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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529897 DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Proyecto Especial de Desarrollo Créase el “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro”, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante PROVRAEM. Artículo 2º.- Objetivos y fi nalidad Se crea el PROVRAEM con el objetivo de elevar el nivel de desarrollo rural con enfoque territorial, que requiere una intervención multisectorial, articulada con los actores públicos y privados. La fi nalidad es generar oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica en el ámbito rural, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, en el marco de la estrategia de desarrollo del VRAEM, los acuerdos y compromisos de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico y Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM, dentro del ámbito previsto en el artículo 3 de la presente norma. Artículo 3º.- Ámbito territorial El PROVRAEM desarrollará sus funciones en el ámbito territorial conformado por el ámbito de intervención directa y el ámbito de infl uencia, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM y Decreto Supremo N° 003-2014-DE, que modifi can el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG respecto al ámbito de intervención directa del VRAEM, según como sigue: 3.1. Ámbito de Intervención Directa: - Distritos de Ayahuanco, Canayre, Llochegua, Sivia, Santillana y Huanta de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; - Distritos de Ayna, Santa Rosa, San Miguel, Anco, Anchihuay, Samugari y Chungui de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; - Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, TintayPuncu y Colcabamba, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; - Distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cuzco; - Distritos de Mazamari, San Martín de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín, y; - Distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. 3.2. Ámbito de Infl uencia: - Distritos de Luis Carranza, Tambo y Chilcas de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; - Distritos de Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; - Distritos de Acostambo, Daniel Hernández, Pazos, San Marcos de Rochac, Acraquia, Pampas, Quishuar, Ahuaycha, Salcabamba, Huaribamba, Salcahuasi y Ñahuimpuquio, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; - Distrito de Andamarca de la provincia de Concepción del departamento de Junín; - Distritos de Andarapa, Kaquiabamba y Pacobamba de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac; - Distritos de Huaccana, Ongoy, Ocobamba de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, y; - Distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento del Cuzco. Artículo 4º.- Principales Ejes de Intervención El PROVRAEM tendrá entre los principales ejes de intervención, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 de la presente norma, a los siguientes: a) Promoción de la reconversión productiva, competitividad e innovación tecnológica. b) Sostenibilidad ambiental y gestión productiva forestal. c) Institucionalidad y fortalecimiento de capacidades. d) Inclusión, infraestructura, servicios públicos y seguridad alimentaria. e) Otros relacionados al cumplimiento del objetivo del PROVRAEM. Artículo 5º.- Líneas de acción La intervención del PROVRAEM considerando lo dispuesto en el artículo 2, se realizará en función de las siguientes líneas de acción: a) Formulación y ejecución de proyectos de inversión pública con fi nes de desarrollo y mejora en la prestación de los servicios. b) Promoción de la asociatividad y la articulación de los productores a mercados. c) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Especial Territorial en el VRAEM, que considere la reconversión productiva, de acuerdo a la normativa vigente y en el marco del CODEVRAEM. d) Promoción de la articulación de acciones y proyectos de inversión entre instituciones públicas y privadas, en base a acuerdos de cooperación. e) Desarrollo de capacidades en gobiernos regionales y locales para la gestión del desarrollo rural territorial. f) Otras relacionadas al cumplimiento del objetivo del PROVRAEM. Artículo 6º.- Dirección del Proyecto Especial El PROVRAEM contará con un Director Ejecutivo, designado por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, quien ejerce funciones de dirección, administración y de representación del Proyecto Especial. Artículo 7º.- Manual de Operaciones El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del PROVRAEM, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8º.- Plan de Implementación El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación del PROVRAEM, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Articulación El Ministerio de Agricultura y Riego a través del PROVRAEM realizará un trabajo articulado con el CODEVRAEM, diversas entidades públicas y privadas, Gobiernos Regionales y Locales que resulten necesarios, para el cumplimiento de sus objetivos y fi nalidad. Artículo 10º.- Financiamiento El PROVRAEM y las acciones que se deriven de la implementación del presente Decreto Supremo serán fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11º.- Plazo de vigencia El PROVRAEM tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur Adecúese el ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, creado por Decreto Supremo N° 072- 82-PCM, excluyendo los distritos señalados en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, según corresponda. Las actividades y proyectos actualmente en ejecución en los citados distritos serán transferidas al PROVRAEM y continuarán su normal desarrollo hasta su respectiva culminación.