Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Wilder Coscol MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidato a primer regidor de MORDAZA MORDAZA Factor MORDAZA y a MORDAZA regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 1 de MORDAZA de 2014, Wilder Coscol MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Especial del MORDAZA (en adelante JEE), solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 46 a 47). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Partido Democratico Somos Peru, concediendole el plazo de dos dias naturales, a fin de que MORDAZA MORDAZA Factor MORDAZA y MORDAZA Lachipa MORDAZA acrediten su renuncia o autorizacion de la organizacion politica Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso. El escrito de subsanacion fue presentado el 9 de MORDAZA del ano en curso. Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, el JEE, mediante Resolucion N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, resolvio admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comandante MORDAZA, presentada por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, conformada por MORDAZA MORDAZA Rivero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Balu MORDAZA MORDAZA, y declaro improcedente la inscripcion de los candidatos a primer regidor de MORDAZA MORDAZA Factor MORDAZA y a MORDAZA regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerando que no se cumplio con subsanar las omisiones advertidas en la resolucion citada precedentemente. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, Wilder Coscol MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, alegando lo siguiente: a. El JEE no valoro los medios probatorios ofrecidos en su escrito de subsanacion con los que acredita que MORDAZA MORDAZA Factor MORDAZA y MORDAZA Lachipa MORDAZA, desde los primeros dias del mes de MORDAZA de 2014, han sido inscritos y afiliados en el Sistema del Partido Democratico Somos Peru y que el 15 de junio de 2014 han participado en las elecciones internas. b. Mediante la carta de fecha de 7 de MORDAZA de 2014, la Secretaria General Nacional de Somos Peru pone en conocimiento del secretario general del comite ejecutivo provincial de Casma que dichos candidatos se encuentran inscritos y afiliados en el sistema desde el mes de MORDAZA 2014, dos meses MORDAZA del cierre de la inscripcion de lista de candidatos. c. El JEE no analizo ni emitio pronunciamiento de las fichas de afiliacion de los referidos candidatos. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el Partido Democratico Somos Peru ha cumplido o no con subsanar las deficiencias advertidas por el JEE, con relacion a las candidaturas de MORDAZA

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

MORDAZA Factor MORDAZA y MORDAZA Lachipa MORDAZA, a fin de que puedan participar en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El articulo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), asi como el articulo 24, numeral 24.4, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion N° 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento), establecen el requisito que aquellos ciudadanos afiliados a una organizacion politica que deseen postular como candidatos por una diferente, deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, o haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion politica no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 2. De igual forma, el articulo 25, numeral 25.11 y 25.12, del citado Reglamento preven, que deben presentarse, junto con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el original o MORDAZA legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organizacion politica en la que esta inscrita o la autorizacion expresa de la misma para que pueda postular por otra organizacion politica. Asimismo, senala que la autorizacion debe ser suscrita por el secretario general o a quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 3. Con relacion a la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 1, del Reglamento, dispone lo siguiente: "El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. (...)." Analisis del caso concreto 4. Conforme se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, el JEE a traves de la Resolucion N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Partido Democratico Somos Peru, concediendole el plazo de dos dias naturales, a efectos que dicha organizacion politica acredite las renuncias o autorizaciones de MORDAZA MORDAZA Factor MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sosa. 5. La organizacion politica, al subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, presento los siguientes documentos: i) la carta original de fecha 7 de MORDAZA de 2014, suscrita por la secretaria general nacional del Partido Democratico Somos Peru, mediante la cual remite al secretario general del comite ejecutivo provincial de Casma las fichas de afiliacion de los candidatos de la lista del distrito Comandante MORDAZA, remitidas al secretario general, ii) 6 fichas de afiliacion de la oficina nacional de afiliacion del Partido Democratico Somos Peru, y iii) el "Padron oficial Comandante Noel" del referido partido politico. Al respecto, es preciso senalar que dichos documentos no acreditan la renuncia de los candidatos a la organizacion politica Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, ni la autorizacion expresa de esta organizacion para que dichos ciudadanos postulen por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, que exige el Reglamento. 6. Ahora bien, el personero legal apelante senala que dichos candidatos a la fecha de la realizacion de las elecciones internas ya eran afiliados a la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru y que en fecha posterior aparecieron inscritos en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), sin embargo, de la consulta detallada de afiliados del ROP se advierte que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Factor MORDAZA tienen la condicion actual de afiliados a la organizacion politica Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso desde el dia 3 de junio de 2014, es decir, con anterioridad a la fecha de la realizacion de las elecciones internas llevada a cabo el 15 de junio de 2014, conforme del acta de elecciones internas que obra

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