Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Segunda.- Ambito territorial del Proyecto Especial Pichis Palcazu Adecuese el ambito territorial del Proyecto Especial Pichis Palcazu, creado por Decreto Supremo N° 137-80AA y su modificatoria, excluyendo los distritos senalados en el articulo 3 º del presente Decreto Supremo, segun corresponda. Las actividades y proyectos actualmente en ejecucion en los citados distritos seran transferidas al PROVRAEM y continuaran su normal desarrollo hasta su respectiva culminacion. Tercera.- Normas complementarias El Ministerio de Agricultura y Riego aprobara mediante Resolucion Ministerial las normas complementarias necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1123281-1

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ambito; Que, el articulo 14 de la Ley citada en el considerando precedente, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicacion nacional, relacionados con la gestion, administracion y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la Caesalpinia spinosa "Tara" es una especie forestal cuyo aprovechamiento se realiza principalmente a traves de la recoleccion sus frutos, siendo una fuente importante de ingresos que incide en la mejora de las condiciones de MORDAZA de las poblaciones rurales; Que, a efectos de reconocer su contribucion a la economia y ecologia en el MORDAZA, es necesario promover mecanismos de facilitacion de los procedimientos administrativos ligados a su aprovechamiento, asi como el impulso de actividades de investigacion que permitan obtener mayor informacion sobre su distribucion natural, estado de conservacion, mejoramiento genetico, control de plagas y produccion; y, En uso de la facultad conferida por el articulo 118, numeral 8, de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; DECRETA:

Decreto Supremo que aprueba el regimen de promocion del aprovechamiento sostenible de la MORDAZA y la declara de interes nacional
DECRETO SUPREMO Nº 012-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en adelante la LFFS, establece en el articulo 3, numeral 3.3, que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el organo rector del Sector Agricultura y Riego, el cual comprende, entre otros, las tierras de uso MORDAZA, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la MORDAZA y fauna; las actividades de produccion, transformacion y de comercializacion de cultivos y crianzas; asimismo, dispone, entre otros, que este Ministerio disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral d) del Lineamiento 2 del Eje de Politica Nº 1 "Institucionalidad y Gobernanza" de la Politica Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece un MORDAZA normativo e institucional que promueve la competitividad adecuada a la realidad de cada region del MORDAZA, considerando las prioridades del Estado y la vision de desarrollo nacional; Que, el articulo 13 de la Ley Nº 29763, creo el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, se senala que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna MORDAZA, ente rector del Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA - SINAFOR, y se constituye en su autoridad tecnico - normativa a nivel nacional, encargada de dictar

Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un regimen de promocion para el aprovechamiento de la especie Caesalpinia spinosa "Tara". Articulo 2.- Declaratoria de interes nacional Declarase de interes nacional a la especie MORDAZA Caesalpinia spinosa "Tara", cuyo manejo sostenible contribuye al desarrollo socioeconomico de las poblaciones de menores recursos en costa y sierra. Articulo 3.- De la investigacion El Estado considera como prioritario el desarrollo de actividades de investigacion, la gestion del conocimiento sobre la distribucion natural de la especie y su estado de conservacion, mejoramiento genetico, control de plagas y produccion de la especie Caesalpinia spinosa "Tara". El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA considerara a la especie Caesalpinia spinosa "Tara" dentro de los programas priorizados de investigacion. Articulo 4.- Del incentivo a las plantaciones El Estado promueve el establecimiento y manejo de plantaciones forestales de Caesalpinia spinosa "Tara" en tierras de propiedad privada y de comunidades, asi como su aprovechamiento. Para estos efectos, no se requiere de aprobacion de plan de manejo, asimismo, no estan sujetas al pago por derecho de aprovechamiento. Articulo 5.- Del incentivo al manejo sostenible de las poblaciones silvestres El Estado promueve acciones para facilitar el acceso, manejo, acompanamiento y extension para el aprovechamiento sostenible de la especie Caesalpinia spinosa "Tara", promoviendo la asociatividad para mejorar la competitividad a traves de MORDAZA productivas para las poblaciones locales ubicadas en las areas de distribucion natural del recurso. Articulo 6.- Transporte de MORDAZA El transporte de productos forestales al estado natural de la especie Caesalpinia spinosa "Tara" debera cumplir con los requisitos que apruebe el Ministerio de Agricultura y Riego, a traves del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en el MORDAZA de la implementacion del Sistema Nacional de Informacion Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 7.- Disposiciones complementarias El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en un plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, expedira las disposiciones complementarias necesarias que permitan la adecuada aplicacion del presente Decreto Supremo.

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