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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (19/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530330 2014-078, en el que tramita la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, presentada ante el JEE por la organización política Partido Humanista Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Vicente Laquihuanaco Hinojosa, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 0001- 2014-JEE MARISCALNIETO/JEE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, y REVOCAR dicha resolución, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por el partido político Solidaridad Nacional, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político Solidaridad Nacional, para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, debiendo requerir que la candidata Virginia Mamani Damasco concurra al local del órgano electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripción; y, de ser el caso disponer que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la contraseña otorgada al personero legal titular de la organización política acreditado ante el JEE, a fi n de que cumpla con realizar el registro correspondiente de la declaración jurada de vida y remitir la respectiva impresión suscrita por la candidata Virginia Mamani Damasco con su huella digital en la misma, por ante el secretario jurisdiccional. Cabe precisar, en este caso, todo pronunciamiento por parte del JEE deberá efectuarse teniéndose a la vista el Expediente Nº 000147- 2014-078, en el que tramita la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, presentada ante el JEE por la organización política Partido Humanista Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1125109-6 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente inscripción de la candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta RESOLUCIÓN Nº 1318-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01343 ANTA - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE Nº 162-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Darwin Urquizo Pereira, personero legal titular del partido político Alianza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Felipe Hermoza Rojas, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Darwin Urquizo Pereira, personero legal titular de la organización política Alianza Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 14 y siguientes). Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE (fojas 9 a 11), de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el JEE, se declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Felipe Hermoza Rojas, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, por presentar su solicitud de licencia ante su empleador el 8 de julio de 2014 (fojas 95), así como declaró inadmisible la solicitud respecto de los demás candidatos. Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE- CUSCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Felipe Hermoza Rojas (fojas 1 a 6), bajo los siguientes argumentos: a) El JEE ha incurrido en un error de hecho al hacer prevalecer un requisito de forma de un reglamento sobre el derecho fundamental como lo es el derecho a ser elegido. b) El candidato es trabajador de la Red Asistencial Cusco y, efectivamente, la licencia se presentó el 8 de julio de 2014 ante su empleador y recién el 9 del mismo mes y año fue puesto en conocimiento del JEE. c) Según la Resolución Nº 271-2014-JNE, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento de inscripción), no se establece que este requisito formal constituya una causal de improcedencia. d) Mientras no sea califi cada o levantada la observación respectiva, se puede presentar la licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales “Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. 2. En el mismo sentido, con relación a las características que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de inscripción, dispone que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: “25.9 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.