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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529948 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wílder Coscol Llatas, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, del 12 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato a primer regidor de Pedro Eleuterio Factor Flores y a segundo regidor de Genaro Lachira Sosa, para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 1 de julio de 2014, Wilder Coscol Llatas, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Especial del Santa (en adelante JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 46 a 47). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial del Santa Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 4 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial del Santa resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Democrático Somos Perú, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fi n de que Pedro Eleuterio Factor Flores y Genaro Lachipa Sosa acrediten su renuncia o autorización de la organización política Movimiento Independiente Regional Rio Santa Caudaloso. El escrito de subsanación fue presentado el 9 de julio del año en curso. Con fecha 12 de julio de 2014, el JEE, mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, resolvió admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comandante Noel, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, conformada por Marco Antonio Rivero Huertas, Héctor More Lázaro, Betty Roxana Adanaqué Valladolid y Maurelia Balu Guzmán Díaz, y declaró improcedente la inscripción de los candidatos a primer regidor de Pedro Eleuterio Factor Flores y a segundo regidor de Genaro Lachira Sosa, considerando que no se cumplió con subsanar las omisiones advertidas en la resolución citada precedentemente. Respecto del recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, Wilder Coscol Llatas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, alegando lo siguiente: a. El JEE no valoró los medios probatorios ofrecidos en su escrito de subsanación con los que acredita que Pedro Eleuterio Factor Flores y Genaro Lachipa Sosa, desde los primeros días del mes de mayo de 2014, han sido inscritos y afi liados en el Sistema del Partido Democrático Somos Perú y que el 15 de junio de 2014 han participado en las elecciones internas. b. Mediante la carta de fecha de 7 de julio de 2014, la Secretaria General Nacional de Somos Perú pone en conocimiento del secretario general del comité ejecutivo provincial de Casma que dichos candidatos se encuentran inscritos y afi liados en el sistema desde el mes de mayo 2014, dos meses antes del cierre de la inscripción de lista de candidatos. c. El JEE no analizó ni emitió pronunciamiento de las fi chas de afi liación de los referidos candidatos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el Partido Democrático Somos Perú ha cumplido o no con subsanar las defi ciencias advertidas por el JEE, con relación a las candidaturas de Pedro Eleuterio Factor Flores y Genaro Lachipa Sosa, a fi n de que puedan participar en el presente proceso electoral. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), así como el artículo 24, numeral 24.4, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014 (en adelante, el Reglamento), establecen el requisito que aquellos ciudadanos afi liados a una organización política que deseen postular como candidatos por una diferente, deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afi liados, la cual procede únicamente si la referida agrupación política no presenta candidatos en la misma circunscripción. 2. De igual forma, el artículo 25, numeral 25.11 y 25.12, del citado Reglamento prevén, que deben presentarse, junto con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organización política en la que está inscrita o la autorización expresa de la misma para que pueda postular por otra organización política. Asimismo, señala que la autorización debe ser suscrita por el secretario general o a quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. 3. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento, dispone lo siguiente: “El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. (…).” Análisis del caso concreto 4. Conforme se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, el JEE a través de la Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 4 de julio de 2014, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Democrático Somos Perú, concediéndole el plazo de dos días naturales, a efectos que dicha organización política acredite las renuncias o autorizaciones de Pedro Eleuterio Factor Flores y Genaro Lachira Sosa. 5. La organización política, al subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, presentó los siguientes documentos: i) la carta original de fecha 7 de julio de 2014, suscrita por la secretaria general nacional del Partido Democrático Somos Perú, mediante la cual remite al secretario general del comité ejecutivo provincial de Casma las fi chas de afi liación de los candidatos de la lista del distrito Comandante Noel, remitidas al secretario general, ii) 6 fi chas de afi liación de la ofi cina nacional de afi liación del Partido Democrático Somos Perú, y iii) el “Padrón ofi cial Comandante Noel” del referido partido político. Al respecto, es preciso señalar que dichos documentos no acreditan la renuncia de los candidatos a la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, ni la autorización expresa de esta organización para que dichos ciudadanos postulen por la organización política Partido Democrático Somos Perú, que exige el Reglamento. 6. Ahora bien, el personero legal apelante señala que dichos candidatos a la fecha de la realización de las elecciones internas ya eran afi liados a la organización política Partido Democrático Somos Perú y que en fecha posterior aparecieron inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), sin embargo, de la consulta detallada de afi liados del ROP se advierte que los candidatos Genaro Lachira Sosa y Pedro Eleuterio Factor Flores tienen la condición actual de afi liados a la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso desde el día 3 de junio de 2014, es decir, con anterioridad a la fecha de la realización de las elecciones internas llevada a cabo el 15 de junio de 2014, conforme del acta de elecciones internas que obra