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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 529999 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de agosto de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 178-2014/SIS Lima, 14 de agosto de 2014VISTOS: El Informe N° 006-2014-SIS-GNF-PCT-LLA con Proveído Nº 211-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el Informe N° 013-2014-SIS-OGTI-UDP-MGAV con Proveído N° 256-2014-SIS/OGTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información, Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 908 y Nº 909 emitidas por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 039-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras en el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, con Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modi fi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, de acuerdo al párrafo precedente y al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/GNF, que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los A fi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, la misma que dispone que “La O fi cina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las prestaciones económicas de sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria”; Que, con Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 908 y Nº 909, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la disponibilidad presupuestal para el pago de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente a las fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de agosto del 2014; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la O fi cina General de Tecnología de la Información, de la O fi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 3’817,922.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de agosto de 2014, de acuerdo al detalle siguiente: 00-Recursos Ordinarios S/. 3’795,972.00 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 21,950.00 --------------------TOTAL S/. 3’817,922.00 Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como coordinar con la O fi cina General de Tecnología de la Información la publicación en el Portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese,PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1123875-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por empresas adjudicatarias de diversos Procesos de Licitación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 163-2014-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el abastecimiento oportuno y e fi ciente de energía eléctrica para