Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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2013, de fecha 27 de setiembre de 2013, que declaro la vacancia de Nedhir Quispetupa Briceno, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por MORDAZA Briceno Briceno, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Articulo Tercero.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, a que cumpla, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles con notificar al regidor Nedhir Quispetupa Briceno con el Acta de la Sesion Extraordinaria N° 002-2013, de fecha 27 de setiembre de 2013, en la que consta el acuerdo de concejo que declaro la vacancia de dicha autoridad, conforme lo senalado en el considerando 7, de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127033-5

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de La Victoria. El 26 de MORDAZA de 2014, Cinthya MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Accion Popular, presenta recurso de apelacion (fojas 42 a 124) contra la Resolucion N° 0002-2014-2JEE-LIMAOESTE/ JNE, que declaro improcedente la inscripcion de las candidatas a regidoras MORDAZA Atapaucar Ferro y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. El JEE, mediante Resolucion N° 0003-2014-2JEELIMA OESTE/JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2014, concede el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politico Accion Popular contra la Resolucion N° 0002-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE. CONSIDERANDOS Respecto de las normas referidas al presente caso 1. El articulo 34 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), establece que el recurso de apelacion se debera presentar acompanado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la MORDAZA de habilidad del letrado que lo autoriza y, asimismo, debe de estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omision de alguno de los requisitos, otorgara el plazo de un dia habil para la subsanacion correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 2. Asimismo, el articulo 35 del Reglamento de inscripcion, en el inciso 35.1, senala que la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelacion presentado dentro del plazo de tres dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripcion. El JEE luego de la calificacion, de ser el caso, concedera la apelacion en el dia y elevara el expediente dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia publica, resolvera la apelacion dentro del termino de tres dias habiles Del recurso de apelacion 3. Conforme se ha mencionado en los antecedentes, mediante Resolucion N° 0002-2014-2JEE-LIMAOESTE/ JNE, el JEE declaro improcedente la inscripcion de las candidatas a regidoras MORDAZA Atapaucar Ferro y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de La MORDAZA, resolucion que fue notificada el dia 22 de MORDAZA de 2014, en el MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA N° 1173, del distrito de Surquillo, domicilio procesal de la personera legal de la organizacion politica Accion Popular, conforme se puede verificar del cargo de notificacion obrante en autos (fojas 41). 4. Ahora bien, la citada personera legal interpone el recurso de apelacion el dia 26 de MORDAZA de 2014, conforme se verifica del cargo de recepcion de mesa de parte del JEE (fojas 42); sin embargo, el plazo para la interposicion del medio impugnatorio es de 3 dias habiles conforme lo establece el articulo 35, inciso 35.1 del Reglamento de inscripcion el mismo que vencio el dia 25 de MORDAZA de 2014. 5. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica Accion popular deviene en extemporaneo. En consecuencia, se ha incurrido en error al conceder el recurso de apelacion, el que debe ser declarado improcedente por encontrarse fuera de plazo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion N° 00032014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, la cual concede el recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0002-20142JEE-LIMAOESTE/JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste; y, en consecuencia, IMPROCEDENTE el recurso de su proposito presentado

Declaran nula resolucion que concede recurso de apelacion contra la Res. N° 0002-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, que declaro improcedente inscripcion de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de La MORDAZA
RESOLUCION N° 1101-2014-JNE Expediente N° J-2014-01321 LA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE N° 00111-2014-0064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cuatro de agosto de dos mil catorce VISTO el recurso de apelacion interpuesto por Cinthya MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion N° 0002-20142JEE-LIMAOESTE/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente, la inscripcion de las candidatas a regidoras MORDAZA Atapaucar Ferro y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N° 0002-2014-2JEELIMAOESTE/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, el JEE en un extremo declaro improcedente, la inscripcion de las candidatas a regidoras MORDAZA Atapaucar Ferro y MORDAZA

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