Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

530583
autoridades, verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. Asimismo, conforme se senala en el articulo 19 de la LOM el acto de la notificacion tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los organos de gobierno y de administracion municipal y que los actos administrativos o de administracion que requieren de notificacion solo producen efectos en virtud de la referida notificacion hecha con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la LPAG. 3. De acuerdo con el articulo 21, numeral 21.1, de la LPAG, la notificacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien se deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo, en la propia entidad, dentro del ultimo ano. Por su parte, el numeral 21.2 del mismo articulado senala que en caso de que el administrado no MORDAZA indicado un domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad debera emplear el domicilio del documento nacional de identidad del administrado. 4. En tal sentido, resulta necesario verificar previamente si los actos emitidos por la administracion municipal se realizaron segun las disposiciones previstas en la LOM y si fueron notificadas con las formalidades establecidas en la LPAG. Analisis del caso concreto 5. De la revision de los actuados, se aprecia que, mediante aviso de notificacion del 2 de octubre de 2013, la secretaria general de la citada comuna deja MORDAZA que se apersono al pasaje Andamayo N° 176 del distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo y departamento de MORDAZA, con la finalidad de notificar al regidor Nedhir Quispetupa Briceno con la MORDAZA del Acta de la Sesion Extraordinaria N° 002-2013, de fecha 27 de setiembre de 2013, la cual declaro la vacancia de la citada autoridad. Dicha diligencia se entendio con MORDAZA MORDAZA Rondinel, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 45429980, de quien se dejo MORDAZA que es cunada del citado regidor (fojas 18). 6. Sin embargo, conforme se ha corroborado en la consulta en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), la direccion del domicilio de Nedhir Quispetupa Briceno se ubica en Carhuacallanga s/n, distrito de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA (fojas 23), y no en el pasaje Andamayo N° 176, del distrito de MORDAZA, de la misma provincia y departamento MORDAZA mencionados. Asi, se tiene que la citada autoridad MORDAZA no fue validamente notificada con el Acta de la Sesion Extraordinaria N° 0022013, de fecha 27 de setiembre de 2013, que declaro su vacancia, toda vez que dicha notificacion se llevo a cabo en una direccion distinta a la del domicilio del citado regidor y, ademas, porque el concejo municipal no ha demostrado en todo el procedimiento que la direccion en donde se llevo a cabo la misma correspondia al domicilio real del mencionado regidor, cuestion que limito su derecho de defensa y que afecto el debido procedimiento. 7. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificacion del Acta de la Sesion Extraordinaria N° 002-2013, de fecha 27 de setiembre de 2013, y requerir al Concejo Distrital de Carhuacallanga para que cumpla con notificar a Nedhir Quispetupa Briceno con la referida acta en su domicilio real, situado en Carhuacallanga s/ n, distrito de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 21 de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acto de notificacion del Acta de la Sesion Extraordinaria N° 002-

personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Regionalista Amazonico MORDAZA, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127033-4

Declaran nulo acto de notificacion e improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada al haberse declarado vacancia de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1095-2014-JNE Expediente N° J-2014-00375 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - MORDAZA MORDAZA, uno de agosto del dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 28 de noviembre de 2013 por MORDAZA Briceno Briceno, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del regidor Nedhir Quispetupa Briceno, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 21 de agosto de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion N° 800-2013JNE, mediante la cual declaro nula la convocatoria a la sesion extraordinaria del 30 de noviembre de 2012, asi como nulo el acuerdo de concejo adoptado que declaro la vacancia del regidor Nedhir Quispetupa Briceno, y requirio al MORDAZA de la citada comuna convoque a sesion extraordinaria a efectos de que el citado concejo municipal vuelva a emitir un MORDAZA pronunciamiento, debiendose cumplir con el procedimiento establecido en el articulo 23, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) y plena observancia de las formalidades previstas en los articulos 21 y 24, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Mediante Sesion de Concejo Extraordinario N° 0022013 del 27 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de Carhuacallanga, por unanimidad, de los asistentes, declaro la vacancia del citado regidor, por no haber asistido a las sesiones ordinarias consecutivas, efectuadas los dias 04 y 27 de setiembre de 2012, y 12 y 26 de octubre de 2012, 23 de noviembre de 2012, 7 de diciembre de 2012, 25 de febrero de 2013, 2 y 19 de marzo de 2013, 9 y 26 de MORDAZA de 2013, 10 y 28 de MORDAZA de 2013, 4 y 15 de junio de 2013, 13 y 30 de MORDAZA de 2013, 9 y 28 de agosto de 2013, 6 de setiembre de 2013, incurriendo en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM (fojas 7 a 8) . Con Oficio N° 126-2013-ALC/MDC, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga solicita la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 2 a 3). CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA de expedir las credenciales a las nuevas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.