Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Tributario; el saldo restante constituira la deuda que podra acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; Cabe precisar, que los adeudos tributarios resultantes de la anulacion del convenio de fraccionamiento, se encuentran dentro de los alcances del literal d) numeral 2 del articulo 46º del citado Codigo, por tanto, si no son cancelados al contado o fraccionados dentro de la vigencia de la presente Ordenanza seran materia de cobranza. Articulo Tercero.- FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes solo podran acogerse al pago fraccionado por la totalidad de sus adeudos tributarios con los beneficios mencionados, segun las siguientes condiciones: · Para el pago fraccionado de las deudas por Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2009, 2008, 2007, 2006, 2004 y de periodos anteriores, no se consideraran el beneficio contemplado en el literal d) del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. · No podra incluirse en los fraccionamientos las deudas de los contribuyentes contra quienes se MORDAZA trabado la medida cautelar de embargo definitivo en forma de inscripcion ante los Registros Publicos. · La Cuota Inicial en todos los casos no podra ser menor del 30% de la deuda acogida. · El numero MORDAZA de cuotas no podra exceder de 10 mensualidades. · Cada cuota no podra ser inferior al importe de S/. 76.00 Nuevos Soles (2% de la UIT del presente ejercicio). · Lo no previsto en la presente Ordenanza, sera de aplicacion lo establecido en el Reglamento de Otorgamiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias aprobado por la Ordenanza Nº 322-MPL. Excepcionalmente, el Subgerente de Recaudacion y Ejecucion Coactiva usando su facultad discrecional, en casos que se presenten situaciones especiales, podra variar u obviar algunas de las condiciones establecidas para la aprobacion del fraccionamiento. Articulo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente MORDAZA, no dan derecho a devolucion o compensacion alguna. Articulo Quinto.SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularizacion de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, MORDAZA lugar a la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecucion de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputaran a los tributos pendientes de pago mas antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicacion los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revision judicial o accion de MORDAZA en tramite, se les aplicara los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, previa MORDAZA de su desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, segun el caso, luego de lo cual debera presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de Pueblo Libre, comunicando dicho desistimiento adjuntando MORDAZA fedateada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Articulo Septimo.- VIGENCIA Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano hasta el 29 de Agosto de 2014. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Seguiran surtiendo efectos las disposiciones normativas respecto de los beneficios contemplados en la

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

Ordenanza Nº 420-MPL en todo lo que no contradiga a la presente Ordenanza. Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas unicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, se les otorgara el Beneficio de Condonacion del integro de las mismas. Tercera.- La Gerencia de Administracion Tributaria, la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y la Gerencia de Calidad de Servicios, quedan encargadas de la ejecucion y de la efectiva difusion de la presente Ordenanza, dentro del ambito de su competencia. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente MORDAZA o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 1122761-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2014/MDSM San MORDAZA, 7 de agosto de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 625-2014-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, asi como el informe Nº 507-2014-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, el memorando Nº 299-2014-GPP/ MDSM formulado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 372-2014-SGPR-GPP/MDSM que contiene el anexo unico Informe Tecnico ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) en 08 (ocho) folios, emitido por la Subgerencia de Presupuesto y Racionalizacion, el memorando Nº 438-2014-GDU/ MDSM cursado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el informe Nº 165-2014-SGOPR-GDU/MDSM elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas, el memorando Nº 4542014-SGLA-GRAT/MDSM elaborado por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y el oficio Nº 0674-2014/ INDECOPI-CEB emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el articulo II del titulo preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal mediante ordenanza Nº 074-MDSM, aprueba el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y mediante Acuerdo de Concejo Nº 281-MML adoptado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se aprueba su ratificacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los textos unicos de procedimientos administrativos de las entidades publicas, y con Ley Nº 29566,

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