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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530696 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, a través de lo dispuesto por el Artículo Nº 20 literal 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Asimismo, mediante los decretos de alcaldía se establecen normas complementarías y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Consejo Municipal. Que, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias conforme a lo señalado por el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 168-2012- MSMM del 10 de febrero del 2012, (publicada el 04 de marzo del 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”) se aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar. Que, mediante Informe Nº 037-2014-DSP/MSMM de fecha 08 de agosto de 2014, la Dirección de Servicios Públicos informa que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 168-2012-MSMM de fecha 10 de febrero del 2012, que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar, donde señala que el Comité Electoral está integrado por cuatro funcionarios públicos de la Municipalidad, tres titulares y un suplente designados expresamente mediante Decreto de Alcaldía, con indicación de quienes se desempeñan como Presidente, Secretario, Vocal y suplente; Que, mediante Proveído s/n de fecha 12 de agosto de 2014, la Gerencia Municipal solicita emitir un Decreto de Alcaldía conformando el Comité Electoral para la elección de los Representantes del Consejo de Coordinación Local de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 037-2014/DSP/ MSMM; Que, estando a lo establecido en el Art. 20º inc. 6) y los Arts. 42º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR el Comité Electoral para la elección de los Representantes del Consejo de Coordinación Local de acuerdo a lo propuesto por la Dirección de Servicios Públicos mediante el Informe Nº 037-2014/DSP/MSMM: Presidente Sr. Ysidro Walter Alférez Rondan D.N.I: 07880384 Director (e) de Servicios Públicos Secretario César Augusto Jara Ramos D.N.I: 10231696 Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Vocal Gamaniel Mondragón Mejía D.N.I: 02811746 Jefe de la División de Seguridad Ciudadana Suplente Elisa Rosario Luyo Lucero D.N.I: 08368594 Asistente de Promoción Social Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Director (e) de Servicios Públicos, al Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODAS SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 1127222-1 Modifican Cronograma de Actividades del Proceso Electoral de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014-MSMM Santa María del Mar, 12 de agosto del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTOS: La Ordenanza Municipal N° 168-2012- MSMM de fecha 10 de febrero del 2012 que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar; Informe Nº 041-2014-OPP/MSMM de fecha 08 de agosto del 2014; y Proveído s/n del Gerente Municipal de fecha 12 de agosto del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 168-2012- MSMM del 10 de febrero del 2012, (Publicada el 04 de marzo del 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”) se aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº001-2014-MSMM de fecha 22 de abril de 2014 se aprueba el Cronograma de Actividades de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito. Que, mediante Informe Nº 041-2014-OPP/MSMM de fecha 08 de agosto del 2014 el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto solicita la modifi cación del “Cronograma de actividades de elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito” aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2014-MSMM (...) esta modifi cación se propone para tener una mayor participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito en el proceso, el mismo que a su vez modifi cara los plazos establecidos para las actividades señaladas del cronograma(...) por lo consiguiente se solicita aprobar la Modifi cación del Cronograma de Actividades de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo pare el Presupuesto Participativo Basado en resultados, en su anexo Nº 13 – Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, se establece como fecha máxima el mes de Junio para la Formalización de Acuerdos y compromisos establecidos por la normatividad vigente; Que, mediante Proveído s/n de fecha 12 de agosto del 2014 el Gerente Municipal solicita emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 041-2014-OPP/MSMM; Que, estando a lo establecido en el Art. 20º inc. 6) y los Arts. 42º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma de Actividades del Proceso electoral de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María