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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529956 - Un Representante Regional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- RENIEC - Representantes de las Universidades Privadas - Representantes de la Universidad Nacionales - Representantes de Institutos Superiores - Representantes de los Programas Sociales del Gobierno Central que intervienen en la región - Representantes del CIAM - Representantes de CEM - Representantes de la DEMUNA - Representantes de CONADIS - Representantes de OREDIS - Representantes de las Comunidades Nativas de la Región - Representantes de organizaciones de mujeres - Representantes de organizaciones de base - Gobernador Regional o su representante. Podrán formar parte las instituciones que realizan acciones en el marco de la Ley de Fortalecimiento de la Familia Nº 28542 y el nuevo Plan de Fortalecimiento de Familia 2013 – 2021. Artículo Tercero.- EL CONSEJO REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS tendrá por objeto la promoción de relaciones intra e interfamiliares saludadles, la protección de las familias y velar por el cumplimiento de las leyes políticas, decretos nacionales, regionales a favor de las familias en especial de las que se encuentran en situación de pobreza extrema, riesgo, abandono o exclusión en el ámbito regional; así como su necesaria articulación con las diversas autoridades, instituciones privadas, organismo cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales de base, comunidades nativas y demás actores de la sociedad civil con el fi n de elaborar, ejecutar, monitorear de manera participativa políticas, planes, programas y proyectos locales y regionales logrando el fortalecimiento y desarrollo integral de las familias en la Región Pasco. Artículo Cuarto.- Son funciones del EL CONSEJO REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS: - Emitir opiniones consultivas, con la fi nalidad de generar compromisos y fortalecer las redes sociales para la elaboración, ejecución, monitoreo, conjunta de políticas, planes, programas y demás acciones orientadas a promover y proteger el desarrollo Integral de las familias, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema, riesgo social, abandono y exclusión. - Promover la conformación de los comités provinciales de fortalecimiento a las familias. - Implementar y transversalizar las políticas de fortalecimiento familiar en los diferentes ejes de desarrollo regional (económico, social, infraestructura, medio ambiente, gestión de los recursos naturales y otros), así como en los objetivos del Plan Regional de Desarrollo Concertado y Plan Estratégico Institucional. - Promover la vigilancia ciudadana para la efectiva implementación de las políticas regionales, ejecución de programas sociales, proyectos de inversión pública y convenios suscrito por el Gobierno Regional a favor de las familias en situación de pobreza extrema, riesgo social, abandono o exclusión. - Generar compromisos en las entidades, empresas públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil en la región para fortalecer capacidades en la prevención y solución proactiva de conflictos intrafamiliares o en la vida familiar y demás espacios sociales o económicos. - Proponer estrategias comunicacionales orientadas a la promoción de relaciones intra e interfamiliares saludables y la protección de las familias en situación de vulnerabilidad pobreza extrema, riesgo, abandono o exclusión en el ámbito regional. - Promover acciones concretas contra la violencia física, psicológica y abuso sexual en el entorno familiar y comunitario. - Promover intervenciones orientadas al auto sostenimiento económico de las familias en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema, riesgo social o exclusión. - Promover la participación activa y equitativa de las familias de las comunidades nativas de la región. - Elaborar y proponer Planes y/o Programa para el Fortalecimiento a la Familias en la región Pasco. Artículo Quinto.- OTORGUESE, un plazo no mayor de 60 días para la instalación del CONSEJO REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS en la región Pasco, bajo responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Sexto.- INSTITUCIONALIZAR EL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA, el Segundo Domingo de Setiembre de cada año en el marco de la Ley Nº 23465; debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación con los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, los gobiernos locales y sociedad civil organizada, bajo la responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Séptimo.- FACULTAR a la Gerencia de Desarrollo Social a fi n de que preside el Consejo Regional de Fortalecimiento de las Familias así mismo, disponer la elaboración del Diagnóstico Situacional de Familias de la Región Pasco a través del referido consejo; el mismo que servirá para la elaboración del Plan Regional de Fortalecimiento de las Familias. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social incorporar la promoción de relaciones intra e interfamiliares saludables y la protección de las familias con énfasis en las familias que se encuentran en situación de pobreza extrema, riesgo, abandono o exclusión en el Plan de Desarrollo de Capacidades, Plan Operativo Institucional y demás instrumentos del Gestión del Gobierno Regional. Artículo Noveno.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la DIFUSIÓN de la presente Ordenanza en las Provincias y Distritos a fi n que se implementen las acciones respectivas, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que les corresponde conforme a ley. Artículo Decimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la Región y en el portal del Gobierno Regional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil catorce. ZENON ESPINOZA PAÑEZ Presidente del Consejo Regional Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil catorce. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 1122255-1 Declaran la Lucha contra la Trata de Personas en la Región Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 349-2014-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 28 de Abril 2014. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha veintitrés de abril del dos mil catorce.