Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

529955
se deriva de diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos de primera generacion por el Estado Peruano; Que, los Gobiernos Regionales intervienen de manera coordinada y articulada en coherencia con las politicas publicas de ambito nacional y regional ; en sentido de desarrollo de las politicas sociales a nivel regional deben contemplar aquellas dirigidas al fortalecimiento de las familias de la region, en concordancia con lo senalado en los incisos a),b),g) y h) del articulo 60º de la Ley Nº 278667 Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27902 que la modifica, donde se establece que los Gobiernos Regionales tienen como una de sus funciones especificas formular, aprobar y evaluar las politicas en materia desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la politica nacional, planes y programas sectoriales; Que, la decimo sexta politica de estado del Acuerdo Nacional contempla la necesidad de promover de la desarrollo de la Politica de Fortalecimiento Familiar a nivel nacional, lo cual normativamente se enmarca en la Ley de Fortalecimiento de la Familia aprobada mediante Ley Nº 28542 y el MORDAZA Plan de Fortalecimiento de la Familia 2013-2021; Que, a efectos de formular e implementar politicas sociales para el fortalecimiento de las familias es necesario promover la participacion ciudadana asi como de las instituciones publicas y privadas que vienen trabajando a favor de las familias, ninez, mujer, personas adultas mayores, personas con discapacidad y poblaciones en situacion de riesgo y vulnerabilidad y pobreza; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARESE DE INTERES Y NECESIDADES PUBLICA REGIONAL el fortalecimiento y desarrollo integral de las familias en la Region Pasco. Articulo Segundo.- CREAR, EL CONSEJO REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA en la region Pasco, el mismo que estara integrado por los representantes de las siguientes instituciones: - El presidente del Gobierno Regional o su representante. - Gerente Regional de Desarrollo Social o su representante, quien asumira las funciones de secretaria tecnica. - El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial o su representante. - Gerente Regional de Desarrollo Economico o su representante. - Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente o su representante. - Los Alcaldes Provinciales o su representantes que esten involucrados con la tematica de familia - Coordinador de la Mesa Regional de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza o su representante. - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco o su representante. - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco o su representante - Director de Recursos Humanos del Gobierno Regional o su representante. - Director Regional de Salud o su representate - Director Regional de Educacion o su representate - Director Regional de Trabajo o su representate - Director Regional de Vivienda o su representante - Director Regional Produccion o su representante - Director Regional de energia y minas o su representate - Director Regional de agricultura o su representate - Director Regional de comercio exterior y Turismo o su representate - Director de la MORDAZA Infantil San MORDAZA o su representante - Director Territorial de la Policia de Pasco o su representante

MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de una (01) oficina especial ubicada en la esquina de las calles MORDAZA MORDAZA y Mariscal MORDAZA N° 1396 y 1398, piso 2 y 3, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, en aplicacion de los numerales 5.1 y 8.4 del Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS N° 6285-2013, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para el cierre de la oficina especial ubicada en la esquina de las calles MORDAZA MORDAZA y Mariscal MORDAZA N° 1396 y 1398, piso 2 y 3, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision de Seguros "A"; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolucion SBS N° 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la oficina especial ubicada en la esquina de las calles MORDAZA MORDAZA y Mariscal MORDAZA N° 1396 y 1398, piso 2 y 3, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA WONG-KIT CHING Intendente General de Supervision de Instituciones Previsionales y de Seguros (a.i.) 1122244-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Crean el Consejo Regional para el Fortalecimiento de la Familia
ORDENANZA REGIONAL Nº 348-2014-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 28 de MORDAZA 2014. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesion Ordinaria de fecha veintitres de MORDAZA del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; y en su articulo 92º inciso l), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 4º de la Constitucion Politica vigente, el estado y la sociedad tienen el deber de proteger a la familia compromiso que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.