Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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5. EL literal b del articulo 31 del Reglamento del ROP senalan que la solicitud de inscripcion de una alianza electoral debe anexar la MORDAZA legalizada de las actas en las que conste el acuerdo conjunto de formar la alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, segun el estatuto de cada organizacion politica, y los documentos que sustentan dicha autorizacion. En el acuerdo debe constar el MORDAZA electoral en el que participa y su duracion, el domicilio legal, los organos directivos y el nombre de sus integrantes, la denominacion y simbolo, conforme lo previsto en el literal c del articulo 6 de la LPP, la designacion del tesorero y los personeros legales y tecnicos de la alianza, asi como las disposiciones sobre el MORDAZA de democracia interna a seguir para la eleccion y designacion de sus candidatos, distribucion y numero de candidaturas por cada organizacion politica que la integra. Analisis del caso concreto 6. De la revision de los actuados, se observa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosenthal, personero legal de la alianza electoral Alianza Para el Progreso de MORDAZA, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, presento un acta de elecciones internas ­llevadas a cabo el 20 de junio de 2014­, levantada (entiendase, el acta) por el comite electoral distrital del movimiento regional Desarrollo Integral MORDAZA (DIA), acta que estaria fuera del plazo para realizar elecciones internas de candidatos mediante eleccion popular, como lo establece el articulo 22 de la LPP, concordante con la Resolucion N.º 081-2014-JNE, cuya fecha limite fue el 16 de junio de 2014. 7. Sin embargo, en el caso concreto, el personero legal de la alianza electoral ha adjuntado a su recurso de apelacion el acta de presencia notarial, de fecha 14 de junio de 2014, en donde el abogado notario de la provincia de Parinacochas - Coracora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que aprecio que se estaba llevando a cabo el MORDAZA democratico de elecciones internas de la referida organizacion politica, documento que, si bien constituiria un instrumento publico extraprotocolar conforme a lo dispuesto por los articulos 26 y 98 del Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del Notariado, deberia ser evaluado por el JEE, exigiendose, para tal fin, la MORDAZA del comprobante de pago correspondiente (factura o boleta de venta), asi como del registro notarial respectivo. 8. Ello, en respeto del MORDAZA de la instancia plural y de que este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion, no deben ser valorados en esta instancia, debido a que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 9. Asimismo, se debera tener en consideracion la normatividad que sobre alianzas electorales prescribe la LPP y el Reglamento del ROP, asi como la documentacion que se presente para evaluar las disposiciones sobre el MORDAZA de democracia interna a seguir para la eleccion y designacion de sus candidatos, distribucion y numero de candidaturas por cada organizacion politica que integra la alianza electoral. 10. En tal virtud, corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada y disponer que se califique nuevamente la solicitud observando lo expuesto en la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion N° 001-2014-22, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, presentada por la citada alianza electoral, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas califique nuevamente la referida solicitud, observando lo expuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123178-11

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de MORDAZA
RESOLUCION N° 1017-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00880 MORDAZA MORDAZA, treintiuno de MORDAZA de dos mil catorce VISTO el Oficio N.º 031-2014-GR.LAMB./SCR.CD, presentado el 16 de MORDAZA de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero delegado, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a MORDAZA MORDAZA Eneque Soraluz, consejero del Consejo Regional de Lambayeque. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 4 de junio de 2014 (fojas 002), MORDAZA MORDAZA Eneque Soraluz, consejero del Consejo Regional de MORDAZA, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presento su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional N° 022-2014-GR.LAMB./CR, de fecha 5 de junio de 2014 (fojas 003), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que la consejera regional presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion N.º 0140-2014-JNE, asi como de la aplicacion supletoria del ultimo parrafo del articulo 31 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 17617984, accesitario del consejero regional MORDAZA MORDAZA Eneque Soraluz, conforme al acta de proclamacion de resultados emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y

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