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El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530584 2013, de fecha 27 de setiembre de 2013, que declaró la vacancia de Nedhir Quispetupa Briceño, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Orlando Briceño Briceño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a que cumpla, en un plazo máximo de tres días hábiles con notificar al regidor Nedhir Quispetupa Briceño con el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 002-2013, de fecha 27 de setiembre de 2013, en la que consta el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de dicha autoridad, conforme lo señalado en el considerando 7, de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127033-5 Declaran nula resolución que concede recurso de apelación contra la Res. N° 0002-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, que declaró improcedente inscripción de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de La Victoria RESOLUCIÓN N° 1101-2014-JNE Expediente N° J-2014-01321 LA VICTORIA - LIMA - LIMA SEGUNDO JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE N° 00111-2014-0064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce VISTO el recurso de apelación interpuesto por Cinthya Meza Pascual, personera legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución N° 0002-2014- 2JEE-LIMAOESTE/JNE, del 18 de julio de 2014, que declaró improcedente, la inscripción de las candidatas a regidoras Virginia Atapáucar Ferro y Amanda Pío Rojas para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 0002-2014-2JEE- LIMAOESTE/JNE, del 18 de julio de 2014, el JEE en un extremo declaró improcedente, la inscripción de las candidatas a regidoras Virginia Atapáucar Ferro y Amanda Pío Rojas para el Concejo Distrital de La Victoria. El 26 de julio de 2014, Cinthya Meza Pascual, personera legal titular de la organización política Acción Popular, presenta recurso de apelación (fojas 42 a 124) contra la Resolución N° 0002-2014-2JEE-LIMAOESTE/ JNE, que declaró improcedente la inscripción de las candidatas a regidoras Virginia Atápaucar Ferro y Amanda Pío Rojas para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima. El JEE, mediante Resolución N° 0003-2014-2JEE- LIMA OESTE/JNE, de fecha 26 de julio de 2014, concede el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la organización político Acción Popular contra la Resolución N° 0002-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE. CONSIDERANDOS Respecto de las normas referidas al presente caso 1. El artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), establece que el recurso de apelación se deberá presentar acompañado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la constancia de habilidad del letrado que lo autoriza y, asimismo, debe de estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los requisitos, otorgará el plazo de un día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 2. Asimismo, el artículo 35 del Reglamento de inscripción, en el inciso 35.1, señala que la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelación presentado dentro del plazo de tres días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción. El JEE luego de la califi cación, de ser el caso, concederá la apelación en el día y elevará el expediente dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá la apelación dentro del término de tres días hábiles Del recurso de apelación 3. Conforme se ha mencionado en los antecedentes, mediante Resolución N° 0002-2014-2JEE-LIMAOESTE/ JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción de las candidatas a regidoras Virginia Atapáucar Ferro y Amanda Pío Rojas para el Concejo Distrital de La Victoria, resolución que fue notifi cada el día 22 de julio de 2014, en el jirón Narciso de la Molina N° 1173, del distrito de Surquillo, domicilio procesal de la personera legal de la organización política Acción Popular, conforme se puede verifi car del cargo de notifi cación obrante en autos (fojas 41). 4. Ahora bien, la citada personera legal interpone el recurso de apelación el día 26 de julio de 2014, conforme se verifi ca del cargo de recepción de mesa de parte del JEE (fojas 42); sin embargo, el plazo para la interposición del medio impugnatorio es de 3 días hábiles conforme lo establece el artículo 35, inciso 35.1 del Reglamento de inscripción el mismo que venció el día 25 de julio de 2014. 5. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la organización política Acción popular deviene en extemporáneo. En consecuencia, se ha incurrido en error al conceder el recurso de apelación, el que debe ser declarado improcedente por encontrarse fuera de plazo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N° 0003- 2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, la cual concede el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014- 2JEE-LIMAOESTE/JNE, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste; y, en consecuencia, IMPROCEDENTE el recurso de su propósito presentado