Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA - Mar, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue registrado en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante sistema PECAOE), no existiendo la obligatoriedad de inscribirse en el ROP, puesto que esta es una exigencia del personero legal regional, y no del personero legal provincial. b) El 5 de MORDAZA de 2014 concurrio el cuestionado personero legal, portando su credencial, ante el JEE, a efectos de presentar e inscribir la lista de candidatos de su organizacion politica, por lo que se encontraria probado su legitimidad para obrar, puesto cualquier transeunte no puede presentar solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. c) El JEE en la resolucion recurrida senala que no entrego oportunamente su credencial en fisico, sin tener en cuenta que el 5 de MORDAZA de 2014 el personal del JEE fue quien le indico que al estar registrado en el sistema PECAOE como personero legal titular por la referida organizacion politica, no era necesario dejar su credencial en fisico, procediendo a recibirle su solicitud de inscripcion de lista de candidatos. A efectos de acreditar lo senalado, presenta, entre otros documentos, la MORDAZA de registro de personero, de fecha 3 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion N° 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion N° 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA - Mar. Asi, mediante Resolucion N° 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 3 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Cabe senalar que dicha MORDAZA no fue presentada ante el JEE. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro en el sistema PECAOE de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA - Mar fue generada con anterioridad, pero no se presento ante el JEE para iniciar el tramite de acreditacion respectivo, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud de inscripcion, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, a que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Cuestion adicional 11. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el JEE, a traves de la Resolucion N° 03, corrigio la Resolucion N° 02, de fecha 16 de MORDAZA 2014, comprendiendo como apelante, ademas de Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, inscrito ante el ROP, del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huerta. 12. Al respecto, cabe mencionar que el articulo 132 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, dispone que todo recurso presentado ante un MORDAZA Electoral Especial por un partido politico, agrupacion independiente o alianza, solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho MORDAZA o por el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 13. Asi, es MORDAZA que las unicas personas que puedan presentar solicitudes, escritos o medios impugnatorios ante los Jurados Electorales Especiales son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante los mismos o los personeros legales, titulares y alternos, inscritos en el ROP del MORDAZA Nacional de Elecciones. 14. En tal sentido, si bien dicho medio impugnatorio fue suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el articulo 34 del Reglamento de inscripcion, se debe entender que el recurso de apelacion materia del presente pronunciamiento sera el concedido unicamente al personero legal titular inscrito en el ROP, en tanto, a la fecha de interposicion del referido medio

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