Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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el articulo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, se establece que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Dicho recurso se interpone dentro de los tres dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion impugnada, ante el mismo MORDAZA Electoral Especial que la emitio, adjuntando el arancel correspondiente. 2. Que se ha presentado recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 01-2014-JEE-SAN ROMAN/JNE, publicada y notificada el 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 92), emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; sin embargo, el escrito de apelacion ha sido presentado el 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 105 a 111); es decir, con fecha posterior al vencimiento del plazo previsto en el articulo 35 de Ley Organica de Elecciones, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso por extemporaneo. 3. Por ultimo, cabe precisar que la Resolucion Nº 022014-JEE-SAN ROMAN/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, se emitio en observancia del articulo 407 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en el presente MORDAZA, por lo que su consecuencia juridica no acarrea una modificacion sustancial al contenido de la Resolucion Nº 01-2014-JEESAN ROMAN/JNE y, por consiguiente, no extiende el plazo para interponer medio impugnatorio alguno, por lo que debera declararse improcedente el recurso de apelacion venido en grado, por extemporaneo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Electoral Especial, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE, por extemporaneo, el recurso de apelacion presentado por Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditado ante el aludido ente electoral, en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEESAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de San MORDAZA, asi como contra la Resolucion Nº 02-2014-JEE-SAN ROMAN/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, que dispuso corregir un error material de consignacion numerica; y DISPONER el archivo definitivo del presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127033-3

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Regionalista Amazonico MORDAZA, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion N° 01-2014-JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sarayacu, por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS 1. El articulo 34 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que el recurso de apelacion se debera de presentar acompanado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la MORDAZA de habilidad del letrado que lo autoriza, y asimismo, debe de estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omision de alguno de los requisitos, otorgara el plazo de un dia habil para la subsanacion correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 2. De autos se verifica que, si bien el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali (en adelante JEE), mediante Resolucion N° 02, del 20 de MORDAZA de 2014, declaro inadmisible el recurso de apelacion, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Regionalista Amazonico MORDAZA, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas en contra de la Resolucion N° 01-2014-JNE, emitida por el JEE, por constatarse que no contaba con firma de abogado ni su respectiva papeleta de habilitacion profesional -otorgando un plazo para su subsanacion-, puede corroborarse que el JEE paso por alto otro requisito de procedibilidad, la suscripcion a manuscrito del referido medio impugnatorio, contraviniendo lo expresamente establecido en el articulo 34 del Reglamento. 3. En ese sentido, la inferencia del JEE, mediante la Resolucion N° 02, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, respecto del pago de la tasa como medio para omitir la suscripcion del escrito a manuscrito resulta errada, pues advierte la "intencion" (sic) del personero legal respecto de la MORDAZA del medio impugnatorio de apelacion, situacion meramente subjetiva que contraviene al Reglamento, que establece requisitos de procedibilidad objetivos y concurrentes, concordante con el articulo 131 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria a este caso. 4. En consecuencia, debe quedar MORDAZA que el incumplimiento de uno de los requisitos de procedibilidad citados, no es subsanable con la MORDAZA de otros de los requisitos, por lo que debera declararse la improcedencia del recurso de apelacion y la nulidad de la Resolucion N° 03, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, que concede el recurso de apelacion, toda vez que, aun cuando se le otorgo un plazo para subsanar la falta de suscripcion por letrado, asi como su MORDAZA de habilidad respectiva y se advirtio de su falta de suscripcion, el personero legal de la citada agrupacion politica continuo dicha practica renuente con la MORDAZA del escrito de subsanacion de manera informal, es decir, adjuntando un escrito cuya suscripcion obra en fotocopia simple a MORDAZA o escaneada, con lo que no puede acreditarse su efectiva representacion en favor de su organizacion politica, contraviniendo a todas luces lo establecido por el Reglamento y, con ello, las disposiciones electorales que el MORDAZA Nacional de Elecciones tutela, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el numeral 3 del articulo 178 de la Carta Magna. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion N° 03, la cual concede el recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 01-2014-JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali, e IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Declaran nula Res. N° 03, que concede recurso de apelacion contra la Res. N° 01-2014-JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sarayacu, e improcedente recurso de apelacion
RESOLUCION N° 1025-2014-JNE Expediente N° J-2014-01253 SARAYACU - UCAYALI - MORDAZA JEE UCAYALI (EXPEDIENTE N° 000040-2014-075) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014

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