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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530068 proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Los controladores de aeródromo deben vigilar por observación visual, aumentándola en condiciones de baja visibilidad por medio de un sistema de vigilancia ATS, cuando dicho sistema esté disponible. Se controlará el tránsito aéreo de conformidad con lo establecido en esta Regulación y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especifi cadas por la DGAC. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona debe coordinarse de manera que se evite interferencia entre los circuitos de tránsito. 6.1.1.3 Las funciones de la torre de control de aeródromo pueden ser asumidas por distintos puestos de control o de trabajo, tales como: a. controlador de aeródromo, normalmente responsable de las operaciones en la pista y de las aeronaves que vuelan dentro del área de responsabilidad de la torre de control de aeródromo; b. controlador de tierra, normalmente responsable del tránsito en el área de maniobras, a excepción de las pistas; c. puesto de entrega de autorizaciones, normalmente responsable de la entrega de autorizaciones de puesta en marcha y ATC, para los vuelos IFR que salen. 6.1.1.3.1 El Proveedor ATS debe realizar una evaluación para determinar la necesidad de los puestos de trabajo o las funciones en una torre de control de aeródromo. Dicha evaluación debe contar con la aprobación de la DGAC. Los factores que el Proveedor ATS debe considerar en esta evaluación serán, por lo menos: a. la densidad del tránsito en la hora pico del mes pico; b. la carga de trabajo del controlador; y c. la capacidad ATS actualizada. 6.1.1.4 Obligación del proveedor ATS respecto a la publicación de instrucciones locales. El proveedor ATS debe elaborar, implantar y publicar en la AIP PERÚ los procedimientos e instrucciones locales, aplicables a cada aeródromo, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. A su vez, estos procedimientos e instrucciones locales deben ser incorporados en los manuales o instructivos de trabajo del proveedor ATS. 6.1.1.5 Obligación del proveedor ATS respecto a la seguridad y acceso a la Torre de Control. 6.1.1.5.1 El proveedor ATS, como parte de sus manuales de procedimientos o instructivos de trabajo, deben elaborar e implantar medidas de seguridad que apliquen la prohibición al acceso de personal no autorizado a la Torre de Control. En la Torre sólo deben desempeñarse personal habilitado o en proceso de habilitación que sea titular de licencias bajo la RAP 65, salvo las excepciones que señala dicha Regulación. Sólo puede acceder a la Torre, como parte de sus funciones; a. personal de supervisión/instrucción ATS; b. personal alumno controlador debidamente autorizado; c. personal técnico CNS, d. jefes operacionales, e. personal del explotador del aeródromo, f. pilotos si es requerido para presentación de planes de vuelo, g. personal militar vinculado a las actividades ATS y h. personal de la DGAC debidamente acreditado. El proveedor ATS es responsable de establecer los procedimientos para la autorización de ingreso en la Torre de personas no incluidas en el listado anterior, asegurándose que se realizan en horas que el tránsito aéreo lo permite, y que no perturban el normal desempeño de las funciones del personal ATS. 6.1.1.5.2 Asimismo, el proveedor ATS debe disponer de bitácoras escritas en cada Torre de Control para cada uno de los puestos operacionales, en donde se registre la identidad del ATCO y/o alumno controlador que se desempeña en el puesto de trabajo, incluso bajo instrucción operacional - OJT, en determinado periodo de tiempo, así como los relevos respectivos, incluyendo la rúbrica del mencionado titular y del instructor designado. Estas bitácoras deben archivarse y conservarse al menos 6 meses conforme a la Regulación RAP 311. 6.1.1.5.3 El proveedor ATS debe contar con un registro de ocurrencias en la Torre de Control que debe ser llenado por el personal en servicio, donde se anoten las incidencias y/o eventos relevantes de las actividades ATS. Este registro de ocurrencias debe archivarse y conservarse al menos 6 meses. 6.1.2 Servicio de alerta prestado por las torres de control de aeródromo 6.1.2.1 Los controladores de la torre de control deben alertar a los servicios de salvamento y extinción de incendios, siempre que: a. haya ocurrido un accidente de aeronave en el aeródromo o en sus cercanías; o b. se reciba información de que pueda ponerse en peligro o ya se haya puesto en peligro la seguridad de una aeronave que esté o que estará bajo la jurisdicción de la torre de control de aeródromo; o c. lo solicite la tripulación de vuelo; o d. cuando se juzgue necesario o conveniente por otros motivos. 6.1.2.2 Los procedimientos para alertar a los servicios de salvamento y extinción de incendios debe estar incluidos en las instrucciones locales elaboradas por el Proveedor ATS. En tales instrucciones debe especifi carse el tipo de información que haya de proporcionarse a los servicios de salvamento y extinción de incendios, incluidos el tipo de aeronave y tipo de emergencia, y cuando se conozca el número de personas a bordo si se transportan en la aeronave mercancías peligrosas. 6.1.2.3 Los controladores deben informar a la dependencia de control de aproximación, al ACC, o al centro coordinador de salvamento o al subcentro de salvamento, de conformidad con las instrucciones locales especifi cadas por el Proveedor ATS, acerca de las aeronaves que dejen de notifi car después de haber sido transferidas a una torre de control de aeródromo o que, después de haber hecho una notificación, suspendan el contacto por radio y que, en uno u otro caso, dejen de aterrizar cinco minutos después de la hora prevista. 6.1.3 Falla o irregularidad de las ayudas y del equipo Las torres de control de aeródromo deben notifi car inmediatamente, de conformidad con las instrucciones locales especifi cadas por el Proveedor ATS, toda falla o irregularidad de funcionamiento de cualquier equipo, luz u otro dispositivo instalado en un aeródromo para guiar el tránsito del mismo; y a las tripulaciones de vuelo, o según sea necesario, para el suministro del servicio de control de tránsito aéreo. 6.2 SELECCIÓN DE LA PISTA EN USO 6.2.1 La expresión “pista en uso” debe emplearse para indicar la pista o pistas que el controlador de aeródromo considera más adecuada, en un momento dado, para los tipos de aeronaves que se espera aterrizarán o despegarán en dicho aeródromo. 6.2.1.1 Según corresponda, las pistas separadas pueden ser designadas como pista en uso para las aeronaves que lleguen y para las que salgan. 6.2.2. Normalmente, la aeronave aterrizará y despegará contra el viento, a menos que condiciones de seguridad, la confi guración de la pista, o las condiciones meteorológicas, los procedimientos de aproximación por instrumentos disponibles o las condiciones de tránsito aéreo determinen que otro sentido es preferible. Sin embargo para seleccionar la pista en uso, la dependencia