Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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2014-078, en el que tramita la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, presentada ante el JEE por la organizacion politica Partido Humanista Peruano. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Laquihuanaco MORDAZA, personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, en contra de la Resolucion Nº 00012014-JEE MARISCALNIETO/JEE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, y REVOCAR dicha resolucion, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Solidaridad Nacional, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el partido politico Solidaridad Nacional, para el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, debiendo requerir que la candidata MORDAZA MORDAZA Damasco concurra al local del organo electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripcion; y, de ser el caso disponer que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la contrasena otorgada al personero legal titular de la organizacion politica acreditado ante el JEE, a fin de que cumpla con realizar el registro correspondiente de la declaracion jurada de MORDAZA y remitir la respectiva impresion suscrita por la candidata MORDAZA MORDAZA Damasco con su huella digital en la misma, por ante el secretario jurisdiccional. Cabe precisar, en este caso, todo pronunciamiento por parte del JEE debera efectuarse teniendose a la vista el Expediente Nº 0001472014-078, en el que tramita la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, presentada ante el JEE por la organizacion politica Partido Humanista Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1125109-6

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Darwin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Darwin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Popular, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 14 y siguientes). Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE (fojas 9 a 11), de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el JEE, se declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, por presentar su solicitud de licencia ante su empleador el 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 95), asi como declaro inadmisible la solicitud respecto de los demas candidatos. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la referida organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEECUSCO/JNE, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 1 a 6), bajo los siguientes argumentos: a) El JEE ha incurrido en un error de hecho al hacer prevalecer un requisito de forma de un reglamento sobre el derecho fundamental como lo es el derecho a ser elegido. b) El candidato es trabajador de la Red Asistencial MORDAZA y, efectivamente, la licencia se presento el 8 de MORDAZA de 2014 ante su empleador y recien el 9 del mismo mes y ano fue puesto en conocimiento del JEE. c) Segun la Resolucion Nº 271-2014-JNE, el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento de inscripcion), no se establece que este requisito formal constituya una causal de improcedencia. d) Mientras no sea calificada o levantada la observacion respectiva, se puede presentar la licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". 2. En el mismo sentido, con relacion a las caracteristicas que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion, dispone que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: "25.9 El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente inscripcion de la candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta
RESOLUCION Nº 1318-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01343 ANTA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 162-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce.

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