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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529964 Tributario; el saldo restante constituirá la deuda que podrá acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza; Cabe precisar, que los adeudos tributarios resultantes de la anulación del convenio de fraccionamiento, se encuentran dentro de los alcances del literal d) numeral 2 del artículo 46º del citado Código, por tanto, si no son cancelados al contado o fraccionados dentro de la vigencia de la presente Ordenanza serán materia de cobranza. Artículo Tercero.- FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes sólo podrán acogerse al pago fraccionado por la totalidad de sus adeudos tributarios con los benefi cios mencionados, según las siguientes condiciones: • Para el pago fraccionado de las deudas por Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2009, 2008, 2007, 2006, 2004 y de periodos anteriores, no se consideraran el benefi cio contemplado en el literal d) del artículo segundo de la presente Ordenanza. • No podrá incluirse en los fraccionamientos las deudas de los contribuyentes contra quienes se haya trabado la medida cautelar de embargo defi nitivo en forma de inscripción ante los Registros Públicos. • La Cuota Inicial en todos los casos no podrá ser menor del 30% de la deuda acogida. • El número máximo de cuotas no podrá exceder de 10 mensualidades. • Cada cuota no podrá ser inferior al importe de S/. 76.00 Nuevos Soles (2% de la UIT del presente ejercicio). • Lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Otorgamiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias aprobado por la Ordenanza Nº 322-MPL. Excepcionalmente, el Subgerente de Recaudación y Ejecución Coactiva usando su facultad discrecional, en casos que se presenten situaciones especiales, podrá variar u obviar algunas de las condiciones establecidas para la aprobación del fraccionamiento. Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo Quinto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, previa presentación de su desistimiento con fi rma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso, luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de Pueblo Libre, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Artículo Séptimo.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 29 de Agosto de 2014. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Seguirán surtiendo efectos las disposiciones normativas respecto de los benefi cios contemplados en la Ordenanza Nº 420-MPL en todo lo que no contradiga a la presente Ordenanza. Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, se les otorgará el Benefi cio de Condonación del íntegro de las mismas. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Calidad de Servicios, quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1122761-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2014/MDSM San Miguel, 7 de agosto de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 625-2014-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, así como el informe Nº 507-2014-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 299-2014-GPP/ MDSM formulado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 372-2014-SGPR-GPP/MDSM que contiene el anexo único Informe Técnico – Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en 08 (ocho) folios, emitido por la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, el memorando Nº 438-2014-GDU/ MDSM cursado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe Nº 165-2014-SGOPR-GDU/MDSM elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas, el memorando Nº 454- 2014-SGLA-GRAT/MDSM elaborado por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y el ofi cio Nº 0674-2014/ INDECOPI-CEB emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal mediante ordenanza Nº 074-MDSM, aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel y mediante Acuerdo de Concejo Nº 281-MML adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba su ratifi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los textos únicos de procedimientos administrativos de las entidades públicas, y con Ley Nº 29566,