Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Encargar, a partir de la fecha hasta el 15 de agosto de 2014, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Administrador de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Cusco. Articulo 2.- Notificar la presente Resolucion Ministerial a la Administracion Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA, asi como al servidor encargado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1123149-1

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

del proyecto de Reglamento a que se refiere el articulo anterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del citado documento reglamentario; las propuestas y opiniones deben ser remitidas al correo electronico hramirez@minagri.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1123153-1

AMBIENTE
Aprueban la "Estrategia para el Reforzamiento del Desempeno Ambiental Descentralizado"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2014-MINAM MORDAZA, 13 de agosto de 2014 Visto, el Memorando Nº 296-2014-MINAM-VMGADGPNIGA de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; Que, asimismo, el articulo 43º de la Carta Magna senala que el Estado es uno e indivisible, y que su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; Que, segun el articulo 15º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la precitada ley, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a traves de las Leyes Organicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de normatividad, regulacion, planeamiento, administracion, ejecucion, supervision y control, y promocion de las inversiones; Que, de conformidad con el literal d) del numeral 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental es una competencia compartida entre los distintos niveles de gobiernos; Que, de ese mismo modo, el articulo 53º de la Ley Nº 27867, regula las funciones especificas de los gobiernos regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre ellas, las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, asi como implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental (SRGA), en coordinacion con las comisiones ambientales regionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, se constituyo el Sistema Nacional de Gestion Ambiental (SNGA), sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; asi como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil; Que, el articulo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, determina que los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto en la Ley, por lo que

Disponen la prepublicacion del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0451-2014-MINAGRI MORDAZA, 12 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, tiene por objeto la constitucion y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la primera mencionada Ley, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, se aprobaran las normas reglamentarias; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que reglamenta las disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electronicos o mediante cualquier otro medios; Que, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo y de la materia que se pretende reglamentar, y siendo que se trata de una MORDAZA legal de caracter general, resulta necesario disponer la prepublicacion del referido proyecto, a efectos de permitir que personas e instituciones interesadas formulen comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048, en cuanto a la denominacion, como Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer la prepublicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que regula la constitucion y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, durante el plazo de quince (15) dias calendario, para conocimiento y recepcion de sugerencias por parte de las entidades publicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, asi como de las personas naturales interesadas. Articulo 2.- La Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura y Riego, queda encargada de recepcionar, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones que recepcione, acerca

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