estrategia de gestión, coordinación y cooperación interinstitucional para la ejecución del mencionado Plan, para su evaluación y aprobación. Artículo 10°.- Plazo El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será de dieciocho (18) meses desde su instalación. Artículo 11°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, y por los Ministros del Ambiente; de Agricultura y Riego; de la Producción; de Energía y Minas; y de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1123280-3 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que crea el “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 011-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012- PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, y se crea la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM, de naturaleza permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el VRAEM, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados a este proceso, con la fi nalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0478-2012- AG, se aprueba el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, para el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, denominado “Programa AGROVRAEM, Período 2013 - 2016”; Que, la población del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), requiere de una atención priorizada debido al alto índice de desnutrición infantil crónica, alto índice de mortalidad infantil, baja tasa de escolaridad, bajo nivel de electrifi cación, alto porcentaje de tierras sin cultivar, baja rentabilidad de los cultivos alternativos, bajo nivel de ingresos familiares mensuales, evidenciando una situación que requiere la inmediata implantación de estrategias de intervención integral que generen, de forma sostenible y lícita, oportunidades de desarrollo económico y social, articuladas con la economía nacional y con la sociedad en general; Que, conforme a la situación descrita en los considerandos precedentes, resulta necesario contar con una instancia que, promueva y ejecute de forma articulada, las intervenciones multisectoriales para un desarrollo rural bajo enfoque territorial en el ámbito del VRAEM, que considere la reconversión productiva de la zona, actuando bajo los lineamientos aprobados por el CODEVRAEM; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé, entre otros, que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencias del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 38.3 del artículo 38 del cuerpo normativo citado en el considerando precedente, establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida, y para atender actividades de carácter temporal, que una vez cumplidos los objetivos, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda; Que, en consecuencia, se propone la creación del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro”, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego - PROVRAEM, con el objetivo de elevar el nivel de desarrollo rural con enfoque territorial, de manera competitiva, sostenible, inclusiva, coordinada y articulada multisectorialmente, con los actores públicos y privados en el ámbito de intervención, con la fi nalidad de atender la situación crítica existente, garantizar la mayor presencia del Estado para la generación de oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, en el marco de la estrategia de desarrollo del VRAEM y la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico y Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM; Que, el ámbito territorial del PROVRAEM tiene coincidencia con algunos distritos del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, así como del Proyecto Especial Pichis Palcazú, por lo que se hace necesaria la adecuación del ámbito de estos Proyectos Especiales, excluyendo de los mismos, los distritos que se señalan en el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N°074- 2012-PCM y por el Decreto Supremo N° 003-2014-DE, respecto al ámbito del VRAEM; Que, asimismo, el PROVRAEM articulará con el CODEVRAEM, al ser este último un espacio de coordinación multisectorial que cuenta con la participación de todos los Ministerios y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, espacio en el cual informan sobre los Fondos, Programas, Proyectos y acciones a su cargo para la estrategia del VRAEM; por lo que, el Proyecto Especial intervendrá buscando la complementariedad con los sectores, gobiernos regionales y locales a fi n de contribuir al desarrollo del VRAEM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;