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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529901 giro del negocio, previamente autorizados por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente.” Cuarta.- Sustitúyase el literal “t” e incorpóranse los literales “x” y “y” del artículo 363 del Reglamento de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en los siguientes términos: “Artículo 363.- Infracciones y sanciones (…) t. La formulación, suscripción, presentación o remisión de información con carácter de declaración jurada falsa o incompleta. (…) x. Incumplir con la obligación de llevar el libro de operaciones forestales y de fauna silvestre al que se hace referencia en el artículo 303 del presente Reglamento, el cual debe contar con información actualizada, a la fecha que sea requerido por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente. y. Incumplir con la obligación de informar a la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente respecto a los cambios realizados a las instalaciones autorizadas, tales como plantas de transformación, depósitos y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1123281-3 Régimen de promoción para el aprovechamiento y comercialización de la fibra de camélidos sudamericanos silvestres DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual comprende entre otras: las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; las actividades de producción, transformación y de comercialización de cultivos y crianzas; asimismo, dispone, entre otros, que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral d) del Lineamiento 2 del Eje de Política Nº 1 “Institucionalidad y Gobernanza” de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, prevé el establecimiento de un marco normativo e institucional que promueva la competitividad adecuada a la realidad de cada región del país, considerando las prioridades del Estado y la visión de desarrollo nacional; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, se señala que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, mediante el artículo 14 de la Ley citada en el considerando precedente se establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 048-91- AG, establecen que el Estado promoverá el desarrollo y aprovechamiento racional de las especies de la fauna silvestre, otorgándolas en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, la Ley Nº 26496, Ley del régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 96-AG, establecen los mecanismos para las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos silvestres, reconociendo a las comunidades campesinas, como responsables de estas actividades en el ámbito de su jurisdicción; Que, a efectos de viabilizar y dar funcionalidad al uso sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres, tomando en consideración la nueva institucionalidad del sector forestal y de fauna silvestre, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y la Política de Modernización de la Gestión Pública, es necesario la modifi cación del Reglamento de la Ley del régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-96-AG, y demás normas modifi catorias y complementarias; En uso de la facultad conferida en el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular, promover y simplifi car los procedimientos para desarrollar las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres, otorgados en custodia y usufructo. Artículo 2.- Plan de Manejo Se considera Plan de Manejo para camélidos sudamericanos silvestres, a la Declaración de Manejo, documento de planifi cación simplifi cada para el aprovechamiento sostenible, siempre que no se ponga en riesgo la capacidad de recuperación de la especie bajo manejo. En el caso de identifi car algún riesgo, la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente evaluará la aplicación de otro tipo de instrumento de gestión. Toda persona natural o jurídica podrá presentar su Declaración de Manejo, la misma que tendrá una vigencia de cinco (05) años. No requiere ser suscrita por profesional especialista en manejo de fauna silvestre. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprueba los lineamientos y formatos de la Declaración de Manejo. La aprobación de la Declaración de Manejo otorga la custodia y usufructo sobre los camélidos sudamericanos silvestres declarados. Artículo 3.- Requisitos para la aprobación de la Declaración de Manejo El solicitante debe presentar: 1. Datos del solicitante. 2. Copia del documento que acredite la propiedad del predio donde se encuentre el área de manejo o, en su defecto, actas de colindancia que determine los linderos correspondientes, debiendo además presentar el acta de asamblea en la que conste los acuerdos de colindancia.