Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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legal titular del Partido Democratico Somos Peru; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion N° 000022014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de los candidatos a primer regidor de MORDAZA MORDAZA Factor MORDAZA y a MORDAZA regidor de MORDAZA Lachipa MORDAZA, al Concejo Distrital de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123178-9

en las fojas 48 y 49, de tal forma que lo alegado carece de sustento. 7. Asimismo, resulta pertinente senalar que la afiliacion a una organizacion politica constituye la expresion libre y voluntaria de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionalmente reconocidos, de modo que la inscripcion de dichos candidatos en el ROP, como afiliados del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, obedecio a que este presento el padron de afiliados y las copias de las fichas de afiliacion en las que, necesariamente, constaban sus nombres y apellidos completos, documentos nacionales de identidad, firmas y/ o huellas digitales, conforme lo prescribe el articulo 61del Reglamento del ROP, aprobado mediante la Resolucion N° 123-2012-JNE. De ese modo, en el caso concreto se aprecia que dichos ciudadanos habrian manifestado libre y voluntariamente su decision de ser afiliados a dicho movimiento regional. Cabe acotar que, dichos ciudadanos no podrian alegar un desconocimiento absoluto de esta organizacion politica, toda vez que de acuerdo al historial de candidatura de la consulta detallada de afiliacion del ROP se aprecia que estos han sido candidatos por la referida organizacion politica en las elecciones regionales y municipales del 2010. 8. En ese sentido, los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Factor MORDAZA no han logrado desvirtuar que su afiliacion al Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso se MORDAZA realizado de manera indebida, es decir, sin que estos hayan suscrito las fichas de afiliacion y manifestado de manera voluntaria y expresa su intencion de afiliarse a la mencionada organizacion politica por las razones expuestas en el considerando anterior. 9. Ahora bien, es necesario precisar que el ROP tiene un caracter publico y especial, en el que constan la afiliacion o adherencia de los ciudadanos a las diversas organizaciones politicas debidamente inscritas; de ese modo, se garantiza que la ciudadania tenga conocimiento de la vinculacion que supone la afiliacion a una determinada organizacion politica, por parte de un ciudadano, y que el MORDAZA Nacional de Elecciones, como MORDAZA organo que administra justicia en materia electoral, pueda verificar el cumplimiento de las normas electorales de los participantes en un MORDAZA de dicha naturaleza, tales como el cumplimiento de democracia interna, la renuncia a organizaciones politicas para participar por otras, etcetera. 10. En vista de lo expuesto, teniendo en consideracion que los referidos candidatos se encuentran afiliados al Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso resultaba indispensable que presentaran su carta de renuncia o la autorizacion del citado movimiento regional si es que MORDAZA participar como candidatos a un cargo de eleccion popular por el Partido Democratico Somos Peru. 11. Asi, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentra acreditado el incumplimiento, por parte de la organizacion politica apelante, de las disposiciones previstas en el articulo 18 de la LPP, asi como en el articulo 25, numerales 25.11 y 25.12, del Reglamento. Por tal motivo, la solicitud de inscripcion de candidatos en el extremo referido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Factor MORDAZA, en aplicacion del articulo 24, numeral 24.4, del mencionado reglamento, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. 12. Por otro lado, cabe senalar que la citada organizacion politica adjunto, con el recurso de apelacion, las copias simples de las solicitudes de desafiliacion presentadas el 11 de MORDAZA de 2014 ante el ROP (folio 7 y 8) y la MORDAZA certificada de la solicitud de desafiliacion del ROP por filiacion indebida presentada el 15 de MORDAZA de 2014 (folio 9). Respecto a dichos documentos resulta pertinente senalar que estos fueron presentados ante el ROP el 14 y 15 de MORDAZA de 2014, es decir, con posterioridad a la fecha limite para presentar la solicitud de inscripcion de la lista de candidato, es decir, luego del 7 de MORDAZA de 2014, pese a que sus afiliaciones datan del 3 de junio de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilder Coscol MORDAZA, personero

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y disponen que se califique nuevamente dicha solicitud
RESOLUCION N° 836-2014-JNE Expediente N° J-2014-955 MORDAZA - MORDAZA JEE DE MORDAZA (EXPEDIENTE 122-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional MORDAZA - Mar, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014; y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion N° 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, por cuanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba inscrito como personero legal titular ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) ni ante el JEE, por lo que carecia de legitimidad para obrar en el procedimiento de inscripcion de listas de candidatos por la referida organizacion politica, de conformidad, entre otras normas, con el articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion).

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