Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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DEPARTAMENTO: MORDAZA - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, MORDAZA, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA ­ CALLAO - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, Helipuerto de San MORDAZA, Helipuerto Elevado del Hotel Oro MORDAZA, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Trompeteros / Corrientes Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA - Inapari, MORDAZA, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - MORDAZA Constitucion, Vicco. DEPARTAMENTOS: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Helipuerto Superficie Helinka. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Andahuaylas. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Chiclayo Articulo 2º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil,

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1123858-1

Otorgan a Aero Paracas S.A. la modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo especial - turistico, incrementando material aeronautico, circuitos turisticos y bases de operacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 342-2014-MTC/12 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2014

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