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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529955 Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de una (01) ofi cina especial ubicada en la esquina de las calles Simón Bolívar y Mariscal Castilla N° 1396 y 1398, piso 2 y 3, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 8.4 del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de la oficina especial ubicada en la esquina de las calles Simón Bolívar y Mariscal Castilla N° 1396 y 1398, piso 2 y 3, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias y en la Resolución SBS N° 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la ofi cina especial ubicada en la esquina de las calles Simón Bolívar y Mariscal Castilla N° 1396 y 1398, piso 2 y 3, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese TOMAS WONG-KIT CHING Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros (a.i.) 1122244-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Crean el Consejo Regional para el Fortalecimiento de la Familia ORDENANZA REGIONAL Nº 348-2014-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 28 de abril 2014. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha veintitrés de abril del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y en su artículo 92º inciso l), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política vigente, el estado y la sociedad tienen el deber de proteger a la familia compromiso que se deriva de diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos de primera generación por el Estado Peruano; Que, los Gobiernos Regionales intervienen de manera coordinada y articulada en coherencia con las políticas públicas de ámbito nacional y regional ; en sentido de desarrollo de las políticas sociales a nivel regional deben contemplar aquellas dirigidas al fortalecimiento de las familias de la región, en concordancia con lo señalado en los incisos a),b),g) y h) del artículo 60º de la Ley Nº 278667 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27902 que la modifi ca, donde se establece que los Gobiernos Regionales tienen como una de sus funciones específi cas formular, aprobar y evaluar las políticas en materia desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política nacional, planes y programas sectoriales; Que, la décimo sexta política de estado del Acuerdo Nacional contempla la necesidad de promover de la desarrollo de la Política de Fortalecimiento Familiar a nivel nacional, lo cual normativamente se enmarca en la Ley de Fortalecimiento de la Familia aprobada mediante Ley Nº 28542 y el nuevo Plan de Fortalecimiento de la Familia 2013-2021; Que, a efectos de formular e implementar políticas sociales para el fortalecimiento de las familias es necesario promover la participación ciudadana así como de las instituciones públicas y privadas que vienen trabajando a favor de las familias, niñez, mujer, personas adultas mayores, personas con discapacidad y poblaciones en situación de riesgo y vulnerabilidad y pobreza; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARESE DE INTERES Y NECESIDADES PÚBLICA REGIONAL el fortalecimiento y desarrollo integral de las familias en la Región Pasco. Artículo Segundo.- CREAR, EL CONSEJO REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA en la región Pasco, el mismo que estará integrado por los representantes de las siguientes instituciones: - El presidente del Gobierno Regional o su representante. - Gerente Regional de Desarrollo Social o su representante, quien asumirá las funciones de secretaria técnica. - El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial o su representante. - Gerente Regional de Desarrollo Económico o su representante. - Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente o su representante. - Los Alcaldes Provinciales o su representantes que estén involucrados con la temática de familia - Coordinador de la Mesa Regional de Concertación para la Lucha contra la Pobreza o su representante. - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco o su representante. - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco o su representante - Director de Recursos Humanos del Gobierno Regional o su representante. - Director Regional de Salud o su represéntate - Director Regional de Educación o su represéntate - Director Regional de Trabajo o su represéntate - Director Regional de Vivienda o su representante - Director Regional Producción o su representante - Director Regional de energía y minas o su represéntate - Director Regional de agricultura o su represéntate - Director Regional de comercio exterior y Turismo o su represéntate - Director de la Aldea Infantil San Nicolás o su representante - Director Territorial de la Policía de Pasco o su representante