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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529963 encargaran del requerimiento logístico y otros para su realización. El sometimiento a las bases implica que todos los contribuyentes participantes, en especial quienes resultase ganadores del Primer Sorteo Público Tributario denominado “TU MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD” autorizan a la Municipalidad de Independencia a utilizar y difundir su imagen con fi nes publicitarios, exclusivamente relacionados a la presente campaña, renunciando a obtener benefi cios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizado por la Gerencia de Rentas. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1123155-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen beneficios de regularización tributaria en favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 427-MPL Pueblo Libre, 8 de agosto de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 036-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, así como el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 108-2014-MPL/GAT/ SREC de fecha 01 de agosto de 2014, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, precisa que es necesario incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, otorgando benefi cios tributarios. En ese sentido, encuentra necesario estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes morosos, para lo cual eleva un proyecto de Ordenanza con las consideraciones del caso; Que, mediante Informe Nº 099-2014-MPL/GAJ de fecha 04 de agosto de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Ordenanza que establece el benefi cio de regularización de deuda tributaria dentro del distrito de Pueblo Libre cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que opina favorablemente por su emisión; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la emisión de la presente normativa, a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito de Pueblo Libre; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 099-2014-MPL-GAJ, el Informe Nº 108-2014-MPL/GAT/SREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; y el Informe Nº 034- 2014-MPL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DENTRO DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer un régimen de descuentos especiales por obligaciones tributarias que se encuentren vencidas a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo a las condiciones que se mencionan. Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por tributos municipales al Impuesto Predial, los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y las Multas Tributarias; así como las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO Disponer que los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, cumpliendo con pagar sus adeudos tributarios sin importar el estado de cobranza de los mismos tendrán derecho a los siguientes benefi cios: a. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b. Condonación del 100% de gastos administrativos correspondientes a la cuota respecto de la cual efectúan el pago. c. Condonación del 100% de costas procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. d. Descuento en los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, en el caso de pago al contado, según el detalle siguiente: • 70% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2004 y de años anteriores. • 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2006 y 2007. • 30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2008 y 2009. e. Condonación del 100% de Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los benefi cios establecidos, para lo cual tendrán previamente que solicitar la anulación del fraccionamiento vigente, presentando el formato de solicitud que se les proporcionará en la plataforma de atención, trámite que estará sujeto a las disposiciones contempladas en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado se realizará conforme lo establecido en el artículo 31º del TUO del Código