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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529965 se modifi ca diversas disposiciones de aquellos, con el objeto, entre otros, de garantizar el cumplimiento de las normas sobre la simplifi cación administrativa; Que, en aplicación del numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que estipula que una vez aprobado el texto único de procedimientos administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por decreto de alcaldía, siendo que se aprueban y publican los Decretos de Alcaldía Nº 001, Nº 002, Nº 004 y Nº 005-2014/ MDSM, que modifi can el texto único de procedimientos administrativos de la entidad, abreviando plazos, reduciendo acciones y actividades en la cadena de valor del procedimiento y empleando insumos más austeros, de modo que se modifi can en total 55 (cincuenta y cinco) procedimientos y se suprimen 20 (veinte), entendiendo que se trata del compromiso de la actual gestión de desarrollar metodologías de simplifi cación administrativa que contribuyan a la optimización de los procedimientos, así como la reducción de costos y de plazos; Que, en el marco de la consolidación de la simplifi cación administrativa en la entidad, a través de los documentos de vistos, se detectan otros 09 (nueve) procedimientos administrativos modifi cables, a saber, los signados con Nº 3.01 Licencia de funcionamiento indeterminada o temporal para establecimiento, Nº 3.02 Licencia de funcionamiento para cesionarios, Nº 3.03 Modifi cación o ampliación de giros autorizados con autorización municipal de funcionamiento, modifi cación de área ocupada en establecimiento autorizado, cambio de razón social (solo personas jurídicas) Nº 3.04 Autorización temporal de funcionamiento para campaña o promoción (en propiedad privada), Nº 3.05 Autorización temporal de funcionamiento para ferias o exposiciones (en propiedad privada) Nº 3.06 Autorización temporal de funcionamiento para espectáculos públicos no deportivos (en propiedad privada), Nº 3.08 Otorgamiento de duplicado de autorización municipal, Nº 7.15 A) Autorización para instalación de elementos de publicidad exterior adosada a fachada o sobre cerco perimétrico (área máxima del letrero 20 m2) y Nº 7.15 B) Autorización para instalación de elementos de publicidad exterior sobre techo de edifi cación (área máxima del letrero 80 m2) todos modifi cables, por constituir barreras burocráticas; Que, en concordancia con la normativa invocada, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por ordenanza Nº 074- MDSM, respecto de los procedimientos señalados en el anexo único, Informe Técnico – Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que en 08 (ocho) folios, forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo 2º.- PUBLICAR el dispositivo legal en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de servicios al ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), así como en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) integrando en un solo cuerpo normativo todo el texto único de procedimientos administrativos de la entidad. Artículo 3º.- ENCARGAR a las gerencias y subgerencias de la entidad, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1123104-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Ordenanza que concede beneficios de descuento a papeletas de Infracción Vehicular al Tránsito ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 30 de Julio del 2014, en la estación Orden del Día, el “Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de descuento a papeletas de Infracción Vehicular al Tránsito”, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27181, en el Art. 17, inciso 17.1, literal a) señala que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva Jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia de Transporte y Tránsito Terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre, conforme lo establece en su artículo 1°; Que, mediante el Decreto Supremo N° 055- 2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transportes Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, que tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajero en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados; Que, considerando que la Constitución Política del Perú, en el art. 194°, modifi cado por la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia, y en el art. 195°, inciso 5, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los Servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; por cuanto la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9°, inciso 8, indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, así mismo, en su artículo 81° inciso 1-1.2 señala que las Municipalidades en materia de tránsito vialidad y transporte público, norman y regulan el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción de conformidad con las Leyes y Reglamentos nacionales sobre la materia, lo cual es complementado por el inciso 3, apartado 3,2 del mismo Artículo, el cual establece que las municipalidades Distritales ejercen entre sus funciones compartidas la de otorgar permisos para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, mediante Informe N° 038-2014-GTYSV/JTL- MPB de fecha 09 de Julio 2014, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, observa en el Sistema de Papeletas Vehicular, que por infracción vehicular a la fecha existe un saldo total 9,591 papeletas pendientes por cobrar que hacen un monto total de S/. 6’515,090.45, de las cuales por Infracciones de codifi cación M se tiene un total de 3,176 papeletas por cobrar que asciende a un monto total de 4’385,217.04, según el siguiente detalle: