Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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Que, de acuerdo a los informes de las areas correspondientes y considerando la politica tributaria de nuestra gestion municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la emision de la presente normativa, a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos, en el contexto de la realidad socioeconomica del distrito de Pueblo Libre; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 099-2014-MPL-GAJ, el Informe Nº 108-2014-MPL/GAT/SREC de la Subgerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva; y el Informe Nº 0342014-MPL-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDA TRIBUTARIA DENTRO DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- OBJETIVO Establecer un regimen de descuentos especiales por obligaciones tributarias que se encuentren vencidas a la fecha de expedicion de la presente MORDAZA, de acuerdo a las condiciones que se mencionan. Para efectos de la presente Ordenanza se entendera por tributos municipales al Impuesto Predial, los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y las Multas Tributarias; asi como las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO Disponer que los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, cumpliendo con pagar sus adeudos tributarios sin importar el estado de cobranza de los mismos tendran derecho a los siguientes beneficios: a. Condonacion del 100% de intereses moratorios y reajustes correspondientes a la obligacion respecto de la cual se efectue el pago. b. Condonacion del 100% de gastos administrativos correspondientes a la cuota respecto de la cual efectuan el pago. c. Condonacion del 100% de costas procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecucion coactiva al cual correspondan. d. Descuento en los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, en el caso de pago al contado, segun el detalle siguiente: · 70% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2004 y de anos anteriores. · 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2006 y 2007. · 30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2008 y 2009. e. Condonacion del 100% de Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA siempre que se cumpla o MORDAZA cumplido con regularizar dicha obligacion de MORDAZA formal. Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse a los beneficios establecidos, para lo cual tendran previamente que solicitar la anulacion del fraccionamiento vigente, presentando el formato de solicitud que se les proporcionara en la plataforma de atencion, tramite que estara sujeto a las disposiciones contempladas en el articulo 31º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La imputacion de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado se realizara conforme lo establecido en el articulo 31º del TUO del Codigo

encargaran del requerimiento logistico y otros para su realizacion. El sometimiento a las bases implica que todos los contribuyentes participantes, en especial quienes resultase ganadores del Primer Sorteo Publico Tributario denominado "TU MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD" autorizan a la Municipalidad de Independencia a utilizar y difundir su imagen con fines publicitarios, exclusivamente relacionados a la presente MORDAZA, renunciando a obtener beneficios economicos o de cualquier otra indole por esta difusion o por su participacion en los eventos organizado por la Gerencia de Rentas. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1123155-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen beneficios de regularizacion tributaria en favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 427-MPL Pueblo Libre, 8 de agosto de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 16 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 036-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, asi como el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 108-2014-MPL/GAT/ SREC de fecha 01 de agosto de 2014, la Subgerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva, precisa que es necesario incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, otorgando beneficios tributarios. En ese sentido, encuentra necesario estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes morosos, para lo cual eleva un proyecto de Ordenanza con las consideraciones del caso; Que, mediante Informe Nº 099-2014-MPL/GAJ de fecha 04 de agosto de 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el proyecto de Ordenanza que establece el beneficio de regularizacion de deuda tributaria dentro del distrito de Pueblo Libre cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que opina favorablemente por su emision;

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