Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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la referida solicitud de inscripcion, al considerar que con el acta de democracia interna del movimiento regional Desarrollo Integral MORDAZA anexada, se advierte que la eleccion interna se ha realizado el 20 de junio de 2014, fuera del plazo previsto en el articulo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), incumpliendose las normas de democracia interna. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 4), el mencionado personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 001-2014-22, solicitando que la misma sea revocada, alegando que la agrupacion politica ha cumplido con la normatividad vigente, ya que las elecciones internas se realizaron el 14 de junio de 2014, y en presencia de notario publico, conforme se aprecia del acta de eleccion interna y del acta de presencia notarial que adjunta, y que el error material involuntario de la fecha consignada en el acta adjuntada con la solicitud, se debio a la manipulacion en sus computadoras, del que fueron victimas el 5 de MORDAZA del presente ano, conforme se aprecia de la MORDAZA de denuncia policial anexada. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE, senala, entre los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 2. El articulo 22 de la LPP dispone que los partidos politicos y los movimientos de alcance regional o departamental realizan elecciones internas de candidatos a cargo de eleccion popular. Estas se efectuan entre los ciento ochenta dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos, esto es, para el caso de las elecciones regionales y municipales de 2014, desde el 8 de MORDAZA hasta el 16 de junio de 2014, conforme a lo precisado mediante Resolucion N.º 081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014. 3. El primer parrafo del articulo 15 de la LPP estable que los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos o movimientos politicos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominacion comun. La alianza debera inscribirse en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), considerandose como unica para todos los fines. A tales efectos, las organizaciones politicas presentan el acta en la que consta el acuerdo de formar la alianza, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto. En el MORDAZA parrafo del citado articulo se senala que los partidos y movimientos politicos que integren una alianza no pueden presentar, en un MORDAZA electoral, una lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta en la misma jurisdiccion. 4. En el literal c del articulo VI del Reglamento del ROP, aprobado por la Resolucion N° 123-2012-JNE, define que una alianza electoral es la organizacion politica que surge del acuerdo entre dos o mas partidos politicos, entre partidos politicos y movimientos regionales o entre movimientos regionales, debidamente inscritos con fines electorales y bajo una denominacion y simbolo comun. La alianza se inscribe en el ROP, considerandose como unica para todos los fines.

impugnatorio, dicha persona era la unica facultada para interponerlo, puesto que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aun no se encontraba ante el JEE acreditado como personero legal, por lo que corresponde exhortar al JEE a que en lo sucesivo tenga presente, al momento de conceder el recurso de apelacion, la condicion que deben ostentar los recurrentes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion N° 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123178-10

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 838-2014-JNE Expediente N° J-2014-01001 UPAHUACHO - PARINACOCHAS- MORDAZA JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE N° 00089-2014-022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosenthal, personero legal de la alianza electoral Alianza Para el Progreso de MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 001-2014-22, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, presentada por la citada agrupacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosenthal, personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso de MORDAZA, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA (fojas 41 a 42). Mediante Resolucion N° 001-2014-22, de fecha 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 a 20), el JEE declaro improcedente

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