Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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c) Institucionalidad y fortalecimiento de capacidades. d) Inclusion, infraestructura, servicios publicos y seguridad alimentaria. e) Otros relacionados al cumplimiento del objetivo del PROVRAEM. Articulo 5º.- Lineas de accion La intervencion del PROVRAEM considerando lo dispuesto en el articulo 2, se realizara en funcion de las siguientes lineas de accion: a) Formulacion y ejecucion de proyectos de inversion publica con fines de desarrollo y mejora en la prestacion de los servicios. b) Promocion de la asociatividad y la articulacion de los productores a mercados. c) Coordinar la elaboracion y ejecucion del Plan Especial Territorial en el VRAEM, que considere la reconversion productiva, de acuerdo a la normativa vigente y en el MORDAZA del CODEVRAEM. d) Promocion de la articulacion de acciones y proyectos de inversion entre instituciones publicas y privadas, en base a acuerdos de cooperacion. e) Desarrollo de capacidades en gobiernos regionales y locales para la gestion del desarrollo rural territorial. f) Otras relacionadas al cumplimiento del objetivo del PROVRAEM. Articulo 6º.- Direccion del Proyecto Especial El PROVRAEM contara con un Director Ejecutivo, designado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, quien ejerce funciones de direccion, administracion y de representacion del Proyecto Especial. Articulo 7º.- Manual de Operaciones El Ministerio de Agricultura y Riego aprobara mediante Resolucion Ministerial, el Manual de Operaciones del PROVRAEM, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Plan de Implementacion El Ministerio de Agricultura y Riego aprobara mediante Resolucion Ministerial, el Plan de Implementacion del PROVRAEM, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Articulacion El Ministerio de Agricultura y Riego a traves del PROVRAEM realizara un trabajo articulado con el CODEVRAEM, diversas entidades publicas y privadas, Gobiernos Regionales y Locales que resulten necesarios, para el cumplimiento de sus objetivos y finalidad. Articulo 10º.- Financiamiento El PROVRAEM y las acciones que se deriven de la implementacion del presente Decreto Supremo seran financiadas con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 11º.- Plazo de vigencia El PROVRAEM tendra una vigencia de diez (10) anos, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Ambito territorial del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur Adecuese el ambito territorial del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur, creado por Decreto Supremo N° 07282-PCM, excluyendo los distritos senalados en el articulo 3 del presente Decreto Supremo, segun corresponda. Las actividades y proyectos actualmente en ejecucion en los citados distritos seran transferidas al PROVRAEM y continuaran su normal desarrollo hasta su respectiva culminacion.

DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Proyecto Especial de Desarrollo Crease el "Proyecto Especial de Desarrollo del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro", en el ambito del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante PROVRAEM. Articulo 2º.- Objetivos y finalidad Se crea el PROVRAEM con el objetivo de elevar el nivel de desarrollo rural con enfoque territorial, que requiere una intervencion multisectorial, articulada con los actores publicos y privados. La finalidad es generar oportunidades locales para el desarrollo de la actividad economica en el ambito rural, con enfoque en la inclusion de las familias menos favorecidas, en el MORDAZA de la estrategia de desarrollo del VRAEM, los acuerdos y compromisos de la Comision Multisectorial para la Pacificacion y Desarrollo Economico y Social en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro - CODEVRAEM, dentro del ambito previsto en el articulo 3 de la presente norma. Articulo 3º.- Ambito territorial El PROVRAEM desarrollara sus funciones en el ambito territorial conformado por el ambito de intervencion directa y el ambito de influencia, segun lo senalado en la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM y Decreto Supremo N° 003-2014-DE, que modifican el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG respecto al ambito de intervencion directa del VRAEM, segun como sigue: 3.1. Ambito de Intervencion Directa: - Distritos de Ayahuanco, Canayre, Llochegua, Sivia, Santillana y Huanta de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; - Distritos de Ayna, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Anchihuay, Samugari y Chungui de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; - Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, TintayPuncu y Colcabamba, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; - Distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cuzco; - Distritos de Mazamari, San MORDAZA de Pangoa y Rio Tambo de la provincia de Satipo del departamento de MORDAZA, y; - Distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. 3.2. Ambito de Influencia: - Distritos de MORDAZA MORDAZA, Tambo y Chilcas de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; - Distritos de Chinchihuasi, Pachamarca y San MORDAZA de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; - Distritos de Acostambo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA de Rochac, Acraquia, Pampas, Quishuar, Ahuaycha, Salcabamba, Huaribamba, Salcahuasi y Nahuimpuquio, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; - Distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA del departamento de Junin; - Distritos de Andarapa, Kaquiabamba y Pacobamba de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurimac; - Distritos de Huaccana, Ongoy, Ocobamba de la provincia de Chincheros del departamento de MORDAZA, y; - Distrito de Echarate de la provincia de La Convencion del departamento del Cuzco. Articulo 4º.- Principales Ejes de Intervencion El PROVRAEM tendra entre los principales ejes de intervencion, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 2 de la presente MORDAZA, a los siguientes: a) Promocion de la reconversion productiva, competitividad e innovacion tecnologica. b) Sostenibilidad ambiental y gestion productiva forestal.

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