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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529909 Que, a través del Ofi cio Nº 021-2014/SERVIR-GG- OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) solicita al Ministerio de Educación efectuar una Transferencia de Partidas con el propósito de fi nanciar el pago del complemento remunerativo de veinticuatro (24) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 209-2014-MINEDU/SPE-UP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para fi nanciar el pago del complemento remunerativo de los veinticuatro (24) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación, en lo que resta del presente año fi scal, en el marco de lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, mediante Ofi cio N° 1258-2014-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para fi nanciar el pago del complemento remunerativo de los Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación, en lo que resta del presente año fi scal; en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 775 771,00), a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para la fi nalidad antes citada, en el marco de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 775 771,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para ser destinada al fi nanciamiento del pago del complemento remunerativo de los veinticuatro (24) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 024 : Sede Central ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 775 771,00 TOTAL EGRESOS 1 775 771,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001922 : Desarrollo de Grupo Directivo y Gerencial del Servicio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 775 771,00 TOTAL EGRESOS 1 775 771,00 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1123281-5 Designan Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2014-EF/43 Lima, 13 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, Categoría F – 5, del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio