Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

529999
Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la disponibilidad presupuestal para el pago de las prestaciones economicas de sepelio correspondiente a las MORDAZA de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones economicas de sepelio, correspondientes al mes de agosto del 2014; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion, de la Oficina General de Administracion de Recursos y con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el pago directo de las prestaciones economicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 3'817,922.00) con cargo a las MORDAZA de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de agosto de 2014, de acuerdo al detalle siguiente: 00-Recursos Ordinarios 09-Recursos Directamente Recaudados TOTAL S/. 3'795,972.00 S/. 21,950.00 -------------------S/. 3'817,922.00

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban pago directo de prestaciones economicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de agosto de 2014
RESOLUCION JEFATURAL N° 178-2014/SIS MORDAZA, 14 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 006-2014-SIS-GNF-PCT-LLA con Proveido Nº 211-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo de las prestaciones economicas de sepelio a nivel nacional, el Informe N° 013-2014-SIS-OGTI-UDP-MGAV con Proveido N° 256-2014-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion, Certificaciones de Credito Presupuestario Nº 908 y Nº 909 emitidas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 039-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras en el Ano Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a traves del articulo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestacion economica de sepelio a nivel nacional; Que, con Resolucion Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifica el numeral 1 del acapite V.2 Del MORDAZA de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/ SIS-V.01, aprobada por Resolucion Ministerial N° 422-2007/ MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos seran programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones"; Que, de acuerdo al parrafo precedente y al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/ GNF, que regula el Pago de la Prestacion Economica de Sepelio para los Afiliados a los Regimenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolucion Jefatural N° 202-2013/SIS, la misma que dispone que "La Oficina General de Administracion de Recursos, efectua el MORDAZA de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las prestaciones economicas de sepelios, con la emision de la carta orden de habilitacion de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria"; Que, con Certificaciones de Credito Presupuestario N° 908 y Nº 909, la Oficina General de Planeamiento,

Articulo 2.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", asi como coordinar con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion la publicacion en el MORDAZA del Seguro Integral de Salud. Registrese, Comuniquese y Publiquese, MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1123875-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por empresas adjudicatarias de diversos Procesos de Licitacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 163-2014-OS/CD MORDAZA, 13 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.