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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529957 CONSIDERANDO: Que, el Título I, Capítulo I artículo 1º de la Constitución Política del Perú, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del estado, así mismo en su artículo 2º inciso I) establece que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; y en su inciso 24º literal b) prescribe: “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.” Que, los artículo 2º y 5º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional: “dirigir, supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos” Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10º numeral 1 inciso c) referente a las competencias exclusivas señala “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.”; del mismo el artículo 38º del mismo cuerpo legal, manifi esta “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; asimismo, en el inciso a) del artículo 15º se establece también como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 28950, Ley contra la trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, y su reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se cataloga a este fl agelo como violación de la libertad personal, asimismo en el artículo 7º establece que el estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de personas, así como medidas de protección; Que, la trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, la Organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas; Que, a la fecha existe diversa legislación a nivel internacional, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a nivel nacional, como el Código del Niño y Adolescente, las modifi caciones al Código Penal mediante las Leyes Nº 28251 Y 28950, el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescente; Que, el artículo 18º del D.S. Nº 007-2008-IN, señala como competencia de los Gobiernos Regionales y Locales, promover el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes; así como la atención a las víctimas y sus familiares directos dependientes en los siguientes aspectos; a) promoción y constitución de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, conforme al artículo 10º, numeral 2, de la Ley Nº 27687-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a las competencias compartidas, b) Coordinación y fortalecimiento de las redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, c) Incorporación de las víctimas de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes en los programas y servicios sociales regionales y locales como: seguridad ciudadana, Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, Ofi cina Municipal para la atención a las personas con Discapacidad, Programa de Apoyo Alimentario, Comités Municipales por los Derechos del Niño y otros, d) identifi cación de población vulnerable a los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, e) Orientación y derivación de casos. La derivación se efectuara a la dependencia policial de la jurisdicción o al Ministerio Publico y f) Fortalecimiento de factores de protección. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN PASCO. Artículo Segundo.- RECONOCER, a la Trata de Personas en la Región Pasco, como un problema que merece atención en la Región, por ser una forma de violación a los Derechos Humanos: como la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica. Artículo Tercero.- DECLARAR de Interés Regional, la prevención y lucha contra la Trata de Personas en todo el ámbito jurisdiccional de la Región Pasco. Artículo Cuarto.- CREAR, la Mesa Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Región Pasco, la misma que estará integrada por representantes de las Instituciones Públicas y Privadas que realizan acciones en el marco de la Ley Nº 28950 - Ley Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de migrantes, siendo los siguientes: - Un representante del Gobierno Regional. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Un representante del Poder Judicial. - Un representante del Ministerio Publico. - Un representante del Ministerio de Justicia(defensores de ofi cio) - Un representante de la Policía Nacional. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Pasco. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión. - Un representante de las Universidades Públicas. - Un representante de las Universidades Privadas. - Tres representantes de ONG´S-Sociedad Civil. - Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. - Un representante del Centro de Emergencia Mujer. - Un representante del Programa Nacional JUNTOS. - Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS. - Un representante del Programa Nacional YACHAY - Un representante del RENIEC. - La Defensoría del Pueblo participará como integrante supernumerario de la Mesa Regional de Lucha contra la trata de personas. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Mesa Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Región Pasco, desempeñará las siguientes funciones: • Elaborar un Plan Anual con su cronograma de ejecución a fi n de implementar acciones orientadas a la Lucha contra la trata de personas.