Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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referida a las competencias compartidas, b) Coordinacion y fortalecimiento de las redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, c) Incorporacion de las victimas de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes en los programas y servicios sociales regionales y locales como: seguridad ciudadana, Defensorias Municipales del MORDAZA y el Adolescente, Oficina Municipal para la atencion a las personas con Discapacidad, Programa de Apoyo Alimentario, Comites Municipales por los Derechos del MORDAZA y otros, d) identificacion de poblacion vulnerable a los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes, e) Orientacion y derivacion de casos. La derivacion se efectuara a la dependencia policial de la jurisdiccion o al Ministerio Publico y f) Fortalecimiento de factores de proteccion. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGION PASCO. Articulo Segundo.- RECONOCER, a la Trata de Personas en la Region Pasco, como un problema que merece atencion en la Region, por ser una forma de violacion a los Derechos Humanos: como la MORDAZA, la dignidad personal, igualdad, integridad fisica, psiquica y psicologica. Articulo Tercero.- DECLARAR de Interes Regional, la prevencion y lucha contra la Trata de Personas en todo el ambito jurisdiccional de la Region Pasco. Articulo Cuarto.- CREAR, la Mesa Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Region Pasco, la misma que estara integrada por representantes de las Instituciones Publicas y Privadas que realizan acciones en el MORDAZA de la Ley Nº 28950 - Ley Contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de migrantes, siendo los siguientes: - Un representante del Gobierno Regional. - Un representante de la Direccion Regional de Educacion. - Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. - Un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo - Un representante del Poder Judicial. - Un representante del Ministerio Publico. - Un representante del Ministerio de Justicia(defensores de oficio) - Un representante de la Policia Nacional. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Pasco. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. - Un representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Carrion. - Un representante de las Universidades Publicas. - Un representante de las Universidades Privadas. - Tres representantes de ONG´S-Sociedad Civil. - Un representante de la Mesa de Concertacion de Lucha contra la Pobreza. - Un representante del Centro de Emergencia Mujer. - Un representante del Programa Nacional JUNTOS. - Un representante del Programa Nacional CUNA MAS. - Un representante del Programa Nacional YACHAY - Un representante del RENIEC. - La Defensoria del Pueblo participara como integrante supernumerario de la Mesa Regional de Lucha contra la trata de personas. Articulo Quinto.- ESTABLECER que la Mesa Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Region Pasco, desempenara las siguientes funciones: · Elaborar un Plan Anual con su cronograma de ejecucion a fin de implementar acciones orientadas a la Lucha contra la trata de personas.

CONSIDERANDO: Que, el Titulo I, Capitulo I articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del estado, asi mismo en su articulo 2º inciso I) establece que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad e integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar"; y en su inciso 24º literal b) prescribe: "No se permite forma alguna de restriccion de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estan prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas." Que, los articulo 2º y 5º de la Ley Nº 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del articulo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribucion del Presidente Regional: "dirigir, supervisar la marcha tecnica y administrativa de los organos" Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 10º numeral 1 inciso c) referente a las competencias exclusivas senala "Aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto."; del mismo el articulo 38º del mismo cuerpo legal, manifiesta "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion en un plazo de 10 dias naturales"; asimismo, en el inciso a) del articulo 15º se establece tambien como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 28950, Ley contra la trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes, y su reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se cataloga a este flagelo como violacion de la MORDAZA personal, asimismo en el articulo 7º establece que el estado otorga a las victimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de insercion a la sociedad y proteccion en el ambito de la criminalidad organizada, comprometiendose a promover la intervencion de la trata de personas, asi como medidas de proteccion; Que, la trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes infringe la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Declaracion Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Protocolo de Palermo y la Convencion Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violacion al derecho a la dignidad, integridad fisica y psiquica, asi como contraviene la prohibicion de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibicion de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, la Organizacion Internacional del Trabajo considera la explotacion sexual comercial como una forma de explotacion economica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que ademas implica un delito por parte de quienes utilizan a ninas, ninos y adolescentes en el comercio sexual, aprovechandose de la situacion de vulnerabilidad de las victimas; Que, a la fecha existe diversa legislacion a nivel internacional, como la Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del MORDAZA, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de MORDAZA relativo a la venta de ninos, la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia, y a nivel nacional, como el Codigo del MORDAZA y Adolescente, las modificaciones al Codigo Penal mediante las Leyes Nº 28251 Y 28950, el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES que aprueba la relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de las y los adolescente; Que, el articulo 18º del D.S. Nº 007-2008-IN, senala como competencia de los Gobiernos Regionales y Locales, promover el desarrollo de estrategias para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes; asi como la atencion a las victimas y sus familiares directos dependientes en los siguientes aspectos; a) promocion y constitucion de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, conforme al articulo 10º, numeral 2, de la Ley Nº 27687-Ley Organica de Gobiernos Regionales,

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